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Información Legal: California

Custodia

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

Si ya se ha establecido una custodia definitiva, ¿puedo mudarme con mis hijos?

Si usted tiene la custodia y planifica mudarse de casa, primero lea cuidadosamente su orden de custodia. El/la juez/a puede incluir en la orden de custodia que el/la padre/madre con el que vive el/la menor debe notificarle a el/la otro/a padre/madre si planea cambiar la residencia de el/la menor por más de 30 días. La notificación debe enviarse por correo certificado a el/la otro/a padre/madre por lo menos 45 días antes de la mudanza. Esto es para darle a el/la otro/a padre/madre tiempo suficiente para objetar y llevar el caso de nuevo a la corte. Si el/la otro/a padre/madre tiene abogado/a en el caso de custodia, también debe enviarle una copia de la notificación.1 Para conocer más acerca de los procedimientos de notificación a el/la otro/a padre/madre, favor de ponerse en contacto con la corte que dio su orden de custodia.

Nota: Cada vez que un/a padre/madre presenta una demanda de custodia o una modificación de una orden de custodia, el/la juez/a dará una orden de restricción automática. Esta orden prohibe que el/la padre/madre que tiene la custodia saque a sus hijos/as del estado de California hasta que un/a juez/a tome una decisión definitiva.2 Hasta tanto el/la juez/a determine la orden de custodia definitiva, usted deberá pedirle permiso a la corte para realizar viajes fuera del estado con sus hijos/as.

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3024
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3063