WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica?

Usted es elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si usted o su hijo/a menor ha sido víctima de violencia doméstica a manos de una pareja íntima o un miembro de su familia u hogar. 

The law defines “intimate partner” as:

  • su esposo/a o esposo/a anterior;
  • su pareja doméstica o pareja doméstica anterior;
  • alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común, unless the child is conceived through sexual assault; or
  • alguien con quien usted tiene o ha tenido una relación romántica si both you and el/la agresor/a tenga por lo menos 13 años.1

The law defines “family or household members” as: 

  • alguien relacionado/a a usted por sangre o por matrimonio, domestic partnership, or adoption;
  • alguien que vive con usted ahora o que vivía con usted en el pasado;
  • alguien con quien usted tiene una relación biológica o legal de padre/madre e hijo/hija, incluyendo a los padrastros/madrastras e hijastros/as, abuelos/as y nietos/as, or a parent’s intimate partner and children; and
  • a person who is acting or has acted as your legal guardian.2

Nota: Si usted tiene 16 años o más, puede presentar una petición para una orden de protección sin permiso de un/a adulto/a. Si tiene menos de 16 años, será necesario que un/a padre/madre, guardián, guardián ad litem o un/a ” amigo/a próximo ” presente la petición por usted. Un/a ” amigo/a próximo ” es alguien que tiene más de 18 años de edad, escogido/a por el/la menor, que es capaz de presentar el caso legal por el/la menor y explicar lo que quiere en la corte.2

Si no cumple con estos requisitos, puede ser que califique para otro tipo de orden de protección. Vaya a nuestras páginas, Órdenes Civiles Contra el Acoso, Órdenes de Protección Contra la Agresión Sexual y Órdenes de Protección Contra el Acecho para más información.

Si alguien que no es una de estas personas le está haciendo daño, es posible que usted sea elegible para solicitar otras peticiones contra la violencia. Vea ¿Cuáles son los otros tipos de órdenes que puedan ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.065(20)
2 R.C.W. § 7.105.065(13)

¿Puedo obtener una orden de protección contra la violencia doméstica en contra de una pareja del mismo sexo?

En Washington, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de la violencia doméstica en Washington?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

Can I file for a domestic violence protection order if I am a minor?

If you are younger than 18 but at least 15 years old, you can file for a domestic violence protection order on your own, without an adult. You may also petition on behalf of another minor child who is a family or household member if that child asks you to, and if you are capable of representing the other minor’s interests.1 If you are under 15, you will need an adult or a minor at least 15 years old who is a family or household member to file for you.2

The judge may appoint a guardian ad litem to represent you at no cost if you do not have a lawyer and if the judge thinks it is necessary.3

1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(3)
3 R.C.W. § 7.105.105(11)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

Nada. No cuesta nada presentar una petición para una orden de protección contra la violencia doméstica.

No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, es posible que usted quiera tener un/a abogado/a, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a. Si usted puede, contacte a un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos sean protegidos. Si no puede pagar a un/a abogado pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre la asistencia legal en la página WA Encontrando a un Abogado. Las organizaciones de violencia doméstica en su área también pueden ayudarle durante el proceso legal y es posible que tengan recomendaciones sobre abogados/as.1

1 R.C.W. § 20.50.040

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

Can a domestic violence advocate or other support person come to court with me?

You can have a domestic violence advocate or any support person come to court with you and talk to you in court. An advocate can also help you prepare the petition before you file it.1

1 R.C.W. § 7.105.250

¿Cuáles son los otros tipos de órdenes que puedan ayudarme?

Orden de Restricción
Se presenta una orden de restricción como parte de un caso de divorcio, de paternidad u otro caso de derecho de familia. Esta orden es más amplia que una orden de protección contra la violencia doméstica, puesto que también puede tratar con asuntos de propiedad, de una pensión alimenticia para hijos/as y/o esposos/as. Si a usted le preocupa que el/la agresor/a se deshaga de sus bienes durante su separación, puede contactar a un/a abogado/a para hablar sobre obtener una orden de restricción.1

Orden de No Contacto
Esta orden tiene el propósito de protegerle si el/la agresor/a está en el proceso de un caso criminal. El/la juez/a decidirá si otorga esta orden o no cuando decida si el/la agresor/a va a ser excarcelado/a o liberado/a bajo su propia responsabilidad, o cuando se presenten cargos formales en su contra o se dicte sentencie. No otorga la custodia, no establece visitas ni manda terapia.2

También es posible que usted pueda solicitar Órdenes de Protección contra la Agresión Sexual, Órdenes de Protección contra el Acecho, u Órdenes Civiles contra el Acoso.

1 R.C.W. § 7.40.020
2 R.C.W. § 10.99.050