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Preparándose para la Corte: California

California: Custodia

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Custodia

Definiciones

¿Qué es la custodia?

Cuando la corte da una orden de custodia, considerará estas dos partes de la custodia:

Custodia física es el cuidado físico y la supervisión de un/a hijo/a de menos de 18 años de edad. En otras palabras, con quién vivirá el hijo diariamente.

Custodia legal es el derecho a tomar las decisiones importantes de su hijo/a, como la escuela a la que asistirá, el tipo de cuidados de salud que recibirá o la formación religiosa que tendrá.1

1 Vea Código Cal.Fam. §§ 3002-3007

¿Qué es la custodia compartida?

Custodia compartida significa compartir la custodia con el otro padre. En California, no hay una preferencia por la custodia compartida como la hay en otros estados.1

Custodia legal compartida es cuando ambos padres tienen los mismos derechos y responsabilidades sobre las decisiones importantes con respecto a su hijo.2 Estas decisiones incluyen la educación, formación religiosa, terapia, cuidados de la salud, actividades extracurriculares, así como el lugar en donde el hijo debe vivir. La corte puede designar únicamente a uno de los padres para que tenga custodia exclusiva para tomar ciertas decisiones, y puede otorgar a ambos padres los mismos derechos y responsabilidades respecto a otras decisiones.

Custodia física compartida es cuando se comparte la custodia de manera que tanto el padre, como la madre tengan contacto frecuente y sustancial con su hijo.3 No significa necesariamente que el hijo pase la mitad del tiempo con cada uno de ellos. El hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de ellos, quienes comparten el derecho y la responsabilidad de criar a su hijo en sus casas. Tanto el padre como la madre disfrutan más que de simples privilegios de visitación.

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3040(e)
2 Ann.Cal.Fam.Code § 3003
3 Ann.Cal.Fam.Code § 3004

¿Qué es la custodia exclusiva?

La custodia exclusiva significa que usted no comparte la custodia con nadie más. Cuando cada padre quiere la custodia exclusiva, uno de los factores que el juez considerará, será el padre con mayor disposición para permitir el contacto frecuente y continuo del niño con el padre no custodio.1

Custodia exclusiva legal es cuando únicamente uno de los padres tiene el derecho y responsabilidad de tomar decisiones importantes con relación a su hijo como de salud, educación y bienestar del niño.2 Usted no tiene que tratar con el otro padre estas decisiones.

Custodia física exclusiva es cuando únicamente uno de los padres es el responsable de los cuidados físicos y de la supervisión de su hijo.3 El padre o la madre que no tenga la custodia, normalmente disfrutará del derecho de visitación.

1 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3040(a)(1)
2 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3006
3 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3007

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Hay muchas razones por las cuales la gente decide no solicitar la custodia. Algunas personas no buscan una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Algunos padres llegan a acuerdos informales que funcionan en su caso particular. Otros piensan que comenzar un caso de custodia provocaría a el/la otro/a padre/madre y es posible que teman que el/la otro/a padre/madre luche para tener más derechos de custodia o visitación de los que le harían sentir cómodo/a.

Aunque el/la otro/a padre/madre no se involucre con el/la menor actualmente, es posible que se involucre una vez se presente el caso en la corte. Además, si el/la otro/a padre/madre lucha por la custodia, el caso podría extenderse por largo tiempo y esto puede ser emocional y económicamente agotador. Cuando vaya a la corte a pedir la custodia, el/la juez/a se fijará en muchos aspectos de su vida personal. Por ejemplo, se puede fijar en su salud mental, expediente criminal, problemas de abuso de sustancias y sus relaciones. Puede que quiera mantener estos asuntos privados.

Por otra parte, obtener una orden de custodia de la corte puede determinar los derechos legales de cada uno de los padres, lo cual puede ser un beneficio. Una orden de custodia puede darle los derechos legales para tomar las decisiones de su hijo/a y para que su hijo/a viva con usted. Sin una orden, ambos padres pueden compartir estos derechos legales, aun si uno de los padres cuida diariamente de el/la menor. Sin embargo, si usted solicita la custodia, es posible que el/la otro/a padre/madre también pida estos derechos. Si usted y el/la otro/a padre/madre no están de acuerdo, el/la juez/a decidirá cuál es el mejor acuerdo de custodia para el/la menor.

Le recomendamos enfáticamente que hable con un/a abogado/a local. Un/a abogado/a puede ayudarle a decidir si solicitar la custodia es lo mejor para usted según su situación particular. Puede encontrar ayuda legal visitando nuestra página Encontrando a un abogado en California.

¿Debo comenzar un caso judicial para pedir visitas supervisadas?

Si le preocupa dejar su hijo/a solo/a con la persona agresora, puede que quiera pedirle a el/la juez/a que ordene visitas supervisadas. La visitas supervisadas podrían ser tan permisivas como tener a una persona presente durante las visitas para “estar pendiente” de las cosas, o tan estrictas como asignar a una persona profesional para que observe y presente un informe de cómo fue la interacción entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre. Si ya usted tiene un caso en la corte porque la persona agresora solicitó visitación o custodia, puede ser conveniente pedir visitas supervisadas si tiene una buena razón para hacerlo. Eso dependerá de su situación.

Sin embargo, si no hay un caso actualmente, es buena idea hablar con un/a abogado antes de comenzar un caso para pedir visitas supervisadas. Un/a abogado/a de custodia en su área puede explicarle lo que necesita probar para que le den visitas supervisadas y un tiempo de duración según lo que esté pasando en su caso.

Usualmente, las visitas supervisadas solo se ordenan a corto plazo, pero eso puede variar dependiendo del lugar donde usted viva y el/la juez/a que atienda su caso. El/la juez/a puede ordenar que un/a profesional supervise las visitas, o un familiar o alguna persona que conozca a cualquiera de los padres puede ofrecer voluntariamente a ser la persona supervisora. Si la persona supervisora no encuentra problemas graves que deba informarle a el/la juez/a, es posible que las visitas continúen sin supervisión. Al final de un caso, puede que el/la otro/a padre/madre tenga visitas más largas y frecuentes de las que tenía antes de ir a corte o incluso algún tipo de custodia.

Si su hijo/a está en riesgo inmediato de la persona agresora, es posible que usted necesite comenzar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas para proteger a su hijo/a. Para averiguar lo que sería mejor en su situación, puede buscar consejo legal usando nuestra página Encontrando a un abogado en California.

Quién puede obtener la custodia

¿Quién puede solicitar la custodia?

Lo primero y más importante, es que al menos uno de los padres tiene derecho a la custodia.1 Ambos padres deben tener los mismos derechos de custodia, a menos que haya fallecido, no le interese, no tenga la capacidad para tenerla o haya abandonado a el/la menor. En estos casos, el/la otro/a padre/madre tendrá derecho a la custodia. El estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o sexo de un/a padre/madre, tutor/a legal o familiar no puede descalificar a alguien de obtener la custodia.2

En algunos casos, el/la juez/a le dará  la custodia a otra persona que no sea ninguno de los padres. Por ejemplo, si el/la menor ha estado viviendo en la casa de alguien que no es uno de los padres, esa persona puede solicitar la custodia.3 Sin embargo, no es común que el/la juez/a tome esa alternativa a menos que haya evidencia clara de que darle la custodia a cualquiera de los padres sería peligroso para el/la menor. No es necesario probar específicamente que los padres no sean “aptos”.4

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3010(a)
2 Ann.Cal.Fam.Code §§ 3010(b); 3040(b), (c)
3 Ann.Cal.Fam.Code § 3040(a)(2), (a)(3)
4 Ann.Cal.Fam.Code § 3041(a)-(d)

¿Es importante el estatus migratorio para solicitar la custodia?

Según la ley de California, el estado migratorio de la/el padre/madre, tutor/a legal o familiar no descalifica a la persona de recibir la custodia.1

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3040(b)

Me mudé de la casa en donde viven la persona agresora y mis hijos, ¿eso afectará mi oportunidad de obtener la custodia?

Si usted se muda de de la casa familiar, el/la juez/a no considerará esto como un factor al momento de decidir la custodia o visitación si:

  • usted se fue porque estaba huyendo de la violencia doméstica o amenaza de violencia doméstica por parte de el/la otro/a padre/madre; o
  • la ausencia es corta y durante ese tiempo usted demostró interés en mantener contacto frecuente con sus hijos/as y que no tiene intención de abandonarles. El juez/a también considerará si usted intentó mantenerse en contacto con sus hijos/as, pero el/la otro/a padre/madre no se lo permitió.1

1 Cal.Fam.Code § 3046(a), (b)

Si mi hijo fue concebido por una violación, ¿puede la persona ofensora tener custodia o visitación?

Si su hijo/a fue concebido como resultado de una violación y la persona ofensora fue declarada culpable de violación en la corte criminal, entonces no puede tener custodia o visitación. Sin embargo, el/la juez/a todavía puede ordenar que la persona ofensora pague manutención de menores.1 Usted también podría presentar una petición para terminar los derechos parentales de la persona ofensora por completo basado en esto,2 pero entonces no se podría ordenar manutención de menores.

1 Cal.Fam.Code § 3030(b), (d)
2 Cal.Fam.Code § 7825(b)

¿Puede un padre tener custodia o visitación si es un ofensor sexual registrado o vive con uno?

Un/a padre/madre no puede tener custodia física, custodia legal ni visitación sin supervisión si:

  • tiene que estar registrado/a como un/a ofensor/a sexual y la víctima del crimen sexual es un/a menor; o
  • el/la padre/madre vive con una persona que tiene que estar registrada como un/a ofensor/a sexual debido a una sentencia criminal por un delito grave en el que la víctima era un/a menor.1  

La única excepción es si el/la juez/a determina específicamente que no hay un riesgo significativo para el/la menor si el/la padre/madre tuviera la custodia o visitación supervisada.1

1 Cal.Fam.Code § 3030(a)(1), (a)(2)

¿Puede tener custodia o visitación un padre que ha sido declarado culpable de maltrato?

Si un padre/madre ha sido declarado/a culpable de causarle daño o heridas intencionales a un/a menor o castigo corporal o daño cruel o inhumano a un/a menor que resulte en una condición traumática, no puede tener custodia física, custodia legal o visitación sin supervisión. La única excepción es si el/la juez/a determina específicamente que no hay un riesgo significativo para el/la menor si el/la padre/madre tuviera la custodia o visitación supervisada.1

1 Cal.Fam.Code § 3030(a)(1)

¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica tener la custodia?

El/la juez/a supondrá que no está en el mejor interés de el/la menor darle la custodia compartida o exclusiva si, en los últimos cinco años, un/a padre/madre u otra persona que esté solicitando la custodia ha cometido violencia doméstica contra cualquiera de las siguientes personas:

  • el/la otro/a padre/madre;
  • el/la menor;
  • un/a hermano/a de el/la menor;
  • cualquier menor con quien tenga una relación por sangre o afinidad;
  • cualquier menor que haya cuidado por cualquier cantidad de tiempo;
  • su padre/madre, cónyuge o cohabitante; o
  • alguien con quien la tenga un noviazgo o compromiso.1

Sin embargo, eso no significa que el/la juez/a no le vaya a dar la custodia a esa persona. Después de considerar los siguientes factores, el/la juez/a puede decidir ir en contra de la suposición de que el/la padre/madre que cometió violencia no debería tener la custodia de el/la menor. Los factores que el/la juez/a considerará son si la persona agresora o la otra persona que está solicitando la custodia:

  • ha demostrado que darle la custodia compartida o exclusiva está en el mejor interés e el/la menor;
  • ha completado exitosamente un programa de tratamiento para personas agresoras;
  • ha completado exitosamente una consejería por abuso de alcohol o drogas si el/la juez/a se lo ordenó;
  • ha completado exitosamente un curso de crianza si el/la juez/a se lo ordenó;
  • está bajo libertad condicional o probatoria y, de ser así, si ha cumplido todos los términos establecidos;
  • ha seguido las instrucciones de una orden de protección en su contra, si hay una;
  • si ha cometido mas actos de violencia doméstica; o
  • tiene una orden de restricción de violencia doméstica en su contra pero aún tiene o controla un arma de fuego o municiones ilegalmente.2

Sin embargo, el/la juez/a no puede considerar la preferencia general en la ley de que cada padre/madre tenga contacto frecuente y continuo con el/la menor.2

Nota: Si usted ha sido víctima de violencia doméstica y cree que su orden de custodia o visitación pone a su hijo/a en una situación peligrosa con el/la otro/a padre/madre, es posible que quiera contactar el Proyecto Apelativos para Víctimas de Violencia Familiar (Family Violence Appellate Project). Allí trabajan con sobrevivientes de maltrato de bajos ingresos en California que quieran apelar una orden de la corte o que se están defendiendo contra una apelación presentada por el/la otro/a padre/madre y no pueden pagarle a un/a abogado/a.

1 Cal. Fam. Code §§ 3044(a); 3011(a)(2)(A)
2 Cal. Fam. Code § 3044(b)

Órdenes temporales de custodia

¿Soy elegible para un orden de custodia temporal ex parte?

Los/as jueces/zas solo pueden dar ordenes de custodia temporales ex parte cuando hay un riesgo inmediato de que el/la menor sea removido del estado.1 En la orden, el/la juez/a puede limitar la visitación entre el/la menor y el/la padre/madre que presenta un riesgo para que la visitación sea:

  • virtual;
  • supervisada;
  • suspendida; o
  • denegada.2

El “daño inmediato” a el/la menor incluye, pero no está limitado a, tener un/a padre/madre que reciente o continuamente haya cometido actos de violencia doméstica, o si  reciente o continuamente el/la menor ha sufrido abuso sexual.

Al decidir si hay un “riesgo de daño inmediato”, el/la juez/a debe considerar si el/la padre/madre tiene prohibido tener armas de fuego y municiones debido a la ley estatal o federal, una orden de restricción, un interdicto o una condicion de probatoria o libertado condicional. El/la juez/a también debe considerar si el/la padre/madre tiene acceso a armas de fuego y municiones.1

1 Cal. Fam. Code § 3064
2 Cal. Fam. Code § 3100(c)(1)(A)

¿Puedo pedir una orden de custodia temporal ex parte cuando solicite la custodia?

Usted puede incluir una petición para una orden temporal de custodia cuando presente su demanda de custodia, o en cualquier momento después de haberla presentado, si es que cumple con los requisitos que se describen en ¿Soy elegible para una orden de custodia temporal ex parte?1 Si le dan la orden ex parte, generalmente se programará una audiencia dentro de los próximos 20 días.

1 Código Cal.Fam. § 3060
2 Código Cal.Fam.§ 3062(a)

Si el otro padre o yo obtenemos una orden de custodia temporal ex parte, ¿puede alguno de los dos salir del estado con nuestro hijo?

En cualquier momento en que un/a juez/a dé una orden ex parte para la custodia temporal, también deberá ordenar que cualquiera de los padres que obtenga la custodia, no puede sacar al niño del estado antes de la audiencia para establecer la custodia final.1

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3063

¿Me pueden dar la custodia temporal como parte de mi orden de restricción contra la violencia doméstica contra el otro padre?

Si usted obtiene una orden de restricción contra la violencia doméstica (DVRO, por sus siglas en inglés), la orden puede incluir la custodia temporal de cualquier menor. Por ley, el/la juez/a supone que está en el mejor interés del niño estar en situaciones donde no haya violencia doméstica.1 La DVRO también puede establecer un calendario de visitación temporal para el/la padre/madre que no tiene la custodia. En la audiencia para la orden de restricción, asegúrese de decirle a el/la juez/a que quiere la custodia temporal para que pueda tomar en consideración su solicitud. Nota: Cualquier orden de custodia, visitación o manutención que se haga en su DVRO seguirá siendo válida aun después de que la orden termine.2

1 Ann.Cal.Fam.Code § 6323
2 Ann.Cal.Fam.Code § 6340(a)

Quién puede obtener visitación

¿Puede obtener visitación un padre que ha cometido violencia?

Si se ha dado una orden de protección de emergencia, orden de protección regular o una orden de restricción, la corte debe considerar si la visitación sin supervisión está en el mejor interés de el/la menor o si la visitación debe ser supervisada por una tercera parte, suspendida, limitada, virtual o denegada en su totalidad. Cualquiera de los padres puede darle a el/la juez/a el nombre de una persona apta para estar presente en la visitación, pero el/la juez/a no necesariamente tiene que asignar a esa persona. Al decidir qué tipo de visitación ordenar, el/la juez/a debe considerar la naturaleza de los actos que llevaron a que se diera la orden de protección, el tiempo que haya pasado desde que la orden se dio y si el/la padre/madre agresor/a ha cometido más actos de maltrato.1

Si se está quedando en un albergue de violencia doméstica o en otro lugar confidencial, el/la juez/a debe diseñar la orden de forma que no revele su ubicación y proteja a todas las personas adultas y menores que vivan en ese lugar. Además, si se está quedando en un albergue de violencia doméstica, el/la juez/a solo puede ordenar la visitación en persona con el/la otro/a padre/madre después de considerar:

  • el acceso que tenga el/la padre/madre maltratante a armas de fuego y munición, incluyendo si legalmente le han prohibido tenerlas;
  • si el/la padre/madre maltratante ha violado una orden de protección en su contra y el tipo de violación; 
  • la información obtenida de una verificación de antecedentes penales, incluyendo:
    • sentencias criminales anteriores por ciertos delitos graves violentos o serios o por delitos menores de violencia doméstica, armas u otro tipo de violencia;
    • si tiene una orden de arresto pendiente;
    • si actualmente está en libertad condicional o probatoria;
    • si tiene un arma de fuego registrada;
    • si tiene una orden de restricción anterior o ha violado una orden de restricción anteriormente;
    • los “factores del mejor interés de el/la menor;” y 
  • el potencial de que la localización confidencial del albergue pueda ser revelada.2

Es posible que su hijo/a pueda decirle a el/la juez/a cuál es su preferencia de visitación con el/la otro/a padre/madre siempre y cuando tenga la “edad y capacidad suficiente para tomar una decisión informada”. Si el/la menor tiene más de 14 años y quiere hablar con el/la juez/a sobre la visitación, el/la juez/a debe permitir que lo haga a menos que entienda que no está en el mejor interés de el/la menor. Es posible que un/a menor de menos de 14 años también pueda hablar con el/la juez/a.3

Si el/la padre/madre agresor/a usa drogas o abusa del alcohol, el/la juez/a puede ordenar que le hagan pruebas de detección de alcohol y drogas ilegales si decide que es un/a usuario/a frecuente o habitual. Si el análisis muestra que la persona agresora usa drogas o alcohol, eso puede ser un factor que el/la juez/a considere al decidir si darle o no visitación. Al decidir si el/la padre/madre está consumiendo estas sustancias habitualmente, un tipo de evidencia que el/la juez/a considerará es cualquier sentencia criminal por el uso o posesión de drogas ilegales dentro de los pasados cinco años.4

Nota: Si usted es o fue víctima de violencia doméstica y entiende que su orden de custodia o visitación de California pone a su hijo/a en una situación peligrosa con el/la otro/a padre/madre, es posible que quiera contactar el Proyecto de Apelación de Violencia Familiar (FVAP, por sus siglas en inglés). El proyecto trabaja con sobrevivientes de maltrato en California que quieran apelar una orden judicial que se haya dado dentro de los pasados seis meses, o que se estén defendiendo de una apelación presentada por el/la otro/a padre/madre, y que no puedan contratar un/a abogado/a.

1 Código Cal. Fam. §§ 3031(c); 3100(b)
2 Código Cal. Fam. §3100(e)(1), (e)(2)
3 Código Cal. Fam. § 3042(a), (c), (d)
4 Vea Código Cal. Fam. § 3041.5

¿Los abuelos tienen derecho a visitación?

Algunas veces. Sin importar si los padres del niño estén o no casados, los abuelos tendrán que demostrar que ellos tienen una relación cercana y un lazo fuerte con su nieto, para que la visitación sea para el mayor interés del niño. Sin embargo, si ambos padres están de acuerdo en que los abuelos no deben tener derecho de visitación, o el padre con quien vive el niño, no desean que el abuelo tenga derecho a visitación, el juez asumirá que la visitación del abuelo no atiende al mayor interés del niño. Entonces, el abuelo puede tratar de cambiar la decisión del juez y probar que la visitación sí atiende al mayor interés del niño.

Sin embargo, si los padres están casados, existen restricciones adicionales que los abuelos tienen que seguir. Los abuelos pueden presentar una demanda de visitación sólo si existen una o más de las siguientes circunstancias:

1. Los padres se encuentran viviendo separados, de manera permanente;
2. Uno de los padres ha estado ausente por más de un mes, sin que la esposa/o sepa en donde se encuentra;
3. Uno de los padres está de acuerdo con la petición del abuelo;
4. El niño no está viviendo con ninguno de los padres;
5. El niño fue adoptado por un padrastro; o
6. Uno de los padres está encarcelado o involuntariamente institucionalizado.1

1 Cal.Fam.Code § 3104 (a)(1)-(2), (b)(1)-(6)

El proceso para obtener la custodia

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?

Para determinar cuál es el arreglo de custodia que está en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a debe considerar principalmente la salud, seguridad y bienestar de su hijo/a.1 El/la juez/a no puede considerar el estado migratorio, sexo, identidad de género, expresión de género ni la orientación sexual de los padres, un/a tutor/a legal o familiar para determinar el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará los siguientes factores, entre otros:

  • cualquier historial de maltrato de el/la padre/madre que está solicitando la custodia en contra de:
    • usted,
    • su hijo/a,
    • los/as hermanos/as de su hijo/a,
    • cualquier menor con quien haya tenido una relación o haya cuidado,
    • sus padres,
    • su esposo/a, o
    • una persona con la que cohabita o con quien está saliendo;
  • la naturaleza y cantidad de contacto que el/la menor tenga con ambos padres, a menos que el contacto sea limitado por las situaciones descritas en Si me mudé de la casa donde actualmente viven la persona agresora y mis hijos, ¿afectará eso mi posibilidad de tener la custodia?;
  • el abuso regular de medicamentos recetados, drogas ilegales o de alcohol, por parte de uno o ambos padres;2 y
  • los deseos de el/la menor, si tiene edad suficiente para tomar una decisión informada. Si el/la menor tiene más de 14 años y quiere hablar con el/la juez/a sobre la custodia o visitación, el/la juez/a debe permitir que lo haga a menos que no esté en el mejor interés de el/la menor. Es posible que un/a menor de menos de 14 años también pueda hablar con el/la juez/a.3

Nota: El/la juez/a debe asegurarse que haya alguna forma en la que el/la menor pueda decirle lo que quiere sin que sus padres estén presentes. El/la juez/a solo puede permitir que el/la menor testifique frente a sus padres si entiende que hacerlo está en el/la mejor interés de el/la menor y explica sus razones para hacerlo.4

El estado de California tiene leyes que pueden ayudar a las víctimas de maltrato. Si el/la juez/a entiende que la persona agresora ha cometido violencia doméstica durante los últimos cinco años, asumirá que darle la custodia exclusiva o compartida a la persona agresora no está en el mejor interés de el/la menor. Si una persona agresora quiere la custodia exclusiva o compartida, es su responsabilidad intentar cambiar la opinión de el/la juez/a demostrando que está en el mejor interés de el/la menor que él/ella tenga derechos de custodia.4 Lea ¿Puede obtener la custodia un padre que ha cometido violencia? para más información.

1 Código Cal. Fam. § 3020
2 Código Cal. Fam. §§ 3011; 3040(b)
3 Código Cal. Fam. § 3042(a)-(d)
4 Código Cal. Fam. § 3042(f)
5 Código Cal. Fam. § 3044

En caso de que el otro padre y yo lleguemos a un acuerdo sobre la custodia o la custodia temporal de nuestros hijos, ¿El juez aceptará este acuerdo?

Si usted y el otro padre llegan a un acuerdo, éste será adjuntado y presentado con la solicitud oficial para la custodia. Después de ser presentado, por lo regular, el juez girará una orden en la que aceptará las condiciones que hayan contemplado en el acuerdo.1

1 Código Cal.Fam. § 3061

Si reporto que mi hijo fue abusado sexualmente, ¿puede afectar mi caso si el juez u otros profesionales piensan que no es cierto?

No pueden ordenar visitación supervisada, denegarle custodia o visitación, o limitar sus derechos de custodia o visitación por usted hacer cualquiera de las siguientes:

  • reportar la sospecha de abuso sexual de su hijo/a;
  • en base a una creencia razonable, actuar dentro de lo que la ley permite para determinar si su hijo/a fue víctima de abuso sexual; y/o
  • por la sospecha de abuso sexual, buscó tratamiento de un/a profesional de la salud mental licenciado/a para su hijo/a.1

Sin embargo, si hace un reporte falso de abuso sexual dentro o fuera de un procedimiento de custodia, el/la juez/a puede ordenar que la visitación sea supervisada o limitar su custodia y visitación. Esto es así si el/la juez/a encuentra “evidencia sustancial” de que estas dos cosas son ciertas:

  1. su intención era interferir en la relación legal de el/la otro/a padre/madre con el/la menor; y
  2. usted sabía que el reporte era falso cuando lo hizo.2

Además, el/la juez/a debe creer que es necesario limitar su derecho de custodia para proteger la salud, seguridad y bienestar de el/la menor.​2

​1 Ann.Cal.Fam.Code § 3027.5(a)
2 Ann.Cal.Fam.Code § 3027.5(b)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita los servicios de un abogado para presentar su demanda de custodia. Sin embargo, puede serle difícil presentar una solicitud adecuada sin la ayuda de un abogado. Asimismo, si el otro padre tiene un abogado, será particularmente útil si usted también cuenta con uno. Para asistencia jurídica, visite CA Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Dónde puedo solicitar la custodia de mis hijos? ¿Qué estado tiene la jurisdicción?

Por lo general, usted puede presentar su demanda de custodia únicamente en el “estado de residencia” del niño. Sin embargo, existen algunas excepciones a la regla sobre el “estado de residencia”, vea a continuación.

El “estado de residencia” es aquel en el cual el niño ha vivido con su padre u otra persona actuando en calidad de padre, por al menos seis meses consecutivos. Si su hijo tiene menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel en el cual el niño ha vivido desde que nació. La ausencia temporal del estado no cambia la situación.

Si usted y su hijo se mudaron de estado recientemente, por lo regular usted no puede presentar su demanda de custodia en el nuevo estado, hasta que haya cumplido seis meses de residencia. Hasta entonces, el otro padre puede comenzar acción legal para la custodia en el estado en donde su hijo vivió recientemente, por al menos seis meses.1

Existen algunas excepciones a la regla de “estado de residencia”. En algunos casos, usted puede presentar una demanda de custodia en un estado en el que el niño y al menos un padre tengan “contacto significativo”, y en donde exista evidencia disponible acerca del cuidado, protección, formación, y relaciones personales del niño. Coming to California because the child has been unable to obtain gender-affirming health care or gender-affirming mental health care in the home state would be considered a significant connection. Sin embargo, por lo regular, usted sólo puede hacer esto si no existe un estado de residencia o si el estado de residencia está de acuerdo en que otro estado tenga la jurisdicción – es decir, decida el caso.2 Esto puede ser complicado, y si usted cree que esto aplica a su situación personal, favor de pedir asesoría a un abogado, en ambos estados.

Usted también puede presentar una custodia de emergencia temporal en un estado que no sea el de residencia, si el niño está presente en el estado y si aplica algo de lo que a continuación se menciona:

  1. El niño ha sido abandonado; 
  2. La custodia es necesaria en una emergencia para proteger al niño debido a que usted, el niño o algún hermano del niño, están expuestos a, o amenazados por maltrato o abuso; o
  3. El/la menor no ha podido recibir cuidado médico o de salud mental que afirme el género en su estado de residencia.3

Nota: Si no existe una orden de custodia previa y no existe un caso de custodia actual en relación al niño en el estado de residencia, pero alguno de los padres presenta una demanda de custodia en el estado de residencia dentro de los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California sería efectiva únicamente hasta que una corte en su estado de residencia tome una decisión final. Si nadie presenta una demanda de custodia en el estado de residencia, durante los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California se puede convertir en una orden definitiva.

Si existe una orden de custodia previa o un caso de custodia actual en el estado de residencia, la orden de custodia temporal sólo sería efectiva por un periodo específico, para que usted pueda regresar a la corte del estado de residencia y ese juez emita la orden de custodia. El juez en el estado de California debe ponerse en contacto con el juez de su estado de residencia para decidir la mejor forma de proteger a su hijo y ponerse de acuerdo sobre el tiempo que vaya a durar la orden.4

Los jueces pueden ser renuentes para conceder una custodia temporal de emergencia. De ser posible, le sugerimos que hable con un abogado antes de presentar su demanda. Para asistencia legal, visite CA Encontrando a un Abogado.

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3421(a)(1)
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3421(a)(2), (d)
3 Código Ann.Cal.Fam. § 3424(a)
4 Código Ann.Cal.Fam. § 3424(a)-(d)

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Depende de su situación en particular. Para conocer cuál será el proceso en su caso, favor consultar un abogado en su área. Visite la página CA Encontrando a un Abogado, para mayor información.

Por lo general, si los padres están casados, uno de ellos o ambos presentan una demanda de custodia como parte del proceso de divorcio o separación legal.1 Sin embargo, aún casados, uno de los padres puede presentar una solicitud de custodia sin pedir el divorcio.2 Si los padres ya están divorciados, debe existir una orden de custodia en la resolución de divorcio. Por lo tanto, si uno de los padres desea modificar esto, él/ella puede presentar una solicitud de modificación de custodia en el condado en donde se otorgó el divorcio.3 Si los padres nunca estuvieron casados, cualquiera de los padres puede presentar una demanda de custodia en el condado en donde vive el niño.4

1 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3022
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3120
3 Para formatos e instrucciones necesarias para la modificación de una orden de custodia, visite Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California
4 Código Ann.Cal.Fam. § 3010

El juez refirió mi caso a mediación. ¿Qué es mediación?

La mediación es cuando una tercera parte neutral ayuda a la gente a comunicarse, con el objetivo de que las dos partes puedan llegar a un acuerdo. Cuando se utiliza la mediación en un caso de custodia, el mediador tratará de hacer que usted y el otro padre lleguen a un acuerdo sobre la custodia y visitación y que atienda al mayor interés del niño.1 El mediador puede ser personal de la corte de lo familiar, del departamento de libertad provisional, de una agencia de servicios para la salud mental, o cualquier otra persona que el juez decida nombrar como mediador.2 Dependerá del condado en el que usted se encuentre, así como del juez que le haya sido asignado, el referirle a mediación o no, antes de llegar a una audiencia.3

En algunos condados, si usted no llega a un acuerdo con el otro padre, el mediador hará una recomendación al juez acerca de cómo opina que debiera ser una orden de custodia o visitación. Sin embargo, el mediador tendrá que darle a los participantes de la mediación y sus abogados, incluyendo abogados de niños menores de edad, sus recomendaciones por escrito antes de la audiencia. El juez preguntará en la audiencia si los participantes de la mediación y sus abogados han recibido las recomendaciones por escrito. También, el mediador puede recomendar que se abra una investigación sobre las condiciones de la vida familiar y en el hogar, así como recomendar otros servicios, como terapia, que el mediador crea que puedan ayudarla tanto a usted como al otro padre para llegar a un acuerdo, y también puede recomendar que el juez emita órdenes de restricción si el mediador cree que el niño puede estar en peligro de violencia doméstica. En otros condados, el mediador no comentará nada al juez de lo que suceda en la mediación y no hará recomendaciones.4

No deberán haber cargos por la mediación pero puede confirmar esto con la corte.

1 Vea Cal.Fam.Code § 3161; vea también Cal.C.C.P. § 1775.1
2 Código Cal.Fam. § 3164(a)
3 Cal.C.C.P. §1775.2(b)
4 Código Cal.Fam. § 3183

¿Debo ser referido a mediación aún cuando soy una víctima de violencia doméstica?

Si su condado utiliza la mediación, un/a juez/a puede referir a las partes a mediación cuando los padres/madres no se ponen de acuerdo sobre los asuntos de custodia y visitación. Esto puede ocurrir cuando un/a padre/madre hace la petición inicial o cuando se presenta una solicitud para cambiar una orden existente. Además, aún antes de presentar una petición de custodia o una petición de modificar una orden de custodia, el/la padre/madre puede pedirle a el/la juez/a que refiera a las partes a mediación primero, y el/la juez/a tiene el poder de hacerlo.1 Sin embargo, si usted ha presentado en el caso de custodia acusaciones por violencia doméstica, o si usted tiene una orden de restricción, usted puede solicitar que el/la mediador/a se entreviste con usted y con el/la otro/a padre/madre en sesiones diferentes.2 Por lo tanto, recuerde solicitarlo si es que no quiere estar en la misma sala con el/la agresor/a durante la mediación.

Nota: Algunos condados le permitirán que su abogado/a le acompañe a la mediación, mientras que otros no lo permitirán. Sin embargo, si usted no cuenta con un/a abogado/a, se le puede permitir llevar a la mediación o a la audiencia de la custodia en la corte alguna persona como apoyo, tal como un/a amigo/a, familiar, o intercesor/a, en lugar de un/a abogado/a cuando usted ha presentado alegaciones de violencia doméstica. Esta persona puede sentarse a su lado en la corte, donde usualmente se sentaría un/a abogado/a.3

1 Código Cal.Fam. § 3170
2 Código Cal.Fam. § 3181
3 Código Cal.Fam. § 6303(c)

Después de que la orden de custodia entra en vigencia

¿Cómo puedo modificar una orden de custodia una vez que ha sido establecida?

Si usted tiene una orden de custodia definitiva, usted puede solicitarle a el/la juez/a que ésta sea modificada, únicamente si ha habido “cambios sustanciales/significativos en las circunstancias”. El/la juez/a puede modificar la orden de custodia sí, basándose en estas nuevas circunstancias, el/la juez/a considera que la modificación atiende al mejor interés de el/la menor.1

También es posible que antes de presentar una modificación de la orden, el/la padre/madre pueda pedirle a el/la juez/a que envíe el asunto a mediación y el/la juez/a tiene el poder de hacerlo.2

Sin embargo, si usted desea modificar o terminar la orden de custodia compartida, el/la juez/a tiene la facultad de hacerlo si usted prueba que esto atiende al mejor interés de el/a menor, aún cuando no muestre un cambio sustancial en las circunstancias.3 Asimismo, si ambos padres/madres lo solicitan, se puede modificar una custodia exclusiva a una compartida, si esto atiende al mejor interés de el/la menor.4

1 Por ejemplo, vea In re Marriage of Lucio, 161 Cal.App.4th 1068 (2008)
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3170(a)(2)
3 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3087
4 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3088

¿Se puede modificar el estado en el cual se está llevando el caso?

Si usted se muda a otro estado, usted puede cambiar el estado en el cual se está llevando el caso de la custodia. Usted tendrá que presentar una petición en la corte solicitando al juez que lleva el caso, que modifique el estado en donde se está llevando al que se le puede denominar petición de cambio de jurisdicción. El juez puede realizar este cambio siempre y cuando el niño y ambos padres ya no vivan en el estado de California, o si el niño y uno de los padres ya no viven en el estado de California y ya no existe evidencia sustancial en California, con relación al cuidado, protección, formación y relaciones personales del niño.1

Por lo regular, esto es complicado y como en todo asunto de custodia, le recomendamos que hable con un abogado. Para encontrar un abogado es su área, visite nuestra página CA Encontrando a un Abogado.

1 Vea Código Cal.Fam. § 3422(a), (b)

Si ya se ha establecido una custodia definitiva, ¿puedo mudarme con mis hijos?

Si usted tiene la custodia y planifica mudarse de casa, primero lea cuidadosamente su orden de custodia. El/la juez/a puede incluir en la orden de custodia que el/la padre/madre con el que vive el/la menor debe notificarle a el/la otro/a padre/madre si planea cambiar la residencia de el/la menor por más de 30 días. La notificación debe enviarse por correo certificado a el/la otro/a padre/madre por lo menos 45 días antes de la mudanza. Esto es para darle a el/la otro/a padre/madre tiempo suficiente para objetar y llevar el caso de nuevo a la corte. Si el/la otro/a padre/madre tiene abogado/a en el caso de custodia, también debe enviarle una copia de la notificación.1 Para conocer más acerca de los procedimientos de notificación a el/la otro/a padre/madre, favor de ponerse en contacto con la corte que dio su orden de custodia.

Nota: Cada vez que un/a padre/madre presenta una demanda de custodia o una modificación de una orden de custodia, el/la juez/a dará una orden de restricción automática. Esta orden prohibe que el/la padre/madre que tiene la custodia saque a sus hijos/as del estado de California hasta que un/a juez/a tome una decisión definitiva.2 Hasta tanto el/la juez/a determine la orden de custodia definitiva, usted deberá pedirle permiso a la corte para realizar viajes fuera del estado con sus hijos/as.

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3024
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3063

¿Qué pasa si hay una orden de custodia, visitación o manutención como parte de una orden de protección, y la orden de protección se vence?

Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención dentro de su orden de protección ex parte temporaria o final va a continuar siendo efectiva aún cuando la orden de protección se venza.1 Usted quizás quiera pedirle al juez que escriba este dato específicamente en la orden de protección para que sea más fácil en el futuro hacer cumplir esta nueva ley, ya que quizás no esté todavía escrita en los formularios de ordenes de protección.

1 Vea Código Cal.Fam. § 6340(a)

¿Hay algo que pueda hacer si una persona agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?

A menudo las personas agresoras hacen mal uso de los procesos judiciales para continuar con el maltrato. Según la ley de California, esto se llama litigio abusivo, pero comúnmente se conoce como abuso del litigio. Si usted es víctima de abuso del litigio, puede pedirle a el/la juez/a que desestime el caso de la persona agresora. Vea nuestra sección Abuso del litigio para más información sobre cómo hacer esto.

El efecto del despliegue militar en la custodia/visitación

¿Puede un padre modificar una orden debido a sus obligaciones militares?

La ausencia o mudanza de un/a padre/madre, o su inhabilidad para cumplir con una orden de custodia o visitación por la activación de sus obligaciones como militar, la movilización en apoyo del combate u otra operación militar o el despliegue militar fuera del estado no es suficiente, por sí sólo, para justificar la modificación de la orden.1 Sin embargo, si la orden militar requiere que un/a padre/madre que tiene custodia física exclusiva o compartida se mude a una distancia significativa de su hogar, o que de otra manera tenga un efecto significativo en su habilidad para usar sus derechos de custodia o visitación, la orden puede modificarse.2

1 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3047(a)
2 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3047(b)(1)

¿Si la orden es modificada debido a las obligaciones militares del padre que tiene la custodia, ¿qué pasa cuando el padre regresa?

Si una orden de custodia es modificada por las razones mencionadas en la pregunta anterior, la modificación de la orden se considerará una orden temporal de custodia que será reconsiderada cuando la persona regrese. El/la juez/a asumirá  que la orden temporal de custodia modificada volverá a la orden original que estaba en vigencia antes de la modificación (a menos que el/la juez/a determine que no es en el mejor bienestar de el/la menor).1 En la orden temporal de custodia, el/la juez/a debe hacer lo que sea apropiado para asegurarse de que el/la padre/madre que se va a mudar pueda pueda mantener contacto regular y continuo con el/la menor de manera razonable.2

1 Ann.Cal.Fam.Code § 3047(b)(1)
2 Ann.Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(A)

Si el padre que tiene la custodia se muda lejos debido a sus obligaciones militares, ¿pueden sus familiares tener visitación?

El/la padre/madre que se esté mudando puede presentar una petición para pedirle a el/la juez/a que le dé derechos de visitación a un/a padrastro/madrastra, abuelo/a o a otro/a familiar. El/la juez/a puede dar visitación si el/la juez/a hace todo lo siguiente:

  • entiende que hay una relación preexistente y un lazo afectivo entre el/la familiar y el/la menor, de modo que la visitación es en el mejor bienestar de el/la menor;
  • entiende que la visitación va a ayudar a que el/la menor tenga contacto con el padre ausente; y
  • balancea los intereses de el/la menor para tener visitación con el/la familiar en contra de los derechos de los padres para ejercer su autoridad parental.1

Nota: Los derechos de visitación para un familiar no afectan el cálculo de la manutención de menores.2

1 Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(B)
2 Cal.Fam.Code § 3047(b)(3)(C), (b)(3)(D)

¿Qué pasa si un padre no puede ir a una audiencia debido a sus obligaciones militares?

Si el despliegue, movilización o las obligaciones militares temporales de una persona afectan su habilidad de ir en persona a una audiencia regularmente establecida, el/la juez/a va a hacer una de las siguientes cosas dependiendo de lo que pida el/la padre/madre:

  • adelantar la audiencia para determinar la custodia y visitación antes de que el padre/madre se vaya; o
  • permitir que el padre/madre presente testimonio y evidencia, y participe en la mediación de custodia de menores ordenada por la corte, a través de teléfono, videoconferencia o medios electrónicos, si están razonablemente disponibles para el/la juez/a, y el proceso es justo para todas las partes.1

1 Cal.Fam.Code § 3047(c)