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Información Legal: Nueva Jersey

Nueva Jersey: Divorcio

Leyes actualizadas al
8 de enero de 2024

Esta sección da información básica de divorcio para el estado de Nueva Jersey. Encontrará más información sobre el divorcio, incluyendo los riesgos de sacar a sus hijos/as del estado mientras hay un divorcio pendiente, en nuestra página general de Divorcio. Para ver unos videos breves sobre el divorcio, en español con subtítulos en inglés, vaya a nuestra página de Videos. Por último, aprenda más sobre el proceso en la corte en nuestra página Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.

¿Cuáles son los requisitos de residencia para solicitar la demanda de divorcio en Nueva Jersey?

Para poder solicitar la demanda de divorcio en Nueva Jersey, al menos uno de la pareja debe de ser residente del estado de Nueva Jersey por lo menos un año antes de solicitar la demanda de divorcio. La única excepción a la regla de un año es cuando se solicita la demanda de divorcio por adulterio. En este caso el requisito de residencia es que al menos uno de la pareja sea residente de Nueva Jersey por cualquier periodo de tiempo, puede ser menos de un año.1

1 N.J. Stat. § 2A:34-10

¿Cuáles son las causales (razones) de divorcio en Nueva Jersey?

Usted puede solicitar la demanda de divorcio en Nueva Jersey por las siguientes razones (causales):

  1. Diferencias irreconciliables - cuando ha habido una ruptura en el matrimonio ya que la pareja no se lleva bien por un período de 6 meses consecutivos o más y no se espera una reconciliación entre ambos
  2. Adulterio.
  3. Abandono – cuando su esposo deja su casa por un período de 12 meses o más.
  4. Extremada crueldad – cuando su esposo la trata de una manera que pone en peligro su vida o su salud o hace que la convivencia con él/ella sea insoportable (como crueldad mental o física). Nota: Si usted está poniendo la demanda de divorcio por esta razón, tiene que esperar al menos tres meses después del incidente. Si usted está incluyendo este punto en la contra demanda de divorcio que su esposo ha peticionado, entonces usted no tiene que esperar esos tres meses; usted puede incluir cualquier incidente de crueldad.
  5. Separación – cuando usted y su esposo ya no viven juntos en la misma casa por un período de al menos 18 meses consecutivos o más y no se espera una reconciliación entre ambos.
  6. Adicción a las drogas o al alcohol por un período de 12 meses consecutivos o más después de haberse casado y antes de presentar la demanda de divorcio.
  7. Internado por un problema metal por un periodo de 24 meses consecutivos o más después de haberse casado o antes de presentar la demanda de divorcio.
  8. Encarcelamiento – si su esposo ha sido sentenciado por un período de 18 meses o más después de haberse casado. Si usted solicita la demanda de divorcio después de que su esposo ha salido de la cárcel, usted tiene que demostrar que no han vivido juntos después de que él/ella fue liberado de la cárcel.
  9. Si su cónyuge comete “conducta sexual desviada” contra usted sin su consentimiento. (Nota: Este término no está bien definido en la ley de Nueva Jersey - si no está segura si usted cumple con esta base, por favor hable con un/a abogado/a para recibir asesoramiento.).1

1 N.J. Stat. § 2A:34-2

¿Qué tipos de manutención conyugal hay y cuánto tiempo duran?

Hay cuatro tipos de manutención conyugal (“alimony”) que un/a juez/a puede dar: 1) de duración abierta; 2) de rehabilitación; 3) de duración limitada; o 4) de reembolso.1 Para leer las definiciones de cada tipo de manutención conyugal, vaya a nuestra página de Estatutos Seleccionados: New Jersey.

Para cualquier matrimonio que dure menos de 20 años, la manutención solo puede ordenarse por la cantidad de años que el matrimonio o la unión civil haya durado a menos que hayan “circunstancias excepcionales”. Las circunstancias excepcionales que pueden requerir un ajuste en la duración de la manutención incluyen:

  • las edades de las partes al momento del matrimonio y al momento de darse la manutención;
  • cuán dependiente era un/a esposo/a de el/la otro/a durante el matrimonio y cuánto tiempo duró esa dependencia;
  • que uno/a esposo/a tenga una enfermedad crónica o circunstancia inusual de salud;
  • que un/a esposo/a haya dejado una carrera o una oportunidad profesional o de lo contrario haya apoyado la carrera profesional de el/la otro/a esposo/a;
  • que un/a esposo/a haya recibido una cantidad desproporcionada de bienes o deudas de los bienes maritales;
  • el impacto del matrimonio en la habilidad de cualquiera de las partes para volverse autosuficiente, incluyendo pero no limitado a la responsabilidad de cualquiera de las partes como cuidador/a principal de un/a menor;
  • las consideraciones tributarias de cualquiera de las partes; y
  • cualquier otro factor o circunstancia que la corte considere equitativo, relevante y material.

Para decidir la duración de una manutención de duración limitada, el/la juez/a deberá considerar la cantidad de tiempo que razonablemente le tardaría a el/la beneficiario/a mejorar su capacidad para obtener ingresos de forma que la manutención de duración limitada ya no sea adecuada.2

N.J. Stat. § 2A:34-23​(b)
N.J. Stat. § 2A:34-23​(c)

¿Qué factores considerará un juez al decidir si puedo tener manutención conyugal?

Al decidir si da o no manutención conyugal, el/la juez/a debe considerar los siguientes factores:

  • la necesidad real de manutención conyugal y la habilidad de pagar que tiene el/la esposo/a obligado/a a pagar;
  • la duración del matrimonio;
  • la edad y la salud física y emocional de ambas partes;
  • el nivel de vida establecido en el matrimonio y cuán probable es que cada parte pueda continuar teniendo un nivel de vida que sea razonablemente comparable;
  • las capacidades para obtener ingresos, los niveles de educación, las destrezas vocacionales y la posibilidad de encontrar empleo de ambas partes;
  • cuánto tiempo usted ha estado ausente del mercado laboral;
  • las responsabilidades parentales de cada una de las partes en cuanto a los/as hijos/as;
  • el tiempo y costo necesario para tener la educación o el entrenamiento suficiente para permitirle encontrar un empleo apropiado y cuán disponible esté dicho entrenamiento y empleo;
  • cualquier oportunidad que usted pueda tener para conseguir dinero y propiedades (bienes) en el futuro;
  • el historial de contribuciones financieras o no financieras al matrimonio por cada una de las partes, que incluye contribuciones al cuidado y la educación de los/as hijos/as y la interrupción de su carrera profesional u oportunidades educativas;
  • la división (“distribución equitativa”) de la propiedad que fue ordenada en el divorcio y cualquier pago de la distribución equitativa, directa o indirectamente, del ingreso actual;
  • el ingreso disponible para cualquiera de las partes a través de la inversión de cualquiera de los bienes que tiene esa parte;
  • los impuestos y las consecuencias para ambas partes si se da una manutención conyugal;
  • la naturaleza, cantidad y duración de la manutención temporal (pendente lite) pagada, si alguna; y
  • cualquier otro factor que el/la juez crea que es relevante.1

1 N.J. Stat. § 2A:34-23​(b)

¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?

El divorcio es una acción legal que pone fin o “disuelve” un matrimonio. Seleccione un estado para leer las leyes de divorcio en su estado. Mientras que las leyes de divorcio cambian por estado, a continuación le proporcionamos los pasos básicos para obtener un divorcio:

  • Primero, es necesario que cumpla con los requisitos de residencia del estado.
  • Segundo, tiene que tener “bases” (una razón legalmente válida) para ponerle fin a su matrimonio.
  • Tercero, debe llenar la petición de divorcio y enviarle copias de los papeles a su esposo/a.
  • Cuarto, si su esposo/a no esta de acuerdo con cualquiera de lo mencionado en los papeles de divorcio, este tendrá la oportunidad de llenar su propia petición y tener así la oportunidad de presentar los papeles desde su punto de vista. Esto es a lo que se le refiere como un “divorcio disputado.” Si él/ella lo disputa, entonces usted tendrá que presentarse en la corte una serie de veces para resolver las objeciones. Si su esposo/a no tiene ninguna objeción, entonces debería firmar los papeles y enviárselos de vuelta a usted y/o la corte. Si su esposo/a está de acuerdo con todo y firma los papales sin objetar, obtendrá lo que se le conoce como un “divorcio no disputado.” Además, si después de un tiempo su esposo/a no ha firmado ningún papel o solicitado nada con respecto al divorcio, puede que usted pueda proseguir con el proceso de divorcio como un divorcio no disputado. (Hable con un abogado en su estado sobre cuánto tiempo tiene que esperar para ver si su esposo firmo antes de proceder con su divorcio.)
  • Quinto, de existir alguna propiedad que debe ser dividida o si llegase a necesitar apoyo económico de su esposo/a tendrá entonces que arreglar estos detalles ya sea mediante un acuerdo fuera de la corte o bien con una serie de audiencias en la corte. La custodia puede ser determinada como parte de su divorcio.

Si consigo un abogado, ¿puede el juez ordenar que mi cónyuge pague los honorarios de mi abogado?

El/la juez/a tiene la autoridad de ordenar que cualquier cónyuge pague los honorarios de el/la abogado/a de la otra parte por cualquier reclamo por el divorcio, la disolución de una unión civil, la terminación de una asociación doméstica, la nulidad, la manutención de niños/as, la pensión alimenticia, la custodia, el tiempo de crianza, la distribución equitativa, la manutención separada, la ejecución de los acuerdos entre los cónyuges, parejas domésticas, parejas de una unión civil, y reclamaciones relacionadas con asuntos de tipo familiar. El/la juez/a puede hacer esta orden mientras el caso está pendiente (conocido como pendente lite) o al final del caso. El/la juez/a tendrá que determinar si una concesión de honorarios de abogado/a es apropiado en cada situación. 

Al decidir la cantidad que se dará por honorarios, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • las circunstancias financieras de las partes;
  • la habilidad de las partes para pagar los honorarios de su propio/a abogado/a o para aportar a los honorarios de la otra parte;
  • la razonabilidad y buena fe de los puntos expuestos por cada una de las partes antes y durante el juicio;
  • cuántos son los honorarios de cada parte;
  • honorarios otorgados antes (previamente);
  • la cantidad de honorarios que cada parte le haya pagado antes (previamente) a los/as abogados/as;
  • los resultados obtenidos por cada parte en el caso;
  • la medida en que se incurrió en los honorarios para hacer cumplir órdenes vigentes o para obligar al descubrimiento; y
  • cualquier otro factor relacionado a que la concesión de honorarios de abogado/a sea justa.1

1 NJ Court R. 5:3-5(c)

Si soy una víctima de violencia doméstica, ¿enviarán mi caso de divorcio a mediación?

El/la juez/a puede referir su divorcio a mediación para resolver cualquier asunto financiero, que no incluya custodia o tiempo de crianza. Sin embargo, si usted tiene una orden de restricción temporal contra su esposo/a, el/la juez/a no puede enviarle a mediación. Si usted tiene una orden de restricción final, hay un Programa de Mediación Económica de Violencia Doméstica diseñado para manejar casos como el suyo, pero solo le pueden enviar a mediar los asuntos financieros que surjan de su divorcio si usted lo acepta.1 Este programa también se puede usar si usted y su esposo/a tienen órdenes de restricción mutuas, uno/a en contra de el/la otro/a.2

Si usted lo solicita, las sesiones de mediación se deberán hacer en la corte y se harán de manera que usted y su esposo/a estarán en cuartos diferentes y el/la mediador/a irá de un cuarto al otro para llevar a cabo la negociación. Esto se conoce como “shuttle diplomacy” en Nueva Jersey. A los/as mediadores/as de este programa también se les requiere tomar un adiestramiento especial de violencia doméstica antes de asignarles cualquier caso. Su orden de restricción final será modificada para permitir que esta mediación se dé cuando usted lo solicite. Sin embargo, usted puede terminar la mediación en cualquier momento si no se siente cómodo/a.2 

1 Reglas de la Corte de N.J., R. 1:40-5(b)(1)
2Tribunales de Nueva Jersey, Directriz #06-20

¿Dónde puedo encontrar información adicional sobre divorcio?

WomensLaw.org no tiene ningún vínculo con estas organizaciones y no promueve el uso de estos servicios. Nosotros proporcionamos este tipo de información para su conocimiento. Los enlaces que le proporcionamos a continuación pueden ser de mucha utilidad.

En nuestra página general de Divorcio, encontrará más información sobre este proceso, incluyendo los riesgos de llevarse a los/as menores fuera del estado mientras el divorcio está en proceso. Para ver vídeos cortos en español sobre el Divorcio, puede ir a nuestra página de vídeos. Finalmente, para aprender más sobre el proceso en la corte, puede ir a nuestra página de Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.