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Información Legal: California

Custodia

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Cómo puedo modificar una orden de custodia una vez que ha sido establecida?

Si usted tiene una orden de custodia definitiva, usted puede solicitarle a el/la juez/a que ésta sea modificada, únicamente si ha habido “cambios sustanciales/significativos en las circunstancias”. El/la juez/a puede modificar la orden de custodia sí, basándose en estas nuevas circunstancias, el/la juez/a considera que la modificación atiende al mejor interés de el/la menor.1

También es posible que antes de presentar una modificación de la orden, el/la padre/madre pueda pedirle a el/la juez/a que envíe el asunto a mediación y el/la juez/a tiene el poder de hacerlo.2

Sin embargo, si usted desea modificar o terminar la orden de custodia compartida, el/la juez/a tiene la facultad de hacerlo si usted prueba que esto atiende al mejor interés de el/a menor, aún cuando no muestre un cambio sustancial en las circunstancias.3 Asimismo, si ambos padres/madres lo solicitan, se puede modificar una custodia exclusiva a una compartida, si esto atiende al mejor interés de el/la menor.4

1 Por ejemplo, vea In re Marriage of Lucio, 161 Cal.App.4th 1068 (2008)
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3170(a)(2)
3 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3087
4 Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3088

¿Se puede modificar el estado en el cual se está llevando el caso?

Si usted se muda a otro estado, usted puede cambiar el estado en el cual se está llevando el caso de la custodia. Usted tendrá que presentar una petición en la corte solicitando al juez que lleva el caso, que modifique el estado en donde se está llevando al que se le puede denominar petición de cambio de jurisdicción. El juez puede realizar este cambio siempre y cuando el niño y ambos padres ya no vivan en el estado de California, o si el niño y uno de los padres ya no viven en el estado de California y ya no existe evidencia sustancial en California, con relación al cuidado, protección, formación y relaciones personales del niño.1

Por lo regular, esto es complicado y como en todo asunto de custodia, le recomendamos que hable con un abogado. Para encontrar un abogado es su área, visite nuestra página CA Encontrando a un Abogado.

1 Vea Código Cal.Fam. § 3422(a), (b)

Si ya se ha establecido una custodia definitiva, ¿puedo mudarme con mis hijos?

Si usted tiene la custodia y planifica mudarse de casa, primero lea cuidadosamente su orden de custodia. El/la juez/a puede incluir en la orden de custodia que el/la padre/madre con el que vive el/la menor debe notificarle a el/la otro/a padre/madre si planea cambiar la residencia de el/la menor por más de 30 días. La notificación debe enviarse por correo certificado a el/la otro/a padre/madre por lo menos 45 días antes de la mudanza. Esto es para darle a el/la otro/a padre/madre tiempo suficiente para objetar y llevar el caso de nuevo a la corte. Si el/la otro/a padre/madre tiene abogado/a en el caso de custodia, también debe enviarle una copia de la notificación.1 Para conocer más acerca de los procedimientos de notificación a el/la otro/a padre/madre, favor de ponerse en contacto con la corte que dio su orden de custodia.

Nota: Cada vez que un/a padre/madre presenta una demanda de custodia o una modificación de una orden de custodia, el/la juez/a dará una orden de restricción automática. Esta orden prohibe que el/la padre/madre que tiene la custodia saque a sus hijos/as del estado de California hasta que un/a juez/a tome una decisión definitiva.2 Hasta tanto el/la juez/a determine la orden de custodia definitiva, usted deberá pedirle permiso a la corte para realizar viajes fuera del estado con sus hijos/as.

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3024
2 Código Ann.Cal.Fam. § 3063

¿Qué pasa si hay una orden de custodia, visitación o manutención como parte de una orden de protección, y la orden de protección se vence?

Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención dentro de su orden de protección ex parte temporaria o final va a continuar siendo efectiva aún cuando la orden de protección se venza.1 Usted quizás quiera pedirle al juez que escriba este dato específicamente en la orden de protección para que sea más fácil en el futuro hacer cumplir esta nueva ley, ya que quizás no esté todavía escrita en los formularios de ordenes de protección.

1 Vea Código Cal.Fam. § 6340(a)