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Información Legal: California

Custodia

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11 de enero de 2024

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?

Para determinar cuál es el arreglo de custodia que está en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a debe considerar principalmente la salud, seguridad y bienestar de su hijo/a.1 El/la juez/a no puede considerar el estado migratorio, sexo, identidad de género, expresión de género ni la orientación sexual de los padres, un/a tutor/a legal o familiar para determinar el mejor interés de el/la menor. Además, el/la juez/a considerará los siguientes factores, entre otros:

  • cualquier historial de maltrato de el/la padre/madre que está solicitando la custodia en contra de:
    • usted,
    • su hijo/a,
    • los/as hermanos/as de su hijo/a,
    • cualquier menor con quien haya tenido una relación o haya cuidado,
    • sus padres,
    • su esposo/a, o
    • una persona con la que cohabita o con quien está saliendo;
  • la naturaleza y cantidad de contacto que el/la menor tenga con ambos padres, a menos que el contacto sea limitado por las situaciones descritas en Si me mudé de la casa donde actualmente viven la persona agresora y mis hijos, ¿afectará eso mi posibilidad de tener la custodia?;
  • el abuso regular de medicamentos recetados, drogas ilegales o de alcohol, por parte de uno o ambos padres;2 y
  • los deseos de el/la menor, si tiene edad suficiente para tomar una decisión informada. Si el/la menor tiene más de 14 años y quiere hablar con el/la juez/a sobre la custodia o visitación, el/la juez/a debe permitir que lo haga a menos que no esté en el mejor interés de el/la menor. Es posible que un/a menor de menos de 14 años también pueda hablar con el/la juez/a.3

Nota: El/la juez/a debe asegurarse que haya alguna forma en la que el/la menor pueda decirle lo que quiere sin que sus padres estén presentes. El/la juez/a solo puede permitir que el/la menor testifique frente a sus padres si entiende que hacerlo está en el/la mejor interés de el/la menor y explica sus razones para hacerlo.4

El estado de California tiene leyes que pueden ayudar a las víctimas de maltrato. Si el/la juez/a entiende que la persona agresora ha cometido violencia doméstica durante los últimos cinco años, asumirá que darle la custodia exclusiva o compartida a la persona agresora no está en el mejor interés de el/la menor. Si una persona agresora quiere la custodia exclusiva o compartida, es su responsabilidad intentar cambiar la opinión de el/la juez/a demostrando que está en el mejor interés de el/la menor que él/ella tenga derechos de custodia.4 Lea ¿Puede obtener la custodia un padre que ha cometido violencia? para más información.

1 Código Cal. Fam. § 3020
2 Código Cal. Fam. §§ 3011; 3040(b)
3 Código Cal. Fam. § 3042(a)-(d)
4 Código Cal. Fam. § 3042(f)
5 Código Cal. Fam. § 3044

Si reporto que mi hijo fue abusado sexualmente, ¿puede afectar mi caso si el juez u otros profesionales piensan que no es cierto?

No pueden ordenar visitación supervisada, denegarle custodia o visitación, o limitar sus derechos de custodia o visitación por usted hacer cualquiera de las siguientes:

  • reportar la sospecha de abuso sexual de su hijo/a;
  • en base a una creencia razonable, actuar dentro de lo que la ley permite para determinar si su hijo/a fue víctima de abuso sexual; y/o
  • por la sospecha de abuso sexual, buscó tratamiento de un/a profesional de la salud mental licenciado/a para su hijo/a.1

Sin embargo, si hace un reporte falso de abuso sexual dentro o fuera de un procedimiento de custodia, el/la juez/a puede ordenar que la visitación sea supervisada o limitar su custodia y visitación. Esto es así si el/la juez/a encuentra “evidencia sustancial” de que estas dos cosas son ciertas:

  1. su intención era interferir en la relación legal de el/la otro/a padre/madre con el/la menor; y
  2. usted sabía que el reporte era falso cuando lo hizo.2

Además, el/la juez/a debe creer que es necesario limitar su derecho de custodia para proteger la salud, seguridad y bienestar de el/la menor.​2

​1 Ann.Cal.Fam.Code § 3027.5(a)
2 Ann.Cal.Fam.Code § 3027.5(b)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita los servicios de un abogado para presentar su demanda de custodia. Sin embargo, puede serle difícil presentar una solicitud adecuada sin la ayuda de un abogado. Asimismo, si el otro padre tiene un abogado, será particularmente útil si usted también cuenta con uno. Para asistencia jurídica, visite CA Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Dónde puedo solicitar la custodia de mis hijos? ¿Qué estado tiene la jurisdicción?

Por lo general, usted puede presentar su demanda de custodia únicamente en el “estado de residencia” del niño. Sin embargo, existen algunas excepciones a la regla sobre el “estado de residencia”, vea a continuación.

El “estado de residencia” es aquel en el cual el niño ha vivido con su padre u otra persona actuando en calidad de padre, por al menos seis meses consecutivos. Si su hijo tiene menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel en el cual el niño ha vivido desde que nació. La ausencia temporal del estado no cambia la situación.

Si usted y su hijo se mudaron de estado recientemente, por lo regular usted no puede presentar su demanda de custodia en el nuevo estado, hasta que haya cumplido seis meses de residencia. Hasta entonces, el otro padre puede comenzar acción legal para la custodia en el estado en donde su hijo vivió recientemente, por al menos seis meses.1

Existen algunas excepciones a la regla de “estado de residencia”. En algunos casos, usted puede presentar una demanda de custodia en un estado en el que el niño y al menos un padre tengan “contacto significativo”, y en donde exista evidencia disponible acerca del cuidado, protección, formación, y relaciones personales del niño. Coming to California because the child has been unable to obtain gender-affirming health care or gender-affirming mental health care in the home state would be considered a significant connection. Sin embargo, por lo regular, usted sólo puede hacer esto si no existe un estado de residencia o si el estado de residencia está de acuerdo en que otro estado tenga la jurisdicción – es decir, decida el caso.2 Esto puede ser complicado, y si usted cree que esto aplica a su situación personal, favor de pedir asesoría a un abogado, en ambos estados.

Usted también puede presentar una custodia de emergencia temporal en un estado que no sea el de residencia, si el niño está presente en el estado y si aplica algo de lo que a continuación se menciona:

  1. El niño ha sido abandonado; 
  2. La custodia es necesaria en una emergencia para proteger al niño debido a que usted, el niño o algún hermano del niño, están expuestos a, o amenazados por maltrato o abuso; o
  3. The child has been unable to obtain gender-affirming health care or gender-affirming mental health care in the home state.3

Nota: Si no existe una orden de custodia previa y no existe un caso de custodia actual en relación al niño en el estado de residencia, pero alguno de los padres presenta una demanda de custodia en el estado de residencia dentro de los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California sería efectiva únicamente hasta que una corte en su estado de residencia tome una decisión final. Si nadie presenta una demanda de custodia en el estado de residencia, durante los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California se puede convertir en una orden definitiva.

Si existe una orden de custodia previa o un caso de custodia actual en el estado de residencia, la orden de custodia temporal sólo sería efectiva por un periodo específico, para que usted pueda regresar a la corte del estado de residencia y ese juez emita la orden de custodia. El juez en el estado de California debe ponerse en contacto con el juez de su estado de residencia para decidir la mejor forma de proteger a su hijo y ponerse de acuerdo sobre el tiempo que vaya a durar la orden.4

Los jueces pueden ser renuentes para conceder una custodia temporal de emergencia. De ser posible, le sugerimos que hable con un abogado antes de presentar su demanda. Para asistencia legal, visite CA Encontrando a un Abogado.

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3421(a)(1)
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3421(a)(2), (d)
3 Código Ann.Cal.Fam. § 3424(a)
4 Código Ann.Cal.Fam. § 3424(a)-(d)

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Depende de su situación en particular. Para conocer cuál será el proceso en su caso, favor consultar un abogado en su área. Visite la página CA Encontrando a un Abogado, para mayor información.

Por lo general, si los padres están casados, uno de ellos o ambos presentan una demanda de custodia como parte del proceso de divorcio o separación legal.1 Sin embargo, aún casados, uno de los padres puede presentar una solicitud de custodia sin pedir el divorcio.2 Si los padres ya están divorciados, debe existir una orden de custodia en la resolución de divorcio. Por lo tanto, si uno de los padres desea modificar esto, él/ella puede presentar una solicitud de modificación de custodia en el condado en donde se otorgó el divorcio.3 Si los padres nunca estuvieron casados, cualquiera de los padres puede presentar una demanda de custodia en el condado en donde vive el niño.4

1 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3022
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3120
3 Para formatos e instrucciones necesarias para la modificación de una orden de custodia, visite Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California
4 Código Ann.Cal.Fam. § 3010

El juez refirió mi caso a mediación. ¿Qué es mediación?

La mediación es cuando una tercera parte neutral ayuda a la gente a comunicarse, con el objetivo de que las dos partes puedan llegar a un acuerdo. Cuando se utiliza la mediación en un caso de custodia, el mediador tratará de hacer que usted y el otro padre lleguen a un acuerdo sobre la custodia y visitación y que atienda al mayor interés del niño.1 El mediador puede ser personal de la corte de lo familiar, del departamento de libertad provisional, de una agencia de servicios para la salud mental, o cualquier otra persona que el juez decida nombrar como mediador.2 Dependerá del condado en el que usted se encuentre, así como del juez que le haya sido asignado, el referirle a mediación o no, antes de llegar a una audiencia.3

En algunos condados, si usted no llega a un acuerdo con el otro padre, el mediador hará una recomendación al juez acerca de cómo opina que debiera ser una orden de custodia o visitación. Sin embargo, el mediador tendrá que darle a los participantes de la mediación y sus abogados, incluyendo abogados de niños menores de edad, sus recomendaciones por escrito antes de la audiencia. El juez preguntará en la audiencia si los participantes de la mediación y sus abogados han recibido las recomendaciones por escrito. También, el mediador puede recomendar que se abra una investigación sobre las condiciones de la vida familiar y en el hogar, así como recomendar otros servicios, como terapia, que el mediador crea que puedan ayudarla tanto a usted como al otro padre para llegar a un acuerdo, y también puede recomendar que el juez emita órdenes de restricción si el mediador cree que el niño puede estar en peligro de violencia doméstica. En otros condados, el mediador no comentará nada al juez de lo que suceda en la mediación y no hará recomendaciones.4

No deberán haber cargos por la mediación pero puede confirmar esto con la corte.

1 Vea Cal.Fam.Code § 3161; vea también Cal.C.C.P. § 1775.1
2 Código Cal.Fam. § 3164(a)
3 Cal.C.C.P. §1775.2(b)
4 Código Cal.Fam. § 3183

¿Debo ser referido a mediación aún cuando soy una víctima de violencia doméstica?

Si su condado utiliza la mediación, un/a juez/a puede referir a las partes a mediación cuando los padres/madres no se ponen de acuerdo sobre los asuntos de custodia y visitación. Esto puede ocurrir cuando un/a padre/madre hace la petición inicial o cuando se presenta una solicitud para cambiar una orden existente. Además, aún antes de presentar una petición de custodia o una petición de modificar una orden de custodia, el/la padre/madre puede pedirle a el/la juez/a que refiera a las partes a mediación primero, y el/la juez/a tiene el poder de hacerlo.1 Sin embargo, si usted ha presentado en el caso de custodia acusaciones por violencia doméstica, o si usted tiene una orden de restricción, usted puede solicitar que el/la mediador/a se entreviste con usted y con el/la otro/a padre/madre en sesiones diferentes.2 Por lo tanto, recuerde solicitarlo si es que no quiere estar en la misma sala con el/la agresor/a durante la mediación.

Nota: Algunos condados le permitirán que su abogado/a le acompañe a la mediación, mientras que otros no lo permitirán. Sin embargo, si usted no cuenta con un/a abogado/a, se le puede permitir llevar a la mediación o a la audiencia de la custodia en la corte alguna persona como apoyo, tal como un/a amigo/a, familiar, o intercesor/a, en lugar de un/a abogado/a cuando usted ha presentado alegaciones de violencia doméstica. Esta persona puede sentarse a su lado en la corte, donde usualmente se sentaría un/a abogado/a.3

1 Código Cal.Fam. § 3170
2 Código Cal.Fam. § 3181
3 Código Cal.Fam. § 6303(c)