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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes contra el acoso hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes civiles contra el acoso en Washington, una orden temporal ex parte y una orden final.

Una orden temporal ex parte contra el acoso
Una orden ex parte contra el acoso es una orden temporera que usted puede conseguir cuando presente su petición en el tribunal, sin la presencia del/de la agresor/a. Tiene el propósito de protegerle hasta la audiencia para la orden civil final contra el acoso. Cuando usted presente su petición para una orden ex parte contra el acoso, el/la juez/a leerá su petición y puede tener una audiencia donde usted le dice por qué necesita la orden. (El/la agresor/a no estará en esta audiencia, a eso se refiere el término “ex parte”). Un/a juez/a otorgará la orden temporera sólo si cree que su petición muestra pruebas razonables de acoso y si cree que el/la agresor/a le hará daño severo o permanente si no obtiene la orden inmediatamente.1

Las órdenes temporales duran por un período fijo (específico) de hasta 14 días. Si la corte permite que se le notifique al/a la agresor/a por publicación (en un periódico si la corte cree que el/la agresor/a está intencionalmente evitando ser notificado/a), la orden durará por un período fijo de hasta 24 días. Las órdenes ex parte pueden ser renovadas hasta que la corte tenga la audiencia para la orden final.2

Nota: Si usted ha presentado una petición para y recibido dos órdenes ex parte en el pasado en contra del/de la mismo/a agresor/a, pero no obtuvo una orden civil final contra el acoso, usted no puede obtener una tercera orden temporal ex parte contra el acoso a menos que usted pueda probar que hubo una buena razón por la que no obtuvo la orden las primeras dos veces.3 Entonces, esto es algo que usted debe considerar si actualmente tiene una orden ex parte y está pensando dejarla caducar. Si usted actualmente busca una tercera orden ex parte contra el acoso en contra de un/a agresor/a, le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a.

Orden civil final contra el acoso
Sólo se puede expedir una orden final contra el acoso después de que usted y el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia, presentar evidencia, testigos/as, etc. Se fijará una audiencia para la orden final no más de 14 días después de la fecha en la que usted obtuvo su orden temporera y no más de 24 días si el/la agresor/a fue notificado/a por publicación.2 Si se notifica al/a la agresor/a personalmente (como se hace normalmente), hay que notificarlo por lo menos cinco días antes de la audiencia.4

Por lo general, la orden de protección durará por un año a menos que la corte decida que es probable que el/la agresor/a siga acosando cuando caduque la orden. En ese caso, el/la juez/a puede hacer que la orden sea por un período fijo (específico) de tiempo o puede hacer que sea permanente (dura para siempre). Sin embargo, si el/la juez/a incluyó en la orden que el/la agresor/a no puede contactar a sus hijos/as menores, la orden contra el acoso sólo puede durar un máximo de un año. Con cualquier orden por un año o por un período fijo de tiempo, se puede presentar una petición para renovarla cuando la orden caduque.5 Si usted no está seguro/a si tiene una orden permanente o no, busque una fecha de caducidad escrita en la orden.6 Para más información sobre cómo renovar su orden, por favor, vea ¿Cómo puedo modificar (cambiar) o extender mi orden civil contra el acoso?​

Nota: Aun si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia ni responde a la petición, pero fue notificado/a correctamente (en persona o por publicación), el/la juez/a todavía puede darle a usted una orden civil contra el acoso que le protege por un mínimo de un año desde la fecha de la audiencia.7

Nota adicional: Cuando un/a juez/a da una orden temporal ex parte contra el acoso o una orden civil final contra el acoso, el/la juez/a no puede hacer las siguientes cosas:

  • Prohibirle a el/la demandado/a que ejerza su derecho de libre expresión protegido por la constitución. Es posible que usted pueda utilizar otras alternativas civiles y criminales para limitar los actos o las comunicaciones que no sean protegidos por la constitución.8
  • Prohibirle a el/la demandado/a que utilice o disfrute de las propiedades a las que tiene derecho. Eso a menos que la orden se dé dentro de un proceso de disolución o separación legal o bajo una acción separada para determinar el título o la posesión de la propiedad real.9
  • Limitar el derecho de el/la demandado/a de cuidar, controlar o de tener custodia de sus hijos/as menores, a menos que la orden se otorgue bajo el acta de reconciliación familiar, procedimientos de disolución o separación legal, acciones no paternales/maternales para custodia de los hijos/as o el Acta Uniforme de Jurisdicción de Custodia Infantil.10

1 R.C.W. § 10.14.080(1)
2 R.C.W. § 10.14.080(2)
3 R.C.W. § 10.14.080(10)
4 R.C.W. § 10.14.070
5 R.C.W. § 10.14.080(4)
6 R.C.W. § 10.14.080(11)
7 R.C.W. §§ 10.14.080(2),10.14.105
8 R.C.W. § 10.14.080(7)
9 R.C.W. § 10.14.080(8)
10 R.C.W. § 10.14.080(9)