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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Cuáles son las definiciones legales de abandono, maltrato, explotación personal, uso incorrecto de medidas de restricción, descuido y explotación financiera?

Abandono es una acción (o falta de acción) por parte de una persona que tiene el deber de cuidar a un/a adulto/a vulnerable y lo/la deja sin los medios o la capacidad para obtener los alimentos, la vestimenta, la vivienda o la atención que necesita.1

Maltrato es la acción (o falta de acción) intencional que causa lesiones, encierro irrazonable, intimidación o castigo a un/a adulto/a vulnerable. El maltrato incluye maltrato sexual, mental y físico.2

Explotación personal es:

  • la acción de forzar, obligar o usar influencia indebida sobre un/a adulto/a vulnerable y hacer que él/ella actúe de una manera que es diferente de la conducta pasada relacionada; o
  • hacer que un/a adulto/a vulnerable preste servicios para el beneficio de un tercero.3

Uso inadecuado de medidas de restricción significa el uso inadecuado de restricciones químicas, físicas o mecánicas para conveniencia o disciplina de una manera que:

  • es inconsistente con los requisitos federales o estatales de licencia o certificación federales para los centros, hospitales o programas autorizados por ley;
  • no está médicamente permitido; o
  • de alguna otra manera constituye maltrato.4

Descuido es cuando una persona o entidad que tiene la obligación de cuidar a un/a adulto/a vulnerable:

  • participa en un patrón de conducta o falla en actuar de manera que provea los bienes y servicios que son necesarios para mantener saludable mental y físicamente al/a la adulto/a vulnerable o que no evita o previene el daño o dolor físico o mental al/a la adulto/a vulnerable; o
  • actúa o deja de actuar de una manera que muestra una falta de consideración grave de los resultados, a tal grado que constituye un peligro obvio y real para la salud, el bienestar o la seguridad del/de la adulto/a vulnerable, incluida, entre otras, la conducta que no está permitida por la ley.5

Explotación financiera es el uso, el control o la retención ilegal o incorrecta de la propiedad, el ingreso, los recursos o los fondos de fideicomisos de un/a adulto/a vulnerable por parte de una persona o entidad, en beneficio o para ventaja de cualquier persona o entidad que no es el/la adulto/a vulnerable.6

1 R.C.W. § 74.34.020(1)
2 R.C.W. § 74.34.020(2)
3 R.C.W. § 74.34.020(2)(d)
4 R.C.W. § 74.34.020(2)(e)
5 R.C.W. § 74.34.020(16)
6 R.C.W. § 74.34.020(7)