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Información Legal: Massachusetts

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de prevención por maltrato?

Una orden de prevención temporal por maltrato puede hacer cualquiera de las siguientes:

  1. ordenar que el/la agresor/a:
  • no lo/la maltrate de alguna de las siguientes formas:
    • no le lastime;
    • no le amenace;
    • no intente lastimarlo/a físicamente;
    • no le cause miedo a un daño grave inmediato; y
    • no use la fuerza, lo/la amenace o presione para tener relaciones sexuales;1
  • no maltrate a sus hijos/as;
  • deje de comunicarse con usted y con cualquiera de los menores bajo su custodia;
  • se mude del hogar si viven juntos/as, le devuelva las llaves de la casa y no vuelva al hogar;
  • se mantenga alejado/a de su residencia y su lugar de trabajo;2
  • se mantenga alejado/a de su escuela;3
  • se mantenga alejado de la escuela o la guardería de sus hijos/as;
  • tenga visitas no supervisadas, visitas supervisadas con ciertas limitaciones para protegerse usted y a sus hijos/as o no tenga visitas;
  • entregue todas y cada una de las armas de fuego y las tarjetas de identificación para armas de fuego a la policía;4 y
  • no maltrate, amenace, tome, interfiera, oculte, dañe o se deshaga de cualquier animal que sea de su propiedad o que tenga usted, el/la agresor/a o un/a hijo/a que viva con su grupo familiar;5

2. darle:

  • la custodia temporal de sus hijos/as - pero consulte la “Nota” a continuación;2
  • la posesión, el cuidado y el control de cualquier animal doméstico que sea de propiedad o que tenga usted, el/la agresor/a o un/a hijo/a que viva con su grupo familiar;5 y
  • otras solicitudes razonables que el/la juez/a considere necesarias para protegerlo/a del maltrato.3

Una orden final de prevención por maltrato puede incluir todo lo mencionado anteriormente; y además ordenarle que:

  • pague la manutención temporal de un/a hijo/a si alguno/a de los hijos/as que usted tiene con el/la agresor/a vive con usted;
  • pague la manutención conyugal si usted está casado/a; y también puede
  • el/la agresor/a:
    • le pague por las pérdidas que usted sufrió como consecuencia directa del maltrato, tales como:
      • pérdida de salarios;
      • gastos para volver a conectar servicios públicos que el/la agresor/a haya desconectado;
      • cualquier gasto en el que usted haya incurrido debido a lesiones que el/la agresor/a le haya causado, tales como facturas por servicios médicos;
      • gastos para cambiar o reparar cerraduras de sus puertas;
      • gastos por bienes personales que el/la agresor/a destruyó; u
      • honorarios de su abogado/a.6

Nota: Si ya hay una orden de custodia o una orden de manutención de menores establecida o pendiente de una corte con competencia en materia de custodia o adopción de menores y de una corte de familia, el/la juez/a puede incluir una orden para custodia o de manutención en su orden de prevención por maltrato, siempre que se trate de un período de tiempo que no exceda los 30 días. No obstante, el/la juez/a de la corte competente en materia de custodia o adopción de menores y de la corte de familia puede cambiar posteriormente los términos de la custodia o la manutención y el/la juez/a tendrá la última palabra en el asunto. Si no hay una orden de custodia establecida o pendiente de la corte competente en esa materia y de la corte de familia, la orden de custodia temporal puede tener vigencia durante todo el periodo de la orden de prevención por maltrato.7

El sitio web del Sistema Judicial de Massachusetts tiene una hoja informativa que explica con claridad lo que significan cada una de las protecciones en su orden. Por ejemplo, si se ordena a el/la agresor/a dejar el hogar, éste/a no podrá desconectar las utilidades, aunque los mismos estén sólo a su nombre. Puede leer más información aquí.

1 M.G.L.A. 209A §§ 1; 3; 4; vea la querella para la protección de abuso
2 M.G.L.A. 209A §§ 3; 4
3 Vea la querella para la protección de abuso
4 M.G.L.A. 209A § 3B
5 M.G.L.A. 209A § 11(a)
6 M.G.L.A. 209A § 3; vea la querella para la protección de abuso, página 1
7 M.G.L.A. 209A § 3