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Información Legal: California

Custodia

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Debo ser referido a mediación aún cuando soy una víctima de violencia doméstica?

Si su condado utiliza la mediación, un/a juez/a puede referir a las partes a mediación cuando los padres/madres no se ponen de acuerdo sobre los asuntos de custodia y visitación. Esto puede ocurrir cuando un/a padre/madre hace la petición inicial o cuando se presenta una solicitud para cambiar una orden existente. Además, aún antes de presentar una petición de custodia o una petición de modificar una orden de custodia, el/la padre/madre puede pedirle a el/la juez/a que refiera a las partes a mediación primero, y el/la juez/a tiene el poder de hacerlo.1 Sin embargo, si usted ha presentado en el caso de custodia acusaciones por violencia doméstica, o si usted tiene una orden de restricción, usted puede solicitar que el/la mediador/a se entreviste con usted y con el/la otro/a padre/madre en sesiones diferentes.2 Por lo tanto, recuerde solicitarlo si es que no quiere estar en la misma sala con el/la agresor/a durante la mediación.

Nota: Algunos condados le permitirán que su abogado/a le acompañe a la mediación, mientras que otros no lo permitirán. Sin embargo, si usted no cuenta con un/a abogado/a, se le puede permitir llevar a la mediación o a la audiencia de la custodia en la corte alguna persona como apoyo, tal como un/a amigo/a, familiar, o intercesor/a, en lugar de un/a abogado/a cuando usted ha presentado alegaciones de violencia doméstica. Esta persona puede sentarse a su lado en la corte, donde usualmente se sentaría un/a abogado/a.3

1 Código Cal.Fam. § 3170
2 Código Cal.Fam. § 3181
3 Código Cal.Fam. § 6303(c)