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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

Para que mi orden de protección se haga cumplir en Nueva Jersey, ¿tengo que registrarla?

No. De acuerdo a la ley federal, que es la que rige en todos los estados, usted no tiene que registrar su orden de protección para que esta se haga efectiva.1

Aunque la ley del estado de NJ no menciona el registro de órdenes de otros estados, existen lineamientos en NJ que se refieren al registro. Estos lineamientos proporcionan protección total a una orden de protección de otro estado, siempre y cuando pueda mostrarle al oficial una copia de la orden y pueda confirmarle con veracidad que la orden aún tiene validez.2 La orden no tiene que estar inscrita en el Registro Estatal o Federal para que la policia del estado de Nueva Jersey la pueda hacer cumplir, sin embargo, el oficial necesita asegurarse que se trata de una orden válida.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
2 State of New Jersey Domestic Violence Procedures Manual, amended October 2008, section 7.3.3, available at https://www.judiciary.state.nj.us/family/dvprcman.pdf