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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Cuál es la definición legal del acoso en Washington?

La ley define el “acoso ilegal” como:

  1. una serie de actos intencionales cometidos por la persona agresora durante un periodo de tiempo que gravemente le asusten, molesten, acosen o hagan daño sin “servir ningún propósito legítimo o legal”, y que razonablemente causen que usted sufra angustia emocional sustancial; o
  2. un solo acto de violencia o amenaza de violencia hacia usted que gravemente le asuste, moleste, acose o haga daño sin servir ningún propósito legítimo o legal, y que razonablemente cause que usted sufra angustia emocional sustancial.

Para que un “solo acto” califique como acoso, debe incluir una amenaza intencional y maliciosa o que haya un arma de fuego u otro tipo de arma.2

Como se mencionó arriba, para que sea acoso ilegal, no se puede considerar que los actos “sirvan un propósito legítimo o legal”. Para decidir si las acciones tienen un propósito legítimo o legal, la corte considerará si:

  • la persona agresora inició el contacto actual entre ustedes o si se contactaron mutuamente;
  • la persona agresora ha recibido notificación clara de que usted no quiere que le vuelva a contactar en el futuro;
  • los actos parecen tener el propósito de asustarle, molestarle o acosarle;
  • la persona agresora lo hace para intentar proteger un interés legal en su propiedad o libertad, para hacer cumplir una ley o para cumplir con una obligación legal;
  • los actos de la persona agresora interfieren irrazonablemente con su privacidad o crean un ambiente intimidante, desagradable (hostil) u ofensivo para usted; y
  • hubo una orden judicial en el pasado que limitaba el contacto entre la persona agresora y usted o su familia.3

1 R.C.W. §§ 7.105.010(6)(a); 7.105.010(36)
2 R.C.W. § 7.105.010(36)
3 R.C.W. § 7.105.010(6)(b)

 

¿Qué tipos de órdenes contra el acoso hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes civiles contra el acoso en Washington:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días después. Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.6 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.7 Nota: Si anteriormente le han dado dos órdenes de protección civiles contra el acoso temporales ex parte en contra de la misma persona agresora, pero no consiguió una completa, no le pueden dar una tercera orden temporal ex parte a menos que pueda probar que hubo justa causa para que no le dieran la orden completa las primeras dos veces.8 Por lo tanto, esto es algo que debe considerar si actualmente tiene una orden ex parte y está considerando quitarla. Si actualmente está intentando conseguir una tercera orden de protección ex parte contra el acoso en contra de la persona agresora, es importante que hable con un/a abogado/a.

Orden de protección civil contra el acoso completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc., o se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.9 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.10

Generalmente, la orden de protección contra el acoso puede ser permanente o por un periodo de tiempo fijo.11 Si solo dura por un periodo fijo, puede pedir que la renueven.12

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año, pero usted puede solicitar una renovación de esa parte de la orden cuando termine ese periodo de un año.13 Para conseguir más información sobre como renovar una orden, por favor vea ¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes podrían ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.010(35)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.105(12)
5 R.C.W. § 7.105.200(3)
6 R.C.W. § 7.105.400(2)
7 R.C.W. § 7.105.305(2)
8 R.C.W. § 7.105.305(6)
9 R.C.W. § 7.105.010(17)
10 R.C.W. §§ 7.105.205(1)
11 R.C.W. § 7.105.315(1)
12 R.C.W. § 7.105.405(1)
13 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil contra el acoso?

El/la juez/a tiene amplios poderes para incluir cualquiera de las siguientes en su orden de protección:

  • ordenar que la persona agresora no haga las siguientes cosas en contra suya o de cualquier otra persona protegida por la orden: 
  • ordenar que la persona agresora no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de su hijo/a;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • ordenar que la persona agresora participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
  • ordenar que la persona agresora se realice una evaluación de salud mental o dependencia de sustancias químicas;
  • ordenar que la persona agresora no asista a la misma escuela que usted o su hijo/a, si la orden protege a su hijo/a;
  • requerir que la persona agresora le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
  • ordenar que la persona agresora no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
  • requerir que la persona agresora entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones (Nota: Puede leer sobre las condiciones que se deben cumplir para que el/la juez/a ordene que se quiten las armas de fuego en la sección (1) de RCW 9.41.800 en nuestra página Estatutos seleccionados de Washington);
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de su hijo/a o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo;
  • restringir que la persona agresora cometa abuso del litigio, teniendo comunicaciones acosadoras o difamatorias con terceras partes, o presentando informes falsos en agencias de investigación;
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros; o
  • prohibir que la persona agresora tenga o distribuya imágenes íntimas de usted, incluyendo requerir que la persona agresora las remueva y las borre.1

El/la juez/a solo puede ordenar las siguientes protecciones en una orden de protección contra el acoso completa, no en una temporal:

  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de la casa que comparte con usted;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado; y
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros.2 

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

Nota: El/la juez/a no puede requerir que usted, como persona peticionaria, reciba cualquier servicio, incluyendo pruebas de drogas, servicios de apoyo para víctimas, evaluaciones de salud mental o una evaluación psicológica.3

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(2)
3 R.C.W. § 7.105.310(4)(a)