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Información Legal: Massachusetts

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Cómo hago para que mi orden de prevención de maltrato se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de prevención de maltrato sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de prevención de maltrato se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica en su área siguiendo este enlace: Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de prevención de maltrato. Una copia certificada dice que es una copia “fiel y exacta”, está firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente también incluye algún tipo de sello de la corte.

Si su copia no es certificada, usted puede ir o llamar a la corte en donde fue emitida su orden de prevención de maltrato y pedirle a el/la secretario/a de la corte una copia certificada. Quizás quiera llamar a la corte para ver si hay un costo asociado a una copia certificada. Puede encontrar información de contacto de los tribunales en Massachusetts en nuestra página MA Tribunales.

Nota: Es importante tener una copia de la orden con usted en todo momento. También debe llevar varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, en su hogar, en el cuido o escuela de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a amigable, etc. Dele una copia a el/la guardia de seguridad o persona en la recepción del lugar donde vive o de su trabajo. Dele una copia de la orden a cualquier persona que esté incluida y protegida por la orden.

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de prevención de maltrato sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener la ayuda de un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica le puede dejar saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de prevención de maltrato, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione su estado del mapa en nuestra página Encuentre Ayuda para Otras Personas y luego presione en el tipo de ayuda que necesita.

Tengo una orden de protección temporal (ex parte). ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo sé que mi orden de prevención del maltrato califica bajo la ley federal?1

Nota: Generalmente, el estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)