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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

Paso 3: La notificación de la demanda

El/la demandado/a (agresor/a) tiene que ser “notificado/a” o avisado de la audiencia cinco días laborales antes de la cita en la corte. Si el/la demandado/a no ha sido notificado a tiempo, se cambiará la fecha de la audiencia. En esa situación, el/la juez/a debe re-expedir la orden temporal y permitir que usted trate de notificar la petición nuevamente a el/la agresor/a. Si no es posible notificarle a el/la agresor/a después de intentarlo dos veces, es posible que el/la juez/a permita que la notificación sea hecha por correo o por publicación, a menos que usted pida otra oportunidad de notificar a el/la agresor/a.1 Si el/la demandado/a fue notificado pero no asiste a la audiencia, la audiencia puede continuar sin él/ella.

El/la secretario/a les mandará a las autoridades policiales una copia de la orden temporal, si el/la juez/a le otorgó una, para notificar a el/la agresor/a. Un formulario de devolución de servicio y una Hoja de Información para la Policía también estarán incluidos para la policía. Cualquier adulto de 18 años o más puede hacer la notificación. Sin embargo, la gente típicamente quiere que un/a policía lo haga, porque puede haber una situación peligrosa. Es posible que la corte exija que la policía donde vive el/la agresor/a haga la notificación. Es muy importante que usted mismo/a no intente notificar a el/la agresor/a.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 R.C.W. § 26.50.050