¿Quién tiene derecho a la custodia?
Lo primero y más importante, es que al menos uno de los padres tiene derecho a la custodia.1 Ambos padres deben tener los mismos derechos a la custodia, a menos que uno de ellos haya fallecido, no esté interesado en ella, no tenga la capacidad para obtenerla, o haya abandonado a el/la hijo/a. En estos casos, el/la otro/a padre/madre tendrá derecho a la custodia. El estatus migratorio, orientación sexual, identidad de género, expresión de genero o sexo de un/a padre/madre, encargado/a legal o pariente, no puede descalificar a alguien de obtener la custodia.2
En algunos casos, el/la juez/a otorgará la custodia a otra persona que no sea ninguno de los padres. Por ejemplo, si el/la hijo/a ha estado viviendo en la casa de alguien que no es ninguno de los padres, esa persona puede solicitar la custodia.3 Sin embargo, no es común que el/la juez/a tome esta alternativa a menos que existan pruebas claras que otorgarle la custodia a cualquiera de los padres puede ser peligroso para el/la hijo/a. No se tiene que probar precisamente que los padres sean “incapaces”.4
1 Código Ann.Cal.Fam.§ 3010(a)
2 Código Ann.Cal.Fam. §§ 3010(b); 3040(b), (c)
3 Código Ann.Cal.Fam. § 3040(a)(2) & (3)
4 Código Ann.Cal.Fam. § 3041(a)-(d)
¿Importa el estatus migratorio al solicitar la custodia?
Según la ley de California, el estado migratorio de la/el padre/madre, tutor legal o pariente no descalifica a la persona de recibir la custodia.1
1 Ann.Cal.Fam.Code § 3040(b)
Si me salí de la casa en donde viven actualmente el agresor y mis hijos, ¿afectará mi oportunidad de ganar la custodia?
Si usted se sale de su casa, el juez no considerará esto como un factor al momento de decidir la custodia o la visitación, siempre y cuando:
- usted se haya salido porque estaba huyendo de la violencia doméstica o amenaza de violencia doméstica por parte del otro padre; o
- la ausencia sea corta y durante ésta, usted haya mostrado interés en mantener un contacto frecuente con sus hijos, y que no tiene intención de abandonarlos. Si usted trató de mantener contacto con sus hijos, pero el otro padre no lo permitió, el juez también juzgará esto.1
1 Código Cal.Fam. § 3046(a), (b)
Si mi hijo fue concebido por una violación, ¿puede la persona ofensora tener custodia o visitación?
Si su hijo/a fue concebido como resultado de una violación y la persona ofensora fue declarada culpable de violación en la corte criminal, entonces no puede tener custodia o visitación. Sin embargo, el/la juez/a todavía puede ordenar que la persona ofensora pague manutención de menores.1 Usted también podría presentar una petición para terminar los derechos parentales de la persona ofensora por completo basado en esto,2 pero entonces no se podría ordenar manutención de menores.
1 Cal.Fam.Code § 3030(b), (d)
2 Cal.Fam.Code § 7825(b)
¿Puede un padre tener custodia o visitación si es un ofensor sexual registrado o vive con uno?
Un/a padre/madre no puede tener custodia física, custodia legal ni visitación sin supervisión si:
- tiene que estar registrado/a como un/a ofensor/a sexual y la víctima del crimen sexual es un/a menor; o
- el/la padre/madre vive con una persona que tiene que estar registrada como un/a ofensor/a sexual debido a una sentencia criminal por un delito grave en el que la víctima era un/a menor.1
La única excepción es si el/la juez/a determina específicamente que no hay un riesgo significativo para el/la menor si el/la padre/madre tuviera la custodia o visitación supervisada.1
1 Cal.Fam.Code § 3030(a)(1), (a)(2)
¿Puede tener custodia o visitación un padre que ha sido declarado culpable de maltrato?
Si un padre/madre ha sido declarado/a culpable de causarle daño o heridas intencionales a un/a menor o castigo corporal o daño cruel o inhumano a un/a menor que resulte en una condición traumática, no puede tener custodia física, custodia legal o visitación sin supervisión. La única excepción es si el/la juez/a determina específicamente que no hay un riesgo significativo para el/la menor si el/la padre/madre tuviera la custodia o visitación supervisada.1
1 Cal.Fam.Code § 3030(a)(1)
¿Un madre/padre que cometió violencia doméstica puede obtener derecho de custodia?
Si un/a padre/madre u otra persona que quiere la custodia ha cometido violencia doméstica contra cualquiera de las personas mencionadas abajo en los últimos cinco años, el/la juez/a supondrá que no es en el mejor bienestar de el/la menor otorgarle la custodia compartida o exclusiva:
- el/la otro/a padre/madre;
- su hijo/a;
- un/a hermano/a de su hijo/a;
- cualquier menor con el/la que la persona está relacionada por sangre o afinidad;
- cualquier menor de el/la que la persona se hizo cargo por cualquier cantidad de tiempo;
- el padre/madre de la persona que quiere custodia, su esposo/a actual, o alguien que vive con el/la padre/madre o persona que solicita la custodia; o
- alguien con quien la persona que solicita la custodia tiene una relación de pareja o compromiso.1
Sin embargo, eso no significa que el/la juez/a nunca le otorgará la custodia a esa persona. Después de considerar los factores mencionados abajo, el/la juez/a puede decidir ir en contra de la suposición de que el/la padre/madre que cometió violencia no debe obtener la custodia de el/la menor. Los factores que el/la juez/a considerará son si el/la agresor/a:
- ha demostrado que el otorgarle la custodia compartida o exclusiva es lo mejor para el/la niño/a;
- ha finalizado con éxito o si no ha finalizado un programa de tratamiento para el maltrato;
- ha finalizado con éxito o si no ha finalizado el tratamiento por abuso de alcohol o drogas requerido por el/la juez/a,;
- ha finalizado con éxito o si no ha finalizado alguna clase para el cuidado de los/las hijos/as requerido por el/la juez/a;
- se encuentra en libertad condicional, y de ser así, si ha respetado todas las condiciones de la libertad condicional;
- ha seguido las instrucciones de una orden de protección en su contra si existe una;
- ha cometido o no ha cometido otros actos de violencia doméstica; o
- tiene una orden de violencia doméstica en su contra pero continúa en posesión o control de un arma de fuego o municiones, en contra de la ley.2
Sin embargo, el/la juez/a no puede considerar la preferencia general en la ley de que cada padre/madre tenga contacto frecuente y continuo.2
Nota: Si usted es/fue una víctima de violencia doméstica y cree que su orden de custodia/régimen de visitas pone a su hijo/a en una situación peligrosa con el/la otro/a padre/madre, es posible que desee ponerse en contacto con el Family Violence Appellate Project (Proyecto Apelativo para Víctimas de Violencia Familiar). Allí trabajan con sobrevivientes de maltrato de bajos ingresos en California que quieran apelar una orden de la corte de California o que se están defendiendo contra una apelación presentada por el/la otro/a padre/madre y que no pueden contratar a un/a abogado/a.
1 Cal. Fam. Code §§ 3044(a); 3011(a)(2)(A)
2 Cal. Fam. Code § 3044(b)