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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen y cuánto duran?

En Nueva Jersey, existen dos tipos de órdenes de protección:

Orden de Restricción Temporal
Cuando hace una petición para una orden de restricción, puede pedir que le otorguen una orden de restricción temporal ex parte (TRO por sus siglas en inglés) en ese momento. Si el/la juez/a cree que la orden es necesaria para proteger su vida, su salud, o su bienestar, le puede otorgar una orden de restricción temporal ex parte. Esta orden de restricción temporal (TRO) tendrá vigencia hasta su audiencia para la orden de restricción final, lo que debe estar programada dentro de 10 días.1 (Una TRO “ex parte” significa que el/la juez/a tomará la decisión basándose únicamente en lo que dice usted sin que el/la agresor/a esté presente y sin aviso anterior a él/ella.)

Si usted no puede estar físicamente presente en la corte, un/a juez/a puede emitir una orden de restricción temporal basado en:

  • el testimonio jurado o una queja de usted; o
  • el testimonio jurado o una queja de una persona que le representa a usted si usted está físicamente o mentalmente incapacitado/a de presentarse personalmente.2

Sin embargo, el/la juez/a debe creer que hay circunstancias suficientemente urgentes para excusar que se presente personalmente en la corte.2

Nota: Si usted necesita protección inmediata cuando las cortes están cerradas (las horas regulares de las cortes son usualmente de lunes a viernes, de 8:30 am a 3:30 pm), usted puede:

  • solicitarla en la corte municipal (si está abierta); o
  • llamar a la estación local de policía o al 911.3

Generalmente, habrá un/a juez/a de guardia de la corte municipal quien puede otorgarle una orden de protección y una cita para la audiencia para una orden final. Si un/a juez/a municipal se niega a darle una orden temporal, usted puede hacer su petición de nuevo basado en el mismo incidente con un/a juez/a de la Parte de Familia de la División Chancery de la Corte Superior basado cuando la corte reabra.3

Orden de Restricción Final
Una orden de restricción final le puede ser otorgada únicamente después de una audiencia completa en la corte en la cual tanto usted como el/la agresor/a tendrán oportunidad de presentar, frente a un/a juez/a, el caso desde su punto de vista. Si le es otorgada una orden de restricción final después de la audiencia, esta tendrá vigencia indefinidamente – o hasta que una de las partes haga una solicitud en la corte para terminarla o modificarla.4

1 N.J. Stat. §§ 2C:25-28(a), (f); 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)
3 N.J. Stat. § 2C:25-28(f), (i)
4 N.J. Stat. § 2C:25-29(d)