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Preparándose para la Corte: Massachusetts

Massachusetts: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Prevención de Maltrato

Información básica

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Massachusetts?

Esta sección define el maltrato a los efectos de obtener una orden de protección por maltrato. La Ley de Prevención del Maltrato en Massachusetts define como “maltrato” cuando una o más de las siguientes ocurre entre miembros de la familia o del grupo familiar:

  • intentar causarle a usted daño físico;
  • causarle daño físico a usted;
  • causarle temor a un daño físico grave e inmediato; o
  • obligarlo/la a tener relaciones sexuales en contra su voluntad mediante el uso de fuerza, amenazas o presión.1

Nota: si usted no es elegible para obtener una orden de prevención por maltrato, es posible que califique para obtener una orden de prevención por acoso. Para obtener más información, consulte nuestra sección Orden de Prevención por Acoso.

1 M.G.L.A 209A § 1

¿Qué tipos de órdenes de prevención por maltrato existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen tres tipos de órdenes.

Órdenes de protección de emergencia: La policía podrá ayudarlo/a a obtener una orden de protección de emergencia, que es emitida por un/a juez/a por teléfono, a través de lo que se conoce como “Sistema de respuesta en emergencias judiciales”, si usted no puede comparecer ante la corte o solicitar una orden porque:

  • la corte esté cerrada o
  • debido a una condición física, ya que implicaría una “dificultad grave” para usted llegar hasta la corte.1

Para dar la orden, el/la juez/a debe considerar que existe una posibilidad sustancial de peligro de maltrato. Una vez que el/la juez/a autoriza la orden por teléfono a la policía, la policía la escribirá en un formulario suministrado por la corte y la enviará el siguiente día laboral a el/la secretario/a de la corte que corresponda. Usted deberá comparecer ante la corte en el siguiente día laboral para presentar su denuncia (petición) para obtener una orden. Si sus condiciones físicas graves le impiden comparecer ante la corte, puede enviar a alguien en su nombre para presentar la denuncia, y esa persona tendrá que presentar una declaración jurada que explique las circunstancias por las que usted no puede ir personalmente a la corte.1 Puede leer más acerca de este procedimiento en las Instrucciones del Paquete de Prevención de Maltrato Después del Horario Laboral, disponible en el sitio web del Sistema Judicial de Massachusetts.

Órdenes temporales (ex parte): Cuando usted se presenta en una corte para solicitar una orden de prevención de maltrato, puede pedir una orden temporal ex parte. Una orden temporal ex parte puede otorgarse inmediatamente, sin necesidad de una audiencia ante el/la juez/a y sin necesidad de notificarle antes a el/la agresor/a, si el/la juez/a considera que existe una posibilidad grande de peligro inmediato de maltrato. La orden será válida hasta la audiencia, que tendrá lugar dentro de los diez días laborales después.2

Órdenes a largo plazo: Se puede dar una orden de prevención de maltrato a largo plazo después que el/la agresor/a recibe la notificación y tiene la oportunidad de presentarse frente a el/la juez/ en una audiencia en la que usted y el/la agresor/a tendrán cada uno la posibilidad de presentar evidencia a el/la juez/a. Si usted puede probar que fue maltratado/a, el/la juez/a podrá emitir una orden para usted de hasta un año. La orden establecerá la hora y la fecha en que la orden expirará, como así también la fecha y la hora en las que usted puede comparecer ante la corte para pedir una extensión de la orden. Cuando la orden se vence o expira durante un fin de semana, un feriado o una fecha en que la corte no trabaje, la orden no expirará hasta el próximo día en que la corte esté abierta. Luego, la orden puede extenderse permanentemente.4 Para obtener más información sobre cómo extender una orden, consulte ¿Cómo cambio o extiendo mi orden de prevención por maltrato?

1 M.G.L.A. 209A § 5; vea también M.G.L.A. 211B § 9(vi)
2 M.G.L.A. 209A § 4
3 M.G.L.A. 209A § 3
4 M.G.L.A. 209A § 3(i)

¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de prevención por maltrato?

Una orden de prevención temporal por maltrato puede hacer cualquiera de las siguientes:

  1. ordenar que el/la agresor/a:
  • no lo/la maltrate de alguna de las siguientes formas:
    • no le lastime;
    • no le amenace;
    • no intente lastimarlo/a físicamente;
    • no le cause miedo a un daño grave inmediato; y
    • no use la fuerza, lo/la amenace o presione para tener relaciones sexuales;1
  • no maltrate a sus hijos/as;
  • deje de comunicarse con usted y con cualquiera de los menores bajo su custodia;
  • se mude del hogar si viven juntos/as, le devuelva las llaves de la casa y no vuelva al hogar;
  • se mantenga alejado/a de su residencia y su lugar de trabajo;2
  • se mantenga alejado/a de su escuela;3
  • se mantenga alejado de la escuela o la guardería de sus hijos/as;
  • tenga visitas no supervisadas, visitas supervisadas con ciertas limitaciones para protegerse usted y a sus hijos/as o no tenga visitas;
  • entregue todas y cada una de las armas de fuego y las tarjetas de identificación para armas de fuego a la policía;4 y
  • no maltrate, amenace, tome, interfiera, oculte, dañe o se deshaga de cualquier animal que sea de su propiedad o que tenga usted, el/la agresor/a o un/a hijo/a que viva con su grupo familiar;5

2. darle:

  • la custodia temporal de sus hijos/as - pero consulte la “Nota” a continuación;2
  • la posesión, el cuidado y el control de cualquier animal doméstico que sea de propiedad o que tenga usted, el/la agresor/a o un/a hijo/a que viva con su grupo familiar;5 y
  • otras solicitudes razonables que el/la juez/a considere necesarias para protegerlo/a del maltrato.3

Una orden final de prevención por maltrato puede incluir todo lo mencionado anteriormente; y además ordenarle que:

  • pague la manutención temporal de un/a hijo/a si alguno/a de los hijos/as que usted tiene con el/la agresor/a vive con usted;
  • pague la manutención conyugal si usted está casado/a; y también puede
  • el/la agresor/a:
    • le pague por las pérdidas que usted sufrió como consecuencia directa del maltrato, tales como:
      • pérdida de salarios;
      • gastos para volver a conectar servicios públicos que el/la agresor/a haya desconectado;
      • cualquier gasto en el que usted haya incurrido debido a lesiones que el/la agresor/a le haya causado, tales como facturas por servicios médicos;
      • gastos para cambiar o reparar cerraduras de sus puertas;
      • gastos por bienes personales que el/la agresor/a destruyó; u
      • honorarios de su abogado/a.6

Nota: Si ya hay una orden de custodia o una orden de manutención de menores establecida o pendiente de una corte con competencia en materia de custodia o adopción de menores y de una corte de familia, el/la juez/a puede incluir una orden para custodia o de manutención en su orden de prevención por maltrato, siempre que se trate de un período de tiempo que no exceda los 30 días. No obstante, el/la juez/a de la corte competente en materia de custodia o adopción de menores y de la corte de familia puede cambiar posteriormente los términos de la custodia o la manutención y el/la juez/a tendrá la última palabra en el asunto. Si no hay una orden de custodia establecida o pendiente de la corte competente en esa materia y de la corte de familia, la orden de custodia temporal puede tener vigencia durante todo el periodo de la orden de prevención por maltrato.7

El sitio web del Sistema Judicial de Massachusetts tiene una hoja informativa que explica con claridad lo que significan cada una de las protecciones en su orden. Por ejemplo, si se ordena a el/la agresor/a dejar el hogar, éste/a no podrá desconectar las utilidades, aunque los mismos estén sólo a su nombre. Puede leer más información aquí.

1 M.G.L.A. 209A §§ 1; 3; 4; vea la querella para la protección de abuso
2 M.G.L.A. 209A §§ 3; 4
3 Vea la querella para la protección de abuso
4 M.G.L.A. 209A § 3B
5 M.G.L.A. 209A § 11(a)
6 M.G.L.A. 209A § 3; vea la querella para la protección de abuso, página 1
7 M.G.L.A. 209A § 3

 

Si el agresor tiene derecho a visitas, ¿qué limitaciones pueden incluirse en la orden de prevención para protegerme a mí y a mi hijo?

Si el/la juez/a concede a el/la agresor/a el derecho a visitar a sus hijos/as como parte de su orden de prevención por maltrato, el/la juez/a deberá asegurarse de que estén protegidos el bienestar y la seguridad suya y de sus hijos/as, mediante una o más de las siguientes alternativas:

  • solicitar el intercambio supervisado de el/la menor, ya sea a través de un tercero o en un lugar protegido, tal como un centro de visitas;
  • solicitar la supervisión de las visitas a el/la menor por un tercero o en un centro de visitas adecuado;
  • solicitar que el/la agresor/a pague los gastos de la visita supervisada en un centro de visitas;
  • solicitar que el/la agresor/a participe y complete un programa de tratamiento para agresores/as para que se le otorgue el derecho a visitas;
  • solicitar que el/la agresor/a no beba ni consuma drogas durante la visita ni durante las 24 horas antes de la visita;
  • prohibir las visitas que incluyan pasar la noche;
  • exigir que el/la agresor/a deposite dinero en la corte (fianza) como incentivo para garantizar el regreso seguro de el/la menor;
  • solicitar una investigación o nombrar un/a tutor/a alternativo/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor; o
  • solicitar cualquier condición que el/la juez/a considere necesaria.1

Nota: aunque muchas cortes pueden emitir órdenes de prevención por maltrato, es decir: la corte superior, la de distrito, la municipal de Boston y la de familia y con competencia en custodia, si usted está solicitando que el derecho a visitas se incluya en la orden, sean o no supervisadas, solo la corte con competencia en custodia y de familia puede incluir las visitas en una orden de prevención por maltrato.2

1 ​M.G.L.A. 209A § 3
2 ​Vea la Guía para Completar las Formas G.L.c. 209A, disponible en el sitio web del gobierno de Massachusetts

¿En qué condado puedo solicitar una orden de prevención por maltrato?

Puede solicitar una orden de prevención por maltrato en el condado donde usted vive. Si ha abandonado su residencia temporalmente para evitar el maltrato, tiene la opción de presentarla en el condado en el que usted vive temporalmente o en el condado donde vive de manera permanente.1

Aunque puede pedirle a el/la secretario/a de la corte que mantenga la confidencialidad de su domicilio (“mantener su dirección embargada”),2 si usted ha dejado su casa para evitar el maltrato, es posible que no quiera hacer la solicitud en el condado donde está temporalmente porque ello le dejaría saber a el/la agresor/a donde usted usted está viviendo temporalmente.

1 M.G.L.A. 209A § 2
2 M.G.L.A. 209A § 3(g)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si usted vive en Massachusetts y el/la agresor/a no, pueden surgir dos situaciones. Primero, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” sobre un/a agresor/a de otro estado, lo que significa que la corte no puede dar una orden en contra de él/ella. Segundo, aún si el/la juez/a da una orden, el/la juez/a puede estar limitado/a en cuanto a lo que la orden puede incluir.

Jurisdicción Personal

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Limitaciones sobre lo que se puede incluir en la orden

Si el/la juez/a encuentra que la corte no tiene jurisdicción personal sobre el/la agresor/a de otro estado, el/la juez/a aún podría dar una orden basándose en las Guías para la Practica Judicial de Massachusetts. El/la juez/a le puede ordenar a el/la agresor/a a “no” hacer ciertas cosas. Sin embargo, es probable que el/la juez/a no pueda hacer que el/la agresor/a haga ciertas cosas o tome ciertas acciones (“imponer deberes afirmativos”). Por ejemplo, la orden puede decir cosas como “no acose; no contacte; no se acerque al hogar de el/la peticionario/a” pero no puede decir cosas como “pague manutención de menores; entregue sus armas a la policía estatal; reembolse a el/la peticionario/a por daños a la propiedad”.1

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

1 Guía 3:03A de los Procesos de Prevención del Maltrato de Massachusetts; vea Caplan v. Donovan, 450 Mass. 463 (Mass. 2008)

Quién puede obtener una orden de prevención de maltrato

¿Soy elegible para recibir una orden de prevención de maltrato?

Usted podrá ser elegible para recibir una orden de prevención de maltrato si un acto de maltrato (según lo define la ley) fue cometido por alguno de los siguientes miembros de la familia o del grupo familiar:

  • su esposo/a o ex esposo/a;
  • alguien con quien usted vive en la actualidad o vivió anteriormente;
  • alguien relacionado con usted por sangre o matrimonio;
  • alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común; o
  • alguien con quien usted tiene o ha tenido “una relación amorosa considerable”.1

Para determinar si su relación amorosa es o no “considerable”, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • la duración de su relación;
  • la naturaleza de su relación;
  • con qué frecuencia interactuaban uno/a con el/la otro/a; y
  • cuánto tiempo hace que se terminó la relación si ya no se ven.1

Nota: si usted no es elegible para obtener una orden de prevención por maltrato, es posible que califique para obtener una orden de prevención por acoso. Para obtener más información, consulte nuestra sección Orden de Prevención por Acoso.

1 M.G.L.A. 209A § 1

¿Puede un menor solicitar una orden de prevención de maltrato?

Para que un/a menor reciba una orden de prevención de maltrato, un/a adulto/a debe presentar la denuncia a nombre de el/la menor. La sección del formulario de denuncia que menciona a los/las menores, específicamente establece “Soy menor de 18 años, y_____, mi______(relación con el/la demandante) ha presentado esta denuncia en mi nombre”.

Si quiere saber de qué manera los/las jueces/zas de su estado resuelven la situación de un/a menor que se presenta ante una corte sin un/a adulto/a, puede comunicarse con su organización local de violencia doméstica o la organización de servicios legales. Consulte nuestra página MA Lugares que Ayudan para obtener referidos.

¿Puedo obtener una orden de prevención de maltrato contra un menor?

El artículo de la ley que enumera las protecciones que se pueden obtener en una orden de prevención de maltrato, tales como solicitar que el/la agresor/a no se comunique con usted o le agreda, establece claramente que pueden solicitarse las mismas condiciones “si el/la acusado/a es un/a adulto/a o un/a menor”.1

1 Vea M.G.L.A. § 3

¿Puedo obtener una orden de prevención por maltrato contra una pareja del mismo sexo?

En Massachusetts, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en ¿Soy elegible para recibir una orden de prevención de maltrato? Usted también debe ser víctima de un acto de maltrato, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de maltrato en Massachusetts?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Cuánto cuesta obtener una orden de prevención por maltrato? ¿Necesito un abogado?

No se cobra un arancel por solicitar una orden de prevención de maltrato. Además, no se le puede cobrar por:

  • las copias certificadas de la orden;
  • cualquier copia del expediente que usted pueda necesitar para futuras acciones judiciales o como consecuencia de la pérdida o destrucción de sus copias.1

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, pero usualmente es útil contar con uno/a, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Aun cuando el/la agresor/a no tenga uno/a, se le recomienda ponerse en contacto con un/a abogado/a con experiencia en órdenes de prevención de maltrato, para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos. Consulte nuestra página MA Lugares que Ayudan para referidos legales y para información de contacto de agencias de violencia doméstica en su área que podrían ayudarle a llenar todos los formularios necesarios de la corte.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 M.G.L.A. 209A § 3

Pasos para obtener una orden de prevención de maltrato

Paso 1: Diríjase a la corte para presentar la denuncia.

Tan pronto pueda, después del incidente de maltrato, diríjase a la corte de distrito más cercana al lugar donde usted vive o a la corte con competencia en custodia y de familia en el condado donde vive. También podrá presentarse ante la corte superior del condado en el que usted vive, o ante la Corte Municipal de Boston si vive en Boston. Sin embargo, la mayoría de las órdenes de prevención de maltrato se solicitan en las cortes de distrito o en las cortes con competencia en custodia y de familia. También es importante que sepa que si está pidiendo que se incluya el derecho a visitas, supervisadas o de otro tipo, en su orden, solo la corte con competencia en custodia y de familia puede ordenar las visitas en una orden de prevención por maltrato.1

Puede presentar la denuncia durante el horario de trabajo de lunes a viernes, o puede encontrar los formularios en línea en nuestra página MA Descargar Formularios de la Corte. Para encontrar la corte de su área, diríjase a MA Tribunales.

Si se encuentra en peligro inmediato de maltrato y la corte está cerrada, podrá obtener una orden de emergencia si se dirige al departamento de policía más cercano. Si se le otorga una orden de emergencia, solo tendrá validez hasta el cierre de la corte el próximo día laborable. Para que la orden permanezca en efecto, usted debe presentarse en la corte para solicitar una orden de prevención de maltrato antes de que cierre operaciones al día siguiente .

1 Vea la Guía para Completar las Formas G.L.c. 209A, disponible en el sitio web del Sistema Judicial de Massachusetts

Paso 2: Completar los formularios necesarios.

El/la secretario/a le suministrará los formularios que usted debe llenar o puede buscar los enlaces para los formularios que necesitará en nuestra página MA Formularios Judiciales. En la denuncia, usted será el/la “demandante” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”. Escriba sobre los incidentes más recientes de violencia, utilizando lenguaje descriptivo, palabras como “abofetear”, “golpear”, “sujetar”, “amenazar”, “asfixiar”, etc., que correspondan a su situación. Incluya detalles y fechas, de ser posible. Sea específico/a.

Recuerde llevar algún tipo de identificación, como una licencia de conducir u otra identificación que incluya una fotografía, en caso de que el/la secretario/a la necesite para certificar su firma.

Si el lugar donde se encuentra su casa, su trabajo o la escuela es confidencial, puede pedirle a el/la secretario/a de la corte que conserve la confidencialidad de su domicilio (“mantenga su domicilio embargado”)1 llenando un Formulario de Información Confidencial de el/la Demandante. También puede marcar varios casilleros en la denuncia para solicitar que el/la juez/a ordene que las direcciones de su casa, su trabajo y la escuela no aparezcan en ninguna parte de la propia orden de prevención de maltrato.2

Si necesita asistencia para llenar el formulario, pídale ayuda a el/la secretario/a. Es posible que algunas cortes cuenten con un/a intercesor/a que puede ayudarle. Otra opción es buscar ayuda mediante una de las agencias de violencia doméstica u organizaciones que se enumeran en nuestra página MA Intercesoras y Albergues.

1 M.G.L.A. 209A § 3(g)
2 Vea la querella para protección de abuso, página 1

Paso 3: La audiencia ex parte

Cuando solicita una orden de prevención de maltrato, hay por lo general una audiencia ex parte, en la cual el/la juez/a leerá su denuncia y le preguntará por qué quiere una orden de prevención de maltrato. Si el/la juez/a considera que existe una posibilidad sustancial de peligro inmediato por maltrato, el/la juez/a puede otorgar una orden temporal ex parte con cualquiera de los términos que el/la juez/a estime necesarios para protegerle del maltrato. La orden normalmente tendrá una duración de diez días laborales hasta la siguiente audiencia.1

Inclusive si el/la juez/a no le concede la orden temporal ex parte en la audiencia ex parte, es posible que se le asigne una fecha para otra audiencia en la que el/la agresor/a estará presente. En ese momento, usted puede intentar probar su caso en lo que respecta a por qué debería otorgarse una orden y el/la agresor/a puede objetar y defenderse a sí mismo/a.

1 M.G.L.A. 209A § 4

Paso 4: Notificación

El/la agresor/a debe ser “notificado/a”. Eso quiere decir que debe recibir los documentos que le informan acerca de la fecha de la audiencia y su orden de prevención temporal por maltrato si el/la juez/a se la concede. Como primer paso, el/la secretario/a le enviará los siguientes documentos a la agencia policial correspondiente:

  • una copia certificada de la orden temporal ex parte;
  • la orden de suspensión de la licencia de armas de fuego de el/la agresor/a y la orden para entregar las armas de fuego; y
  • una copia de la denuncia y las citaciones, que incluye la fecha de inicio del proceso en la corte.1

No intente hacer usted mismo/a la notificación de la documentación a el/a agresor/a.

Cuando notifique a el/la agresor/a, la policía deberá hacer lo siguiente:

  • tomar posesión inmediata de todas las armas de fuego, rifles, pistolas, ametralladoras, munición, toda licencia para portar armas de fuego, toda tarjeta de identificación para armas de fuego que estén bajo el control, pertenezcan o estén en posesión de el/la agresor/a;2
  • dar absolutamente toda la información a el/la acusado/a sobre lo que incluye la orden de prevención contra maltrato;
  • explicar las posibles sanciones por violar la orden; y
  • suministrarle a el/la agresor/a los recursos informativos, que incluyen, entre otros, una lista de programas certificados de intervención para abusadores/as, programas de orientación sobre el abuso de sustancias, de orientación sobre abuso de alcohol y de orientación financiera en la zona. Las agencias policiales deberán remitir el acuse recibo de esta notificación a la corte.1

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 M.G.L.A. 209A § 7
2 M.G.L.A. 209A § 3B

Paso 5: La audiencia

Usualmente, el/la juez/a fijará la fecha de la audiencia dentro un plazo de diez días laborales a partir de la fecha en la que usted presentó la denuncia.1

Usted debe asistir a la audiencia. Si no se presenta a la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que iniciar el proceso nuevamente. Si el/la agresor/a ha recibido la notificación de la audiencia, pero no se presenta, el/la juez/a puede continuar con la audiencia y otorgarle una orden que tiene una duración de hasta un año.2 Si el/la agresor/a no puede ser notificado/a, el/la juez/a podrá solicitar una nueva fecha de audiencia y extender su orden de restricción temporal.

Aunque usted no necesita un/a abogado/a, suele ser útil tener uno/a, especialmente si es el/la agresor/a va a objetar la orden que se emitirá o si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Visite nuestra página MA Encontrando a un Abogado para referidos legales. Si se presenta ante una corte y el/la agresor/a tiene un/a abogado/a y usted no, puede solicitarle a el/la juez/a un “aplazamiento” para que se fije una fecha posterior para la audiencia, a efectos de que usted pueda tener tiempo de encontrar un/a abogado/a para usted. Inclusive si no puede encontrar un/a abogado/a que lo/la represente, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para que lo/a asesore con respecto a qué tipos de evidencias puede presentar ante la corte y sobre otras maneras de representarse a usted mismo/a. También puede visitar nuestra página Durante la Audiencia para más información en caso de que se represente a usted mismo/a.

1 M.G.L.A. 209A § 4
2 M.G.L.A. 209A § 3

Después de la audiencia

¿El agresor puede tener un arma?

Si el/la juez/a considera que existe una posibilidad sustancial de peligro directo por maltrato, el/la juez/a deberá solicitar la suspensión inmediata de la licencia de portar armas de fuego de el/la agresor/a y de la tarjeta de identificación de armas de fuego como parte de su orden temporal ex parte u orden de emergencia. Además, a diferencia de otros estados, la ley de Massachusetts establece claramente que cuando la policía notifica una orden de prevención de maltrato, una citación y una denuncia a el/la acusado/a, el/la acusado/a debe entregar inmediatamente todos los siguientes elementos a la policía:

  • su licencia para portar armas de fuego;
  • su tarjeta de identificación para armas de fuego; y
  • todas las armas de fuego, rifles, pistolas, ametralladoras y munición que esté bajo su control, de su propiedad o en su posesión.1

El/la acusado/a tiene derecho a peticionar ante la corte para pedirle a el/la juez/a que reconsidere la orden de suspensión y entrega de armas de fuego. Se fijará entonces una audiencia para considerar el tema dentro de los diez días laborales posteriores a la fecha en que el/la agresor/a presenta la petición. No obstante, si el/la acusado/a presenta una declaración jurada con la petición, en la que explica que su trabajo le exige tener el arma de fuego, el rifle, la pistola, la ametralladora o la munición, podrá solicitar que la audiencia tenga lugar dentro de los dos días laborales.2 Usted será notificado/a y tendrá la oportunidad de estar presente.

Para obtener información adicional sobre restricciones de armas de fuego, visite nuestra sección MA: Leyes Estatales sobre Armas de Fuego y nuestra sección Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conocer las leyes federales que se aplican a todos los estados.

Puede leer más acerca de cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a las armas en el Sitio web del Centro Nacional de Recursos para Violencia Doméstica y Armas de Fuego.

1 M.G.L.A 209A §§ 3B; 7
2 M.G.L.A 209A § 3B

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Estas son algunas ideas que quizás quiera tomar en cuenta cuando se prepare para salir de la corte. Tendrá que decidir cuál de estos funciona para usted:

  • Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
  • Mantenga una copia con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, en su casa, en su auto, con un/a vecino/a que le colabore, en la guardería de los/as niños/as, en su bolso, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona encargada de la recepción en su trabajo y/o en su domicilio junto a una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden de protección a cada persona nombrada y protegida por la orden.
  • Una semana después de haber ido a la corte, llame a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.
  • Tome los pasos necesarios para hacer un plan de seguridad, incluyendo posiblemente cambiar las cerraduras y su número telefónico.

La planificación continua de la seguridad es importante luego de recibir la orden. Las personas pueden tomar varias medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se preparan para dejar una relación abusiva y cuando están en la casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero algunos/as no lo hacen. Es importante que continúe trabajando para mantenerse seguro/a. Para más información puede ver nuestra página Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as en los las organizaciones que trabajan con violencia doméstica, pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y pueden darle otros tipos de apoyo. Vea estas organizaciones en su estado en MA Intercesoras y Albergues.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

En general, si el/la agresor/a viola la orden, usted puede llamar a la policía o puede presentar una denuncia por desacato en la corte donde se dio la orden, para informar el desacato a la corte. La violación de una orden de prevención por maltrato puede considerarse delito y desacato a la corte.

De acuerdo con la ley de Massachusetts, la violación de una orden puede ser castigada con una multa de hasta $5,000, prisión por hasta dos y medio años, o ambas. Además, el/la juez/a también deberá solicitar que el/la agresor/a complete un programa certificado de intervención para abusadores/as a menos que el/la juez/a determine que existe una buena razón para no hacerlo.1

Nota: Si el/la juez/a determina que el/la agresor/a violó la orden en represalia porque usted lo/a denunció ante el Departamento de Rentas por no pagar la manutención infantil o por el establecimiento de la paternidad, se le ordenará a el/la agresor/a que pague una multa de entre $1,000 y $10,000 y se le sentenciará a cumplir un encarcelamiento de hasta 60 días. El encarcelamiento de hasta 60 días no puede dejarse en suspenso y el/la agresor/a no será elegible para obtener libertad condicional o bajo palabra y el tiempo de encarcelamiento no podrá reducirse por buen comportamiento. El/la agresor/a tendrá que cumplir los 60 días completos en la cárcel.1

Si la policía no está involucrada o no lo/la arresta o no se presenta una denuncia criminal contra el/la agresor/a, de todas formas usted podrá presentarse ante la corte del distrito y hacer una denuncia criminal contra él/ella.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 M.G.L.A. 209A § 7

¿Cómo cambio o extiendo mi orden de prevención por maltrato?

Si quiere cambiar (modificar) su orden o si quiere finalizar (cancelar) la orden, usted podrá presentar una moción para modificar o cancelar la orden. El/la juez/a podrá permitirle presentarse ante él/ella inmediatamente si los cambios se necesitan con urgencia o el/la juez/a podrá fijar una audiencia más adelante para considerar el asunto.1 El/la agresor/a también tiene derecho a presentar una moción de el/la acusado/a para modificar o cancelar la orden. Si el/la agresor/a presenta esa moción, usted recibirá la notificación correspondiente y se fijará una audiencia para considerarla. Usted puede estar presente en la audiencia y objetar la cancelación o la modificación.

Usted podrá solicitar a la corte que extienda su orden de prevención por maltrato, incluso si no se produjeron nuevos hechos de maltrato mientras usted tuvo la orden. Cuando usted reciba la orden por un año, la propia orden establecerá la hora y la fecha en que expirará, como así también la fecha y la hora en la que usted puede comparecer ante la corte para pedir una extensión de la orden. (Si la fecha de vencimiento se produce en un fin de semana, un feriado o una fecha en la que la corte no trabaje, la orden no expirará hasta el próximo día en que la corte esté abierta). Si se presenta ante la corte en la fecha y hora en que la orden se vence -o si presenta una moción para extender la orden y si dicha fecha se fija para una fecha diferente- el/la juez/a decidirá si extiende o no la orden por un plazo adicional que el/la juez/a considere “razonablemente necesario” para protegerle a usted y a sus hijos/as. El/la juez/a puede incluso hacer que la orden sea “permanente”.2 Usted podrá extender su orden sin que el/la agresor/a esté presente (comparezca) en la corte.

1 M.G.L.A. 209A § 3(i); vea también la Notificación para el/la Demandante sobre una Orden de Prevención de Abuso en el sitio web del Sistema Judicial de Massachusetts
2 M.G.L.A. 209A § 3(i)

¿Puedo hacer cumplir mi orden de prevención por maltrato si me mudo?

Su orden de prevención por maltrato puede hacerse valer incluso si usted se muda a otro estado. Si usted se muda, su orden deberá recibir “plena fe y crédito” en cualquier otra corte estatal, territorial o tribal, lo que significa que su orden será considerada válida donde sea que usted se dirija. Consulte nuestra página Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Prevención de Acoso (incluyendo la agresión sexual)

Información básica

¿Cuál es la definición legal de acoso?

Para obtener una orden de prevención por acoso, la ley define el acoso como cualquiera de los siguientes actos:

  1. Tres o más actos de comportamiento cruel en los que el/la acosador/a tenga la intención de causar o realmente cause uno de los siguientes:
    • miedo;
    • intimidación;
    • maltrato; o
    • daño a la propiedad;
  2. Obligar a otra persona a tener relaciones sexuales contra su voluntad mediante el uso de fuerza, amenazas o coerción; o
  3. Cometer uno de los siguientes crímenes contra otra persona, incluso si dicho delito nunca se informa a la policía o si el/la acosador/a no es arrestado/a por ello:

Nota: la presentación de una orden de prevención de acoso civil no afecta su derecho a denunciar a el/la acosador/a ante la policía por acosarle, acecharle o por cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente en su contra, si así lo decide.2

1 M.G.L.A. 258E § 1
2 M.G.L.A. 258E §§ 3(g); 4

¿Quién califica para una orden de prevención por acoso?

Cualquier persona que sufra acoso puede presentar una orden de prevención por acoso. No importa quién es la persona que le está acosando. Puede tratarse de un/a extraño/a, de alguien a quien conoce, una pareja íntima, un/a amigo/a o un familiar.1

Sin embargo, si la persona que le está acosando es su esposo/a, su pareja íntima o miembro de la familia o del grupo familiar, debería evaluar presentar una orden de prevención por maltrato. Con una orden de prevención por maltrato el/la juez/a puede incluir muchos más tipos de protecciones que con una orden de prevención por acoso.

1 Vea M.G.L.A. 258E § 1

¿Qué tipos de órdenes de prevención por acoso existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de órdenes: órdenes ex parte y órdenes definitivas.

Si el/la juez/a considera que usted está en peligro inmediato (inminente) de acoso, puede otorgarle una orden temporal (ex parte). Una orden temporal tendrá vigencia hasta la audiencia final, que por lo general tiene lugar dentro de un periodo de diez días laborales.1

Si la corte está cerrada o usted no puede presentarse ante la corte por su condición física, el/la juez/a puede emitir una orden temporal (ex parte) por teléfono. Una vez la dan, la orden se envía a un/a oficial de policía que obtendrá su aprobación por parte del/de la secretario/a. Esta orden temporal solo durará hasta el siguiente día laboral. Luego, usted o alguien que actúe en su nombre (un/a “representante”) deberá presentar la solicitud y una declaración jurada que justifique su condición física.1

La corte le notificará a el/la agresor/a inmediatamente respecto a la orden temporal de prevención de acoso y de la fecha de la próxima audiencia.2

La orden definitiva de prevención puede entregarse en una audiencia en la que pueden estar presentes usted y el/la acosador/a. La orden puede durar hasta un año.3

En la audiencia final, tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentar su versión de los hechos por medio de testigos, testimonios y otra evidencia. Luego el/la juez/a decidirá si le otorga o no una orden definitiva de prevención de acoso. Usted tiene derecho de contar con un/a abogado/a que lo/a represente y por lo general es mejor tenerlo/a, especialmente si cree que el/la acosador/a también tendrá uno/a. Visite nuestra página Encontrando a un Abogado en MA para referidos legales.

Si el/la agresor/a no se presenta en la fecha de la audiencia final, su orden temporal de prevención continuaría siendo válida.2

1 M.G.L.A. 258E § 6
2 M.G.L.A. 258E § 5
3 M.G.L.A. 258E § 3(d)

¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de prevención por acoso?

Como parte de la orden de prevención de acoso, el/la juez/a puede ordenarle a el/la acosador/a lo siguiente:

  1. que deje de maltratarle o acosarle;
  2. que deje de comunicarse con usted, a menos que la corte permita dicho contacto;
  3. que se mantenga alejado/a de su hogar o de su lugar de trabajo; o
  4. que le reembolse todo el dinero que usted haya perdido debido al acoso, como:
  • pérdida de ingresos profesionales;
  • gastos médicos;
  • daño a la propiedad;
  • el costo de reemplazar sus cerraduras;
  • el costo de obtener un número telefónico no listado en las guías; y
  • los honorarios de su abogado/a.1

Puede solicitar los números del 1 al 3, mencionados anteriormente, independientemente de que el/la acosador/a (el/la acusado/a/a) sea un/a adulto/a o un/a menor de edad. Solo puede solicitar el número 4 si el/la acosador/a es mayor de edad.1

Cuando solicita una orden de prevención de acoso, también puede presentar una petición relacionada a animales domesticados en la que le pide a el/la juez/a que ordene que el/la acosador/a (peticionado/a) no abuse, amenace, tome, interfiera, dañe, esconda, regale o de otra manera disponga de sus mascotas. También puede solicitar la posesión, cuidado y control de sus mascotas.2 

Nota: Aún si la orden de prevención de acoso no prohíbe específicamente las armas de fuego, la ley de Massachusetts dice que cualquier persona con una orden temporal de prevención de acoso en su contra no es elegible para obtener una licencia de armas de fuego. Esta licencia es necesaria para tener o comprar un arma.3

1 M.G.L.A. 258E § 3(a)
2 Vea Petición relacionada a animales domesticados
Mass. Gen. Laws 140 § 131(d)(vi)(C)

Consiguiendo una orden de prevención de acoso

Cuando presento la orden, ¿puedo mantener la confidencialidad de mi domicilio?

Su domicilio particular y laboral aparecerán en la orden a menos que usted específicamente solicite que se mantenga confidencial.1 Asegúrese de indicarle a el/la secretario/a que desea mantener dicha información confidencial al llenar los formularios.

1 M.G.L.A. 258E § 10

¿Cuánto cuesta?

No hay un costo para presentar una solicitud de orden de prevención de acoso ni para obtener copias certificadas de la orden.1

1 M.G.L.A. 258E § 3(c)

¿Puedo cambiar o extender mi orden de prevención por acoso?

Modificar la orden
Tanto usted como el/la acosador/a pueden presentar una solicitud para cambiar (modificar) la orden en cualquier momento y la corte establecerá una fecha para la audiencia. La persona que presenta la solicitud o la corte notificarán a la otra parte. En la audiencia, ambas partes pueden exponer su versión de los hechos y explicarle al/la juez/a el motivo por el cual se debe modificar o no la orden.1

Extender la orden
Existen dos maneras de solicitar una extensión de la orden a la corte. La orden definitiva que reciba debería indicar la fecha y hora de vencimiento de la orden y el día en que debería presentarse nuevamente ante la corte para solicitar una extensión. Puede presentarse ante la corte en dicha fecha y solicitar que el/la juez/a extienda la orden durante más tiempo o la haga permanente. Si la orden se vence en una fecha en que la corte está cerrada, debería ir a la corte al día siguiente en que está abierta. El/la acosador/a también puede presentarse ante la corte el día de vencimiento.

En lugar de presentarse ante la corte el día del vencimiento de la orden, usted puede presentar una solicitud de extensión ante la corte antes de la fecha de vencimiento. Generalmente, después de que una persona presenta una solicitud la corte notifica a la otra parte y establece una fecha para la audiencia. En la audiencia, ambas partes pueden exponer su versión de los hechos respecto de por qué debería extenderse o no a orden.

Usted puede solicitar una extensión de su orden definitiva incluso si no ocurrieron nuevos incidentes de acoso desde la fecha en que se dio la primera orden.2

1 M.G.L.A. 258E § 3(e)
2 M.G.L.A. 258E § 3(d)

¿Qué sucede si el agresor viola la orden de prevención por acoso?

Puede llamar al 911 para informar una violación a la policía si el/la acosador/a viola la orden de prevención por acoso.

Cada orden de prevención por acoso debe incluir la siguiente declaración “LA VIOLACIÓN DE ESTA ORDEN CONSTITUYE UN DELITO PENAL”.

La violación de una orden de prevención por acoso puede ser castigada con una multa de hasta $5,000, prisión por hasta 2 años y medio, o ambas.

También puede presentar una denuncia por desacato ante la corte civil que dió la orden. El/la juez/a puede responsabilizar al/la acosador/a por “desacato civil” y sancionarle.1

1 M.G.L.A. 258E § 9

Órdenes de Protección por Riesgo Extremo

Información básica

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil dada por un/a juez/a que evita que una persona, conocida como la parte demandada, tenga armas de fuego. Una orden de protección por riesgo extremo se puede hacer solamente en contra de una persona que tenga licencia para portar armas de fuego o una tarjeta de identificación de armas de fuego.1

1 MA ST 140 § 131R(a)

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo si el/la demandado/a representa un riesgo de causarse daño a él/ella mismo/a o a otra persona. Además, para solicitar una orden de protección de riesgo extremo, debe ser:

  • familiar de el/la demandado/a;
  • miembro del hogar de el/la demandado/a; o
  • policía/la autoridad que da las licencias en la ciudad o pueblo donde vive el/la demandado/a.1

Usted se considera como familiar o miembro del hogar si es una persona que:

  • está o estuvo casado/a con el/la demandado/a;
  • vive o vivió con el/la demandado/a en la misma casa;
  • está o estuvo relacionado/a por sangre o matrimonio a el/la demandado/a;
  • tiene o va a tener un/a hijo/a con el/la demandado/a, aunque usted y el/la demandado/a nunca se hayan casado o vivido juntos/as;
  • está o ha estado en una relación romántica con el/la demandado/a; o
  • está o ha estado comprometido/a con el/la demandado/a.2

1 Petición para Orden de Protección por Riesgo Extremo (solamente disponible en inglés)
2 MA ST 140 § 121; sitio web del Gobierno de Massachusetts

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: órdenes de protección de emergencia por riesgo extremo y órdenes de protección finales por riesgo extremo.

Orden de protección de emergencia por riesgo extremo: Una orden de protección de emergencia por riesgo extremo se puede dar ex parte, que significa que el/la demandado/a no fue notificado/a de antemano y no está presente para la audiencia. Una orden de protección ex parte por riesgo extremo dura un máximo de diez días, hasta que se lleve a cabo la audiencia para la orden de protección final por riesgo extremo.1 Sin embargo, el/la juez/a debe hacer la audiencia para una orden de protección por riesgo extremo dentro de dos días si el/la demandado/a presenta una declaración ante la corte de que un arma de fuego, rifle, ametralladora, arma o munición es necesaria para su trabajo.2

Orden de protección final por riesgo extremo: El/la juez/a puede dar una orden de protección final por riesgo extremo después de que el/la demandado/a recibe notificación del caso y tiene la oportunidad de participar de una audiencia. El/la juez/a puede dar una orden de protección final por riesgo extremo por un periodo de hasta un año.3

1 MA ST 140 § 131T(a)
2 MA ST 140 § 131S(b)
3 Sitio web del Gobierno de Massachusetts

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

En una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a entregue cualquier:

  • licencia para portar armas de fuego;
  • tarjeta de identificación de armas de fuego; y
  • armas de fuego, rifles, escopetas, ametralladoras, armas y munición.1

Además, tan pronto el/la demandado/a recibe notificación de la orden, él/ella debe entregar de inmediato todas las cosas mencionadas arriba a la autoridad de licencias local que hizo la notificación de la orden.2

1 MA ST 140 § 131S(d)
2 MA ST 140 § 131S(f)

Consiguiendo la orden

¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?

Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para conseguir una orden de restricción contra la violencia doméstica, pero llenará formularios diferentes.

Su petición debe incluir:

  • los datos que usted entiende que apoyan su petición para una orden de protección por riesgo extremo;
  • la razón por la cual usted piensa que el/la demandado/a está en riesgo de causarse daño corporal a sí mismo/a o a otros al tener un arma de fuego;
  • la cantidad, tipos, y localizaciones de las armas de fuego, rifles, pistolas, armas y munición que usted entiende que actualmente están bajo el control, propiedad, o posesión de el/la demandado/a;
  • si en otro estado hay una orden de prevención de maltrato, una orden de prevención de acoso, o cualquier orden parecida, que esté en efecto en contra de el/la demandado; y
  • si hay una demanda, denuncia, petición, u otra acción legal pendiente entre usted y el/la demandado/a.1

1 MA ST 140 § 131R(b)

¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no otorgar la orden?

Un/a juez/a puede dar una orden de emergencia o una orden final en contra de el/la demandado/a si el/la juez/a cree que éste/a presenta un riesgo de causarse daño a sí mismo/a o a otra persona al tener en su posesión cualquiera de las siguientes:

  • una licencia para portar armas de fuego;
  • una tarjeta de identificación de arma de fuego; o
  • un arma de fuego, rifle, escopeta, ametralladora, arma o munición.1

1 MA ST 140 §§ 131T(a); 131S(c)

¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?

La corte le notificará a la persona que presentó la petición inicial por lo menos 30 días antes de que expire la orden. Si la petición para renovar la orden se presenta antes de que la orden final expire, el/la juez/a puede renovar la orden de protección por riesgo extremo hasta por un año.1

1 MA ST 140 § 131S(d)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Violar una orden de protección por riesgo extremo es un crimen. Si el/la demandado/a viola los términos de una orden de protección por riesgo extremo, se le puede ordenar que pague una multa de hasta $5,000; ir a la cárcel hasta por dos años y medio; o ambos.1

1 MA ST 140 § 131S(f)

Mudándose a otro Estado con una Orden de Prevención de Maltrato

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de prevención del maltrato de Massachusetts se haga valer en otro estado?

Si usted tiene una orden de prevención de maltrato valida en Massachusetts, esta puede hacerse cumplir en otro estado. La Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que establece que toda orden de protección emitida en los Estados Unidos recibe “total fé y crédito” en todos los estados y cortes federales, incluyendo territorios estadounidenses. Vea la pregunta ¿Cómo sé que mi orden de protección califica bajo la ley federal? para saber si su orden de protección califica.

Cada estado tiene que hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que haría cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir que si el/la agresor/a viola la orden de protección, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes del estado en donde se encuentra a la hora de violar la orden. A esto es lo que se refiere “total fe y crédito.”

¿Cómo sé que mi orden de prevención del maltrato califica bajo la ley federal?

Una orden de prevención de maltrato es buena en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es otorgada.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC § 2266(5)(A)
2 18 USC § 2265(a),(b)

Hacer cumplir su orden de prevención de maltrato de Massachusetts en otro estado

¿Cómo hago para que mi orden de prevención de maltrato se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de prevención de maltrato sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de prevención de maltrato se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica en su área siguiendo este enlace: Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de prevención de maltrato. Una copia certificada dice que es una copia “fiel y exacta”, está firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente también incluye algún tipo de sello de la corte.

Si su copia no es certificada, usted puede ir o llamar a la corte en donde fue emitida su orden de prevención de maltrato y pedirle a el/la secretario/a de la corte una copia certificada. Quizás quiera llamar a la corte para ver si hay un costo asociado a una copia certificada. Puede encontrar información de contacto de los tribunales en Massachusetts en nuestra página MA Tribunales.

Nota: Es importante tener una copia de la orden con usted en todo momento. También debe llevar varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, en su hogar, en el cuido o escuela de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a amigable, etc. Dele una copia a el/la guardia de seguridad o persona en la recepción del lugar donde vive o de su trabajo. Dele una copia de la orden a cualquier persona que esté incluida y protegida por la orden.

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de prevención de maltrato sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener la ayuda de un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica le puede dejar saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de prevención de maltrato, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione su estado del mapa en nuestra página Encuentre Ayuda para Otras Personas y luego presione en el tipo de ayuda que necesita.

Tengo una orden de protección temporal (ex parte). ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo sé que mi orden de prevención del maltrato califica bajo la ley federal?1

Nota: Generalmente, el estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Si puede salir con sus hijos/as dependerá de lo que se haya escrito específicamente sobre la custodia en su orden de prevención del maltrato. Es posible que primero deba obtener el permiso de la corte antes de mudarse. Si le han otorgado derechos de visitación de los niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al acuerdo de visitación que haya en ese momento.

Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o un/a abogado/a con conocimiento en violencia doméstica y leyes custodia, que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Massachusetts en nuestra página MA Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir la orden temporal de custodia en otros estados?

La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Massachusetts

Reglas generales de Massachusetts para una orden emitida en otro estado

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Massachusetts? ¿Cuáles son los requisitos?

Bajo las leyes estatales de Massachusetts, cualquier orden de protección ex parte, temporera o final, otorgada por una corte civil o criminal de otro estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Distrito de Columbia o una corte tribal, puede hacerse cumplir siempre que haya sido emitida para prevenir:

  • actos violentos o amenazantes en su contra;
  • que usted sea acosado/a;
  • el contacto o la comunicación con usted; o
  • el contacto físico con usted.1

Además, bajo la ley federal, que aplica a todos los estados, hay reglas un poco diferentes sobre qué tipos de órdenes se pueden hacer cumplir en Massachusetts. Su orden de protección puede hacerse cumplir en Massachusetts bajo la ley federal siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.2
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.3

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 M.G.L.A. 209A§§ 5A; 1; MA Abuse Prev. 14:00
2 18 U.S.C. § 2266(5)
3 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Massachusetts?

Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. No puede ser en una corte en Massachusetts.

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Massachusetts, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en este estado. Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Massachusetts. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Massachusetts, visite nuestra página de MA Órdenes de Protección.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Massachusetts?

Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Massachusetts puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página MA Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.

Registrar su orden de protección de otro estado en Massachusetts

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Massachusetts?

Para registrar su orden de protección, lleve una copia certificada de su orden a cualquier corte de distrito, testamentaria, de familia o superior o a la corte municipal de Boston para presentarla en la corte. Tendrá que juramentar un documento escrito (declaración jurada) diciendo que según su mejor conocimiento la orden está vigente según escrita.1 Vea nuestra lista de MA Tribunales para información de contacto. Quizás quiera pedirle a la corte que “confisque” o mantenga su dirección de formar confidencial para que el/la agresor/a no pueda tomarla del expediente de la corte.

No necesita un/a abogado/a para registrar su orden de protección. Si está confundido/a o preocupado/a acerca del proceso, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Massachusetts para pedirles ayuda de un/a intercesor/a. Para encontrar una organización local de violencia doméstica en Massachusetts, por favor vaya a nuestra página MA Intercesoras y Albergues.

1 M.G.L.A. 209A § 5A

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Massachusetts para que se pueda hacer cumplir?

La policía debe hacer cumplir su orden de protección de otro estado independientemente de si está registrada o no. Si no está registrada, necesitará mostrarle a el/la oficial una copia de su orden de protección y es posible que tenga que juramentar por escrito que todavía está en efecto.

Aunque no tiene que registrar su orden de protección para que se pueda hacer valer, un beneficio de registrarla es que puede que sea posible que se haga valer aún si no tiene una copia con usted cuando la policía llegue a la escena.1

Las órdenes de protección registradas en Massachusetts, se mantienen en un registro estatal a cargo del Comisionado de Libertad Condicional. Los/as oficiales de policía deben tener acceso a este registro cuando llegan a la escena.

1 M.G.L.A. 209A § 5A

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su orden de protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no esta registrada en el registro estatal o en la base de datos del NCIC, y usted no tiene una copia de la orden cuando la policía llegue a la escena, puede ser más difícil para un/a oficial determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

Sin embargo, si tiene una copia certificada de su orden de protección con usted, y si está en el listado del NCIC, entonces es posible que no importe si está registrada o no en Massachusetts.

Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, usted puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Massachusetts, vaya a nuestra página MA Intercesoras y Albergues.

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Ideas para su Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página MA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Registrar mi orden de protección tiene algún costo?

No hay ningún costo asociado a registrar su orden de protección en Massachusetts.1

1 Vea MA Abuse Prev. 14:00