¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el acoso?
No es necesario que tenga una relación específica con la persona agresora para solicitar una orden civil contra el acoso siempre y cuando la persona haya cometido el tipo de acoso que se describe en ¿Cuál es la definición legal de acoso? 1 Por ejemplo, la persona agresora puede estar o no estar casada con usted, o ser o no ser un familiar; podría ser una pareja, un/a vecino/a, compañero/a de trabajo o familiar.
Si una pareja íntima o un familiar o miembro del hogar le está acosando, es posible que también califique para una orden de protección contra la violencia doméstica. Si está sufriendo acecho o agresión sexual, también podría calificar para una orden de protección contra el acecho o una orden de protección contra la agresión sexual. Sin embargo, el/la juez/a no puede denegar su orden de protección contra el acoso basado en que usted podría calificar para otro tipo de orden.2
También puede presentar la petición por una persona menor de edad si usted es:
- uno de sus padres;
- su tutor/a legal; o
- la persona que tiene la custodia.1
Si usted tiene menos de 18 años, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acoso si soy menor de edad?
Además, puede presentar una petición por una “persona adulta vulnerable” que sea víctima de acoso ilegal si usted es lo que la ley considera una “persona interesada.”3 Una persona adulta vulnerable se define como una persona que:
- tiene 60 años o más y no es capaz de cuidar de sí misma funcional, física o mentalmente;
- está sujeta a una tutela o custodia;
- tiene una discapacidad del desarrollo;
- ha sido ingresada en un centro;
- recibe los servicios de un/a profesional o una agencia de salud en el hogar, un hospicio o un/a proveedor/a individual; o
- dirige su propio cuidado y recibe los servicios de un/a cuidador/a personal.4
Una persona interesada es cualquier persona que le demuestre a el/la juez/a que:
- le interesa el bienestar de la persona adulta vulnerable;
- tiene una creencia de buena fe de que la intervención de la corte es necesaria; y
- al momento de presentar la petición, la persona adulta vulnerable no puede proteger sus propios intereses por incapacidad, influencia excesiva o coacción.5
Usted también puede presentar por cualquier otra persona adulta si puede demostrar que:
- le interesa el bienestar de la persona adulta;
- la intervención de la corte es necesaria; y
- la persona adulta no puede presentar la petición por edad, discapacidad, salud o inaccesibilidad.3
Si va a solicitar una orden de protección contra el acoso, recuerde especificar cómo la persona agresora le ha acosado y el efecto que eso ha tendido en usted. Según la ley, el acoso ilegal debe haberle causado angustia emocional sustancial, independientemente haya sido uno o varios actos.6
1 Vea R.C.W. § 7.105.100(1)(f)
2 R.C.W. § 7.105.100(5)
3 R.C.W. § 7.105.100(1)(f)
4 R.C.W. §§ 74.34.020(21); 7.105.010(37)
5 R.C.W. §§ 74.34.020(11); 7.105.010(19)
6 R.C.W. §§ 7.105.010(6)(a); 7.105.010(36)
¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acoso si soy menor de edad?
Si usted tiene entre 15 y 18 años, puede solicitar una orden de protección contra el acoso por su cuenta sin la necesidad de una persona adulta. También puede presentar la petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar si él/ella se lo pide y usted puede representar los intereses de ese/a menor.1 Una persona adulta, que sea su padre/madre, tutor/a legal o la persona con la custodia, también puede solicitarla por usted si usted lo prefiere.2 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o un/a menor de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar presente la petición por usted.3
Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces el/la juez/a puede asignar a un/a tutor/a ad litem para que le represente gratis.4
1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(1)(f)
3 R.C.W. § 7.105.100(3)
4 R.C.W. § 7.105.105(11)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:
- Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
- La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington:
- por acuerdo (“consentimiento”);
- al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
- al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
- Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
- en Washington; o
- fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
- Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
- Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1
Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.2 Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)