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Información Legal: Massachusetts

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿El agresor puede tener un arma?

Si el/la juez/a considera que existe una posibilidad sustancial de peligro directo por maltrato, el/la juez/a deberá solicitar la suspensión inmediata de la licencia de portar armas de fuego de el/la agresor/a y de la tarjeta de identificación de armas de fuego como parte de su orden temporal ex parte u orden de emergencia. Además, a diferencia de otros estados, la ley de Massachusetts establece claramente que cuando la policía notifica una orden de prevención de maltrato, una citación y una denuncia a el/la acusado/a, el/la acusado/a debe entregar inmediatamente todos los siguientes elementos a la policía:

  • su licencia para portar armas de fuego;
  • su tarjeta de identificación para armas de fuego; y
  • todas las armas de fuego, rifles, pistolas, ametralladoras y munición que esté bajo su control, de su propiedad o en su posesión.1

El/la acusado/a tiene derecho a peticionar ante la corte para pedirle a el/la juez/a que reconsidere la orden de suspensión y entrega de armas de fuego. Se fijará entonces una audiencia para considerar el tema dentro de los diez días laborales posteriores a la fecha en que el/la agresor/a presenta la petición. No obstante, si el/la acusado/a presenta una declaración jurada con la petición, en la que explica que su trabajo le exige tener el arma de fuego, el rifle, la pistola, la ametralladora o la munición, podrá solicitar que la audiencia tenga lugar dentro de los dos días laborales.2 Usted será notificado/a y tendrá la oportunidad de estar presente.

Para obtener información adicional sobre restricciones de armas de fuego, visite nuestra sección MA: Leyes Estatales sobre Armas de Fuego y nuestra sección Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conocer las leyes federales que se aplican a todos los estados.

Puede leer más acerca de cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a las armas en el Sitio web del Centro Nacional de Recursos para Violencia Doméstica y Armas de Fuego.

1 M.G.L.A 209A §§ 3B; 7
2 M.G.L.A 209A § 3B