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Información Legal: Nueva Jersey

Nueva Jersey: Leyes de Vivienda

Leyes actualizadas al
8 de enero de 2024

Leyes de Vivienda

Si usted (el arrendatario) o su hijo(a) se encuentran bajo amenaza inmediata de daño físico por permanecer en el departamento o casa que usted está rentando, usted puede terminar el contrato de arrendamiento antes de lo estipulado sin penalización alguna. Para terminar su contrato, usted debe seguir los siguientes pasos:

  1. Notificar por escrito al arrendador sobre la amenaza de daño físico inmediato bajo la cual usted o su hijo(a) se encuentran por alguna persona en específico (el agresor) si usted permanece en la propiedad arrendada; y
  2. Entregar al arrendador al menos uno de los siguientes documentos:
    • una copia certificada de su orden permanente de restricción de Nueva Jersey (o una orden similar de algún otro estado) en contra del agresor a quien usted haya mencionado en la notificación escrita que le haya entregado a el arrendador;
    • un registro de la policía en el que esté documentada la violencia doméstica o que certifique que usted o su hijo(a) son víctimas de violencia doméstica;
    • documentación médico que registre la violencia doméstica emitido por un proveedor de la salud;
    • documentación o certificación proporcionada por un trabajador social con licencia el cual establezca que usted o su hijo son víctimas de violencia doméstica; o
    • un certificado otorgado por un Especialista en Violencia Doméstica o por el director de una agencia de violencia doméstica designada, en el que se establezca que usted o su hijo(a) son víctimas de violencia doméstica.1

1 N.J. Stat. § 46:8-9.6