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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil de la corte que le prohíbe a una persona (la parte demandada) controlar, comprar, poseer, recibir o tener acceso a armas de fuego, o intentar hacerlo. Las órdenes de protección por riesgo extremo se usan para evitar que la parte demandada use armas de fuego para hacerse daño a sí mismo/a o a otras personas.1

1 R.C.W. § 7.105.100(1)(e)

¿Qué tipos de órdenes de protección por riesgo extremo hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo en Washington:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Un/a juez/a puede dar una orden de protección temporal ex parte por riesgo extremo solo si hay “causa razonable” para creer que la parte demandada está en riesgo significativo de hacerse daño a sí mismo/a o a otras personas en un futuro cercano como resultado de haber tenido acceso a armas de fuego.2 Si el/la juez/a no da la orden temporal, debe decir las razones específicas por las que lo hizo.3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.4 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días después.5 Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.6 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.5 Una orden temporal ex parte debe incluir las siguientes cosas:

  1. la hora y fecha en que se dio la orden;
  2. la hora y fecha en que la orden expirará;
  3. una declaración con las razones por las que se dio la orden;
  4. dónde la parte demandada puede presentar una respuesta a la petición; y
  5. una descripción de los requisitos para que la parte demandada entregue cualquier arma de fuego.7

Orden de protección completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc., o se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.8 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.9

Generalmente, la orden de protección completa por riesgo extremo durará al menos un año.10 La corte debe notificarle la fecha de expiración a la parte peticionaria ciento cinco días antes que la orden expire.11 Para más información sobre cómo renovar una orden, por favor vea ¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?

1 R.C.W. § 7.105.010(35)
2 R.C.W. § 7.105.330(2)
3 R.C.W. § 7.105.330(6)
4 R.C.W. § 7.105.100(8)
5 R.C.W. § 7.105.200(3)
6 R.C.W. § 7.105.400(2)
7 R.C.W. § 7.105.330(3)
8 R.C.W. § 7.105.010(17)
9 R.C.W. § 7.105.205(1)
10 R.C.W. § 7.105.330(3)(g)
11 R.C.W. § 7.105.410(1)

¿Qué protecciones puede incluir una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo de cualquier tipo ordenará que la parte demandada no tenga armas de fuego en su custodia o bajo su control, y que no compre, posea, reciba o intente comprar o recibir un arma de fuego mientras la orden esté vigente.1 La orden también requerirá que la parte demandada entregue cualquier arma de fuego que tenga en su custodia.1 En una orden de restricción por riesgo extremo que no sea una orden temporal ex parte, el/la juez/a también ordenará que le suspendan la licencia para portar una pistola oculta a la persona demandada, si tiene una.2

1 R.C.W. § 7.105.340(1)(a)
2 R.C.W. § 7.105.340(1)(b)