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Información Legal: Massachusetts

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Cómo cambio o extiendo mi orden de prevención por maltrato?

Si quiere cambiar (modificar) su orden o si quiere finalizar (cancelar) la orden, usted podrá presentar una moción para modificar o cancelar la orden. El/la juez/a podrá permitirle presentarse ante él/ella inmediatamente si los cambios se necesitan con urgencia o el/la juez/a podrá fijar una audiencia más adelante para considerar el asunto.1 El/la agresor/a también tiene derecho a presentar una moción de el/la acusado/a para modificar o cancelar la orden. Si el/la agresor/a presenta esa moción, usted recibirá la notificación correspondiente y se fijará una audiencia para considerarla. Usted puede estar presente en la audiencia y objetar la cancelación o la modificación.

Usted podrá solicitar a la corte que extienda su orden de prevención por maltrato, incluso si no se produjeron nuevos hechos de maltrato mientras usted tuvo la orden. Cuando usted reciba la orden por un año, la propia orden establecerá la hora y la fecha en que expirará, como así también la fecha y la hora en la que usted puede comparecer ante la corte para pedir una extensión de la orden. (Si la fecha de vencimiento se produce en un fin de semana, un feriado o una fecha en la que la corte no trabaje, la orden no expirará hasta el próximo día en que la corte esté abierta). Si se presenta ante la corte en la fecha y hora en que la orden se vence -o si presenta una moción para extender la orden y si dicha fecha se fija para una fecha diferente- el/la juez/a decidirá si extiende o no la orden por un plazo adicional que el/la juez/a considere “razonablemente necesario” para protegerle a usted y a sus hijos/as. El/la juez/a puede incluso hacer que la orden sea “permanente”.2 Usted podrá extender su orden sin que el/la agresor/a esté presente (comparezca) en la corte.

1 M.G.L.A. 209A § 3(i); vea también la Notificación para el/la Demandante sobre una Orden de Prevención de Abuso en el sitio web del Sistema Judicial de Massachusetts
2 M.G.L.A. 209A § 3(i)