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Información Legal: Massachusetts

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿El agresor puede tener un arma?

Si el/la juez/a considera que existe una posibilidad sustancial de peligro directo por maltrato, el/la juez/a deberá solicitar la suspensión inmediata de la licencia de portar armas de fuego de el/la agresor/a y de la tarjeta de identificación de armas de fuego como parte de su orden temporal ex parte u orden de emergencia. Además, a diferencia de otros estados, la ley de Massachusetts establece claramente que cuando la policía notifica una orden de prevención de maltrato, una citación y una denuncia a el/la acusado/a, el/la acusado/a debe entregar inmediatamente todos los siguientes elementos a la policía:

  • su licencia para portar armas de fuego;
  • su tarjeta de identificación para armas de fuego; y
  • todas las armas de fuego, rifles, pistolas, ametralladoras y munición que esté bajo su control, de su propiedad o en su posesión.1

El/la acusado/a tiene derecho a peticionar ante la corte para pedirle a el/la juez/a que reconsidere la orden de suspensión y entrega de armas de fuego. Se fijará entonces una audiencia para considerar el tema dentro de los diez días laborales posteriores a la fecha en que el/la agresor/a presenta la petición. No obstante, si el/la acusado/a presenta una declaración jurada con la petición, en la que explica que su trabajo le exige tener el arma de fuego, el rifle, la pistola, la ametralladora o la munición, podrá solicitar que la audiencia tenga lugar dentro de los dos días laborales.2 Usted será notificado/a y tendrá la oportunidad de estar presente.

Para obtener información adicional sobre restricciones de armas de fuego, visite nuestra sección MA: Leyes Estatales sobre Armas de Fuego y nuestra sección Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conocer las leyes federales que se aplican a todos los estados.

Puede leer más acerca de cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a las armas en el Sitio web del Centro Nacional de Recursos para Violencia Doméstica y Armas de Fuego.

1 M.G.L.A 209A §§ 3B; 7
2 M.G.L.A 209A § 3B

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Estas son algunas ideas que quizás quiera tomar en cuenta cuando se prepare para salir de la corte. Tendrá que decidir cuál de estos funciona para usted:

  • Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
  • Mantenga una copia con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, en su casa, en su auto, con un/a vecino/a que le colabore, en la guardería de los/as niños/as, en su bolso, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona encargada de la recepción en su trabajo y/o en su domicilio junto a una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden de protección a cada persona nombrada y protegida por la orden.
  • Una semana después de haber ido a la corte, llame a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.
  • Tome los pasos necesarios para hacer un plan de seguridad, incluyendo posiblemente cambiar las cerraduras y su número telefónico.

La planificación continua de la seguridad es importante luego de recibir la orden. Las personas pueden tomar varias medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se preparan para dejar una relación abusiva y cuando están en la casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero algunos/as no lo hacen. Es importante que continúe trabajando para mantenerse seguro/a. Para más información puede ver nuestra página Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as en los las organizaciones que trabajan con violencia doméstica, pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y pueden darle otros tipos de apoyo. Vea estas organizaciones en su estado en MA Intercesoras y Albergues.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

En general, si el/la agresor/a viola la orden, usted puede llamar a la policía o puede presentar una denuncia por desacato en la corte donde se dio la orden, para informar el desacato a la corte. La violación de una orden de prevención por maltrato puede considerarse delito y desacato a la corte.

De acuerdo con la ley de Massachusetts, la violación de una orden puede ser castigada con una multa de hasta $5,000, prisión por hasta dos y medio años, o ambas. Además, el/la juez/a también deberá solicitar que el/la agresor/a complete un programa certificado de intervención para abusadores/as a menos que el/la juez/a determine que existe una buena razón para no hacerlo.1

Nota: Si el/la juez/a determina que el/la agresor/a violó la orden en represalia porque usted lo/a denunció ante el Departamento de Rentas por no pagar la manutención infantil o por el establecimiento de la paternidad, se le ordenará a el/la agresor/a que pague una multa de entre $1,000 y $10,000 y se le sentenciará a cumplir un encarcelamiento de hasta 60 días. El encarcelamiento de hasta 60 días no puede dejarse en suspenso y el/la agresor/a no será elegible para obtener libertad condicional o bajo palabra y el tiempo de encarcelamiento no podrá reducirse por buen comportamiento. El/la agresor/a tendrá que cumplir los 60 días completos en la cárcel.1

Si la policía no está involucrada o no lo/la arresta o no se presenta una denuncia criminal contra el/la agresor/a, de todas formas usted podrá presentarse ante la corte del distrito y hacer una denuncia criminal contra él/ella.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 M.G.L.A. 209A § 7

¿Cómo cambio o extiendo mi orden de prevención por maltrato?

Si quiere cambiar (modificar) su orden o si quiere finalizar (cancelar) la orden, usted podrá presentar una moción para modificar o cancelar la orden. El/la juez/a podrá permitirle presentarse ante él/ella inmediatamente si los cambios se necesitan con urgencia o el/la juez/a podrá fijar una audiencia más adelante para considerar el asunto.1 El/la agresor/a también tiene derecho a presentar una moción de el/la acusado/a para modificar o cancelar la orden. Si el/la agresor/a presenta esa moción, usted recibirá la notificación correspondiente y se fijará una audiencia para considerarla. Usted puede estar presente en la audiencia y objetar la cancelación o la modificación.

Usted podrá solicitar a la corte que extienda su orden de prevención por maltrato, incluso si no se produjeron nuevos hechos de maltrato mientras usted tuvo la orden. Cuando usted reciba la orden por un año, la propia orden establecerá la hora y la fecha en que expirará, como así también la fecha y la hora en la que usted puede comparecer ante la corte para pedir una extensión de la orden. (Si la fecha de vencimiento se produce en un fin de semana, un feriado o una fecha en la que la corte no trabaje, la orden no expirará hasta el próximo día en que la corte esté abierta). Si se presenta ante la corte en la fecha y hora en que la orden se vence -o si presenta una moción para extender la orden y si dicha fecha se fija para una fecha diferente- el/la juez/a decidirá si extiende o no la orden por un plazo adicional que el/la juez/a considere “razonablemente necesario” para protegerle a usted y a sus hijos/as. El/la juez/a puede incluso hacer que la orden sea “permanente”.2 Usted podrá extender su orden sin que el/la agresor/a esté presente (comparezca) en la corte.

1 M.G.L.A. 209A § 3(i); vea también la Notificación para el/la Demandante sobre una Orden de Prevención de Abuso en el sitio web del Sistema Judicial de Massachusetts
2 M.G.L.A. 209A § 3(i)

¿Puedo hacer cumplir mi orden de prevención por maltrato si me mudo?

Su orden de prevención por maltrato puede hacerse valer incluso si usted se muda a otro estado. Si usted se muda, su orden deberá recibir “plena fe y crédito” en cualquier otra corte estatal, territorial o tribal, lo que significa que su orden será considerada válida donde sea que usted se dirija. Consulte nuestra página Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)