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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Qué debo hacer cuando yo salga del tribunal?

A continuación hay algunas cosas que usted puede considerar. Sin embargo, tendrá que evaluar cada una para ver si es apropiada para su situación.

  • Lea la orden otra vez antes de salir del tribunal. Si algo no está correcto o hace falta, pídale a el/la secretario/a que corrija la orden antes que usted salga.
  • Haga varias copias de la orden lo más pronto posible.
  • Lleve una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa o apartamento, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a comprensivo/a, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad en la portería de su casa y/o trabajo junto con una foto de el/la ofensor/a.
  • Dele una copia a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Si el tribunal no le ha dado una copia extra para su comisaría de policía local, lleve una de sus copias extras.
  • Puede ser una buena idea cambiar sus cerraduras (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

Una semana después de la audiencia, es una buena idea llamar a la comisaría local de policía para asegurarse de que haya recibido copia de la orden de protección contra la agresión sexual de el/la secretario/a de la corte.

¿Qué sucede si el agresor viola la orden?

Violar una orden de protección es en contra de la ley. Hay dos maneras de obtener ayuda si el/la agresor/a viola la orden.

Puede presentar una petición de desacato civil por una violación de la orden. Puede ser “desacato civil” si el/la agresor/a hace cualquier cosa que la orden de protección le prohíbe que haga. Para presentar una petición de “desacato civil,” vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte en la que se otorgó la orden y pídale los formularios para presentar una petición de desacato civil.

También puede buscar justicia mediante el sistema de justicia criminal denunciando a el/la agresor/a a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave,” que puede ser castigado con hasta 364 días en la cárcel del condado, una multa de hasta $5,000 o las dos. En ciertos casos, como cuando han sucedido violaciones anteriores de órdenes de protección o si el/la agresor/a comete una agresión al violar la orden, puede ser un delito grave clase C, lo cual puede recibir un castigo de hasta cinco años en prisión, una multa de hasta $10,000 o las dos.1

1 R.C.W. §§ 26.50.110(1)(a),(4),(5); 9A.20.021(1)(c),(2)

¿Cómo extiendo mi orden de protección?

Puede renovar una orden de protección temporera ex parte o una final (no permanente) contra la agresión sexual una o más veces, como sea necesario.  Para solicitar una renovación, presentaría una petición para la renovación durante los 3 meses antes que la orden caduque en la cual explicaría las razones por las que quiere renovar la orden.  Se celebrará una audiencia sobre la moción dentro de 14 días (o dentro de 24 días si el/la juez/a permite que se le notifique a el/la agresor/a por publicación o por correo).  Bajo circunstancias extraordinarias, es posible que pueda asistir a la audiencia por teléfono si es necesario para prevenir más abuso sexual.1

En la audiencia, antes que el/la juez/a pueda denegarle la renovación, el/la agresor/a tendría que probar que:

  • ha sucedido un “cambio material de las circunstancias;” y
  • que no es probable que el/la agresor/a tenga, o que trate de tener, contacto físico o no físico con usted una vez que la orden caduque. 

Sin embargo, no es suficiente para el/la agresor/a simplemente probar que ha pasado mucho tiempo desde que se emitió la orden y que ha cumplido con los términos de la orden durante ese período.2  (Pero, se pueden considerar esos factores junto con otros factores presentados por el/la agresor/a.)2  Para leer todos los factores que un/a juez/a puede considerar al decidir si de verdad ha ocurrido un cambio material de las circunstancias, vaya a ¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a extender mi orden o no?

Si el/la juez/a toma una decisión a su favor, puede renovar la orden de protección contra la agresión sexual por otro período fijo o puede ser una orden permanente (que dura para siempre).2

1 R.C.W. § 7.90.121(1),(2),(4)
2 R.C.W. § 7.90.121(3)(b)

¿Qué sucede si me mudo?

Su orden es válida por todo el estado de Washington y en todos los Estados Unidos y sus territorios. Cuando alguien recibe la orden de la corte, se manda una copia de la orden a la agencia policial apropiada especificada en la orden. Luego, esta agencia policial ingresará la orden en una base de datos a que otras agencias policiales en el estado tienen acceso. Cuando esté en la base de datos, esto se considera notificación a todas las agencias policiales de que la orden existe y entonces se puede hacer cumplir la orden en cualquier condado a que usted se mude dentro de Washington.1

Además, las leyes federales proporcionan lo que se llama “entera fe y crédito,” que significa que una vez que tenga una orden de protección criminal o civil, esta orden le “sigue” a cualquier lugar, incluyendo a los territorios y las tierras tribales de los Estados Unidos.2 Sin embargo, diferentes estados tienen diferentes reglas para hacer cumplir órdenes de otros estados. Si usted se muda a otro estado, puede encontrar más información sobre las políticas de su nuevo estado al contactar a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a del tribunal, a un/a abogado/a en su estado o al Centro Nacional de Órdenes de Protección y de Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2).

1 R.C.W. § 7.90.160(1),(2)
2 18 U.S.C. § 2265(a)

¿Adónde puedo ir para ayuda y apoyo no legal?

Puede que usted quiera buscar ayuda para trabajar con el trauma de ser agredido/a sexualmente – hay lugares que usted puede llamar para ayuda. También hay “salas de charla” (chat rooms) en el Internet para víctimas de la agresión sexual y del incesto, donde puede quedarse anónimo/a y todavía conseguir ayuda de otros/as que han experimentado agresiones similares. Vaya a nuestra página de Organizaciones Nacionales - Violación / Agresión Sexual para recursos.

También puede leer más sobre la Agresión Sexual / Violación, Violación Marital o por Compañeros Sentimentales y la Prostitución Forzada en nuestro sitio web.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)