WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica para encontrar una en su área, haga vaya a la página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado en el menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En ciertos estados será necesaria una copia certificada de su orden de protección civil. Una copia certificada demuestra que esta es una copia real y correcta. Si su copia no está certificada, puede llamar o ir a la corte en la que la ordenaron y pedirle a el/la secretario/a una copia certificada o puede enviar una solicitud por correo.

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños/as, en su auto, con un/a vecino/a de confianza, etc. Quizás quiera darle una copia a el/la guardia de seguridad o a el/la portero/a del sitio donde trabaja y/o vive. También puede darle una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden de protección.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita de un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. 

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero/a o intercesor/a de una organización de violencia doméstica local o un/a abogado/a del estado al cual se ha mudado.  Un/a consejero/a o intercesor/a de violencia doméstica puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su orden de protección y ayudarle con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.

Para contactar a un/a consejero/a o intercesor/s de violencia doméstica o a un/a abogado/a en el estado al cual está por mudarse, seleccione el estado de la página de Intercesoras y Albergues para un/a consejero/a o intercesor/a y de la página de Encontrando a un Abogado para servicios legales.

¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Washington?

Si no va a recibir el correo en su dirección anterior, quizás quiera darle a la corte la nueva dirección a donde pueden enviar cualquier comunicación. Es posible que la corte que le otorgó la orden de protección necesite una dirección actualizada en todo momento para que pueda ser notificada cualquier petición de el/la agresor/a si es que éste/a le solicita a el/la juez/a que modifique o cambie la orden de protección.

Si provee su nueva dirección al personal de la corte, asegúrese de dejarles saber que quiere mantenerla confidencial. Debe mantenerse en una parte confidencial de su expediente donde el público no tendrá acceso a ella. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás puede utilizar la dirección de un/a amigo/a en quien confíe o un P.O. box.