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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NJ?

No.  Únicamente el estado que ha emitido su orden de protección puede cambiar, extender o cancelar la orden.  Usted no puede hacer este trámite en una corte en Nueva Jersey.

Para cambiar, extender o cancelar su orden, tiene que presentar una petición en la corte en donde se emitió la orden.  Posiblemente, usted puede solicitar que la audiencia de la corte se realice vía telefónica en lugar de estar en persona de manera que no tenga que volver al estado en donde reside su agresor.  Puede ponerse en contacto con un funcionario de la corte de su área para averiguar si esto es posible.  Para más información sobre como modificar una orden de protección en el estado en donde fue emitida, visite la página Órdenes de Restricción para el estado que emitió la orden.

Si su orden expira mientras se encuentre en Nueva Jersey, posiblemente puede obtener una nueva en este mismo estado.  Sin embargo, esto puede ser difícil si no existen nuevas incidencias de abuso desde el momento que se otorgó su orden anterior.  Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Nueva Jersey, visite nuestra página NJ Órdenes de Restricción.