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Información Legal: Massachusetts

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Massachusetts?

Para registrar su orden de protección, lleve una copia certificada de su orden a cualquier corte de distrito, testamentaria, de familia o superior o a la corte municipal de Boston para presentarla en la corte. Tendrá que juramentar un documento escrito (declaración jurada) diciendo que según su mejor conocimiento la orden está vigente según escrita.1 Vea nuestra lista de MA Tribunales para información de contacto. Quizás quiera pedirle a la corte que “confisque” o mantenga su dirección de formar confidencial para que el/la agresor/a no pueda tomarla del expediente de la corte.

No necesita un/a abogado/a para registrar su orden de protección. Si está confundido/a o preocupado/a acerca del proceso, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Massachusetts para pedirles ayuda de un/a intercesor/a. Para encontrar una organización local de violencia doméstica en Massachusetts, por favor vaya a nuestra página MA Intercesoras y Albergues.

1 M.G.L.A. 209A § 5A

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Massachusetts para que se pueda hacer cumplir?

La policía debe hacer cumplir su orden de protección de otro estado independientemente de si está registrada o no. Si no está registrada, necesitará mostrarle a el/la oficial una copia de su orden de protección y es posible que tenga que juramentar por escrito que todavía está en efecto.

Aunque no tiene que registrar su orden de protección para que se pueda hacer valer, un beneficio de registrarla es que puede que sea posible que se haga valer aún si no tiene una copia con usted cuando la policía llegue a la escena.1

Las órdenes de protección registradas en Massachusetts, se mantienen en un registro estatal a cargo del Comisionado de Libertad Condicional. Los/as oficiales de policía deben tener acceso a este registro cuando llegan a la escena.

1 M.G.L.A. 209A § 5A

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su orden de protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no esta registrada en el registro estatal o en la base de datos del NCIC, y usted no tiene una copia de la orden cuando la policía llegue a la escena, puede ser más difícil para un/a oficial determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

Sin embargo, si tiene una copia certificada de su orden de protección con usted, y si está en el listado del NCIC, entonces es posible que no importe si está registrada o no en Massachusetts.

Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, usted puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Massachusetts, vaya a nuestra página MA Intercesoras y Albergues.

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Ideas para su Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página MA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Registrar mi orden de protección tiene algún costo?

No hay ningún costo asociado a registrar su orden de protección en Massachusetts.1

1 Vea MA Abuse Prev. 14:00