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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción final?

Una orden de restricción final puede ordenarle a el/la agresor/a a:

  • no cometer violencia doméstica en su contra, no amenazarle con hacerle daño, no acosarle, o acecharle (“stalk”) tanto a usted como a cualquier otra persona nombrada en la orden;
  • mantenerse alejado/a de su casa, propiedad, escuela, lugar de trabajo o de cualquier otro sitio que usted haya puesto en la orden, incluyendo la escuela de sus hijos/as, casas de familiares y amigos/as, o cualquier otro lugar donde haya encontrado refugio;
  • pagar (en total o en parte) la hipoteca o renta de su casa si el/la juez/a decide que el/la agresor/a tiene la obligación de mantenerle a usted y/o a sus hijos/as;
  • no tener ningún tipo de contacto con usted o con otras personas que puedan molestarle o intranquilizarle por teléfono, por escrito, o a través de una tercera persona o de alguna otra manera – esta prohibición incluye la comunicación personal con usted y/o con sus familiares, empleados/as, o compañeros/as de trabajo;
  • que le sea restituida cualquier pérdida, tal como la pérdida de ganancias, gastos por lesiones, gastos por reparación de propiedad maltratada, costo de consejería, de mudanza y/u otros gastos de viaje, honorarios de abogado/a, costos de corte, cuentas médicas, y el costo del dolor y sufrimiento;
  • que le sea prohibido comprar, ser dueño/a, o portar un arma de fuego u otros tipos de armas, además de ordenarle el registro y la confiscación de cualquier arma de fuego o de otro tipo, en cualquier lugar que el/la juez/a tenga los suficientes motivos para creer que estas puedan estar localizadas;
  • asistir a terapia para personas que cometen violencia doméstica;
  • someterse a una evaluación psiquiátrica; y
  • reportarse en la unidad de admisión del tribunal de familia para que el cumplimiento de la orden sea monitoreado.1

Una orden de restricción final puede otorgarle a usted lo siguiente:

  • permitirle vivir en la casa donde usted estuvo viviendo con el/la agresor/a y ordenarle a éste/a que se mude y no vuelva, sin importar quien sea el/la dueño/a de la casa o bajo qué nombre esté el contrato de renta. Si no es posible que usted se quede viviendo en la casa, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a pagar la renta de una nueva vivienda si es que el/la agresor/a tiene la obligación de mantenerle;
  • otorgarle la custodia temporal de sus hijos/as menores y establecer el derecho de visita temporal (pueden ser visitas supervisadas); Nota: Si las visitas otorgadas a el/la agresor/a amenazan de alguna manera la seguridad o bienestar de sus hijos/as, usted puede solicitar una audiencia de emergencia para que el/la juez/a considere suspender las visitas de el/la agresor/a;
  • otorgarle a usted la posesión temporal del carro, la tarjeta de seguro médico, la chequera, el pasaporte, los documentos de inmigración, el acta de nacimiento, llaves o cualquier otra pertenencia (estas cosas pueden ser dadas a usted o a el/la agresor/a);
  • permitirle a usted recibir el pago de su manutención por parte de el/la agresor/a, como también de la manutención temporal de sus hijos/as en caso que el/la agresor/a sea el/la padre/madre;
  • pedirle a un/a oficial del orden público que le acompañe a usted o a el/la agresor/a a su casa o al trabajo para recuperar objetos personales;
  • darle posesión de cualquier animal cuidado por usted, por el/la demandado/a, o por un/a hijo/a que vive en cualquier hogar; y
  • otorgarle cualquier otra cosa que usted solicite siempre y cuando el/la juez/a esté de acuerdo.1

Que el/la juez/a ordene cualquiera de los puntos mencionados anteriormente depende de los hechos particulares de su caso.

Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener armas de fuego en una orden temporal o final, el/la juez/a debe exigir que un/a oficial de la ley acompañe a el/la agresor/a (o vaya sin el/la agresor/a si es necesario) a cualquier lugar donde cualquier arma de fuego u otra arma se encuentra y tomar posesión de ella. Si la orden de restricción prohíbe que el/la agresor/a vaya al lugar donde se encuentran las armas de fuego u otras armas que pertenecen a el/la agresor/a, el/la oficial de la ley se irá sin el/la agresor/a y se apoderará de ellas.1

1 N.J. Stat. § 2C:25-29(b)