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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Cómo decide un juez si da la moción de la persona agresora para terminar mi orden de protección?

Para que el/la juez/a otorgue la moción de la persona demandada para modificar o terminar la orden de protección, ésta debe probar que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se dio la orden, por lo que es improbable que la persona demandada cometa actos futuros de violencia doméstica contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden. Para decidir si esto es cierto o no, el/la juez/a tendrá en cuenta los siguientes factores:

  1. si la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes:
    • cometido o amenazado con cometer violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro tipo de acto dañino desde que se dio la orden;
    • violado la orden de protección y el tiempo que ha pasado desde que se dio la orden;
    • expresado que quiere suicidarse o ha intentado suicidarse desde que se dio la orden;
    • ha sido declarada culpable de un crimen desde que se dio la orden de protección;
    • se ha hecho responsable de los actos de violencia doméstica que son la base para la orden de protección, o ha completado exitosamente un tratamiento o consejería para personas perpetradoras de violencia doméstica desde que se dio la orden de protección;
    • abusa del alcohol o las drogas, si el abuso de alcohol o drogas fue un factor en la orden de protección;
  2. si usted está o no de acuerdo con la petición de la persona agresora para terminar la orden de protección, siempre y cuando usted haya dado su consentimiento voluntaria y conscientemente; u
  3. otros factores relacionados a un cambio sustancial de circunstancias.1

Nota: El/la juez/a no puede tomar su decisión basada solo en el hecho de que haya pasado tiempo sin una violación a la orden.2 También, aunque la persona agresora pruebe que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias, el/la juez/a aun puede denegar la petición para terminar la orden si la violencia doméstica que hizo que usted consiguiera una orden de protección fue tan grave que el/la juez/a entiende que la orden no debe terminarse.3

1 R.C.W. § 7.105.500(4)
2 R.C.W. § 7.105.500(5)
3 R.C.W. § 7.105.500(6)