WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Nueva Jersey

Nueva Jersey: Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nueva Jersey?

En esta sección se define la violencia doméstica con el fin de obtener una orden de restricción. Violencia doméstica es cuando un/a adulto/a, o un/a menor emancipado/a, con quien usted tiene una relación como la que se describe aquí comete uno de los delitos enumerados a continuación en su contra:

  1. homicidio;
  2. asalto;
  3. amenazas terroristas;
  4. secuestro;
  5. restricción criminal;
  6. privación ilegítima de la libertad;
  7. el asalto sexual;
  8. contacto sexual criminal;
  9. lascivia;
  10. daños en propiedad ajena;
  11. robo con fractura;
  12. traspaso criminal;
  13. acoso;
  14. ciberacoso;
  15. acecho;
  16. coerción criminal;
  17. robo;
  18. desacato de una orden contra la violencia doméstica lo que constituye un crimen o una ofensa de alteración del orden público (“disorderly persons”) (vea sección “b” de la ley); o
  19. cualquier otro crimen que implique el riesgo de muerte o daño físico serio.1

Nota: Un/a menor emancipado es una persona que es menor de 18 años pero que se ha casado, ha entrado en el servicio militar, tiene un/a hijo/a, está embarazada o ha sido emancipado/a por una corte.2

Si es una víctima de agresión sexual y no tiene una relación con el/la agresor/a, puede que sea elegible para una orden de restricción por agresión sexual.

1 N.J. Stat. § 2C:25-19(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-19(e)

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen y cuánto duran?

En Nueva Jersey, existen dos tipos de órdenes de protección:

Orden de Restricción Temporal
Cuando hace una petición para una orden de restricción, puede pedir que le otorguen una orden de restricción temporal ex parte (TRO por sus siglas en inglés) en ese momento. Si el/la juez/a cree que la orden es necesaria para proteger su vida, su salud, o su bienestar, le puede otorgar una orden de restricción temporal ex parte. Esta orden de restricción temporal (TRO) tendrá vigencia hasta su audiencia para la orden de restricción final, lo que debe estar programada dentro de 10 días.1 (Una TRO “ex parte” significa que el/la juez/a tomará la decisión basándose únicamente en lo que dice usted sin que el/la agresor/a esté presente y sin aviso anterior a él/ella.)

Si usted no puede estar físicamente presente en la corte, un/a juez/a puede emitir una orden de restricción temporal basado en:

  • el testimonio jurado o una queja de usted; o
  • el testimonio jurado o una queja de una persona que le representa a usted si usted está físicamente o mentalmente incapacitado/a de presentarse personalmente.2

Sin embargo, el/la juez/a debe creer que hay circunstancias suficientemente urgentes para excusar que se presente personalmente en la corte.2

Nota: Si usted necesita protección inmediata cuando las cortes están cerradas (las horas regulares de las cortes son usualmente de lunes a viernes, de 8:30 am a 3:30 pm), usted puede:

  • solicitarla en la corte municipal (si está abierta); o
  • llamar a la estación local de policía o al 911.3

Generalmente, habrá un/a juez/a de guardia de la corte municipal quien puede otorgarle una orden de protección y una cita para la audiencia para una orden final. Si un/a juez/a municipal se niega a darle una orden temporal, usted puede hacer su petición de nuevo basado en el mismo incidente con un/a juez/a de la Parte de Familia de la División Chancery de la Corte Superior basado cuando la corte reabra.3

Orden de Restricción Final
Una orden de restricción final le puede ser otorgada únicamente después de una audiencia completa en la corte en la cual tanto usted como el/la agresor/a tendrán oportunidad de presentar, frente a un/a juez/a, el caso desde su punto de vista. Si le es otorgada una orden de restricción final después de la audiencia, esta tendrá vigencia indefinidamente – o hasta que una de las partes haga una solicitud en la corte para terminarla o modificarla.4

1 N.J. Stat. §§ 2C:25-28(a), (f); 2C:25-29(a)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)
3 N.J. Stat. § 2C:25-28(f), (i)
4 N.J. Stat. § 2C:25-29(d)

En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en el condado:

  • en el que vive;
  • donde vive en este momento si usted se fue de la casa para evitar más abuso;
  • en el que vive el/la agresor/a; o
  • en que el abuso ocurrió.1

Sin embargo, si se fue de la casa y quiere que su dirección nueva sea confidencial, solicitar la petición en el condado en donde está viviendo actualmente podría poner sobre aviso a el/la agresor/a sobre su nuevo condado.

1 N.J. Stat. 2C:25-28(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción temporal (ex parte)?

Una orden temporal (ex parte) puede:

  • prohibirle a el/la agresor/a a regresar a la escena de la violencia doméstica (excepto con un/a oficial de policía para recoger sus pertenencias personales en un momento/ día determinado);
  • prohibirle a el/la agresor/a de poseer armas de fuego u otras armas (a menos que él/ella sea un/a oficial de policía o del ejército - entonces, puede poseer armas de fuego mientras esté en servicio);
  • ordenar a la policía a buscar y tomar las armas (y el permiso de llevar armas) en cualquier lugar donde el/la juez/a tiene motivos razonables para creer que el arma se encuentra;
  • darle posesión de cualquier animal suyo o cuidado por usted, por el/la demandado/a, o por un/a hijo/a que vive en cualquier hogar; y
  • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a cree que sea apropiado lo que suele incluir:
    • otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as menores; y
    • permitirle a usted vivir en la casa donde usted estuvo viviendo con el/la agresor/a y ordenarle a éste/a que se mude y no vuelva, sin importar quien sea el/la dueño/a de la casa o bajo qué nombre esté el contrato de renta.1

Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener armas de fuego, el/la juez/a debe exigir que un/a oficial de la ley acompañe a el/la agresor/a (o vaya sin el/la agresor/a si es necesario) a cualquier lugar donde cualquier arma de fuego u otra arma se encuentra y tomar posesión de ella. Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran las armas de fuego u otras armas que pertenecen a el/la agresor/a, el/la oficial de la ley se irá sin el/la agresor/a y se apoderará de ellas.2

1 N.J. Stat. § 2C:25-28(j), (k)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(j)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción final?

Una orden de restricción final puede ordenarle a el/la agresor/a a:

  • no cometer violencia doméstica en su contra, no amenazarle con hacerle daño, no acosarle, o acecharle (“stalk”) tanto a usted como a cualquier otra persona nombrada en la orden;
  • mantenerse alejado/a de su casa, propiedad, escuela, lugar de trabajo o de cualquier otro sitio que usted haya puesto en la orden, incluyendo la escuela de sus hijos/as, casas de familiares y amigos/as, o cualquier otro lugar donde haya encontrado refugio;
  • pagar (en total o en parte) la hipoteca o renta de su casa si el/la juez/a decide que el/la agresor/a tiene la obligación de mantenerle a usted y/o a sus hijos/as;
  • no tener ningún tipo de contacto con usted o con otras personas que puedan molestarle o intranquilizarle por teléfono, por escrito, o a través de una tercera persona o de alguna otra manera – esta prohibición incluye la comunicación personal con usted y/o con sus familiares, empleados/as, o compañeros/as de trabajo;
  • que le sea restituida cualquier pérdida, tal como la pérdida de ganancias, gastos por lesiones, gastos por reparación de propiedad maltratada, costo de consejería, de mudanza y/u otros gastos de viaje, honorarios de abogado/a, costos de corte, cuentas médicas, y el costo del dolor y sufrimiento;
  • que le sea prohibido comprar, ser dueño/a, o portar un arma de fuego u otros tipos de armas, además de ordenarle el registro y la confiscación de cualquier arma de fuego o de otro tipo, en cualquier lugar que el/la juez/a tenga los suficientes motivos para creer que estas puedan estar localizadas;
  • asistir a terapia para personas que cometen violencia doméstica;
  • someterse a una evaluación psiquiátrica; y
  • reportarse en la unidad de admisión del tribunal de familia para que el cumplimiento de la orden sea monitoreado.1

Una orden de restricción final puede otorgarle a usted lo siguiente:

  • permitirle vivir en la casa donde usted estuvo viviendo con el/la agresor/a y ordenarle a éste/a que se mude y no vuelva, sin importar quien sea el/la dueño/a de la casa o bajo qué nombre esté el contrato de renta. Si no es posible que usted se quede viviendo en la casa, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a pagar la renta de una nueva vivienda si es que el/la agresor/a tiene la obligación de mantenerle;
  • otorgarle la custodia temporal de sus hijos/as menores y establecer el derecho de visita temporal (pueden ser visitas supervisadas); Nota: Si las visitas otorgadas a el/la agresor/a amenazan de alguna manera la seguridad o bienestar de sus hijos/as, usted puede solicitar una audiencia de emergencia para que el/la juez/a considere suspender las visitas de el/la agresor/a;
  • otorgarle a usted la posesión temporal del carro, la tarjeta de seguro médico, la chequera, el pasaporte, los documentos de inmigración, el acta de nacimiento, llaves o cualquier otra pertenencia (estas cosas pueden ser dadas a usted o a el/la agresor/a);
  • permitirle a usted recibir el pago de su manutención por parte de el/la agresor/a, como también de la manutención temporal de sus hijos/as en caso que el/la agresor/a sea el/la padre/madre;
  • pedirle a un/a oficial del orden público que le acompañe a usted o a el/la agresor/a a su casa o al trabajo para recuperar objetos personales;
  • darle posesión de cualquier animal cuidado por usted, por el/la demandado/a, o por un/a hijo/a que vive en cualquier hogar; y
  • otorgarle cualquier otra cosa que usted solicite siempre y cuando el/la juez/a esté de acuerdo.1

Que el/la juez/a ordene cualquiera de los puntos mencionados anteriormente depende de los hechos particulares de su caso.

Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener armas de fuego en una orden temporal o final, el/la juez/a debe exigir que un/a oficial de la ley acompañe a el/la agresor/a (o vaya sin el/la agresor/a si es necesario) a cualquier lugar donde cualquier arma de fuego u otra arma se encuentra y tomar posesión de ella. Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran las armas de fuego u otras armas que pertenecen a el/la agresor/a, el/la oficial de la ley se irá sin el/la agresor/a y se apoderará de ellas.1

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.