Leyes de Vivienda
Si usted (el arrendatario) o su hijo(a) se encuentran bajo amenaza inmediata de daño físico por permanecer en el departamento o casa que usted está rentando, usted puede terminar el contrato de arrendamiento antes de lo estipulado sin penalización alguna. Para terminar su contrato, usted debe seguir los siguientes pasos:
- Notificar por escrito al arrendador sobre la amenaza de daño físico inmediato bajo la cual usted o su hijo(a) se encuentran por alguna persona en específico (el agresor) si usted permanece en la propiedad arrendada; y
- Entregar al arrendador al menos uno de los siguientes documentos:
- una copia certificada de su orden permanente de restricción de Nueva Jersey (o una orden similar de algún otro estado) en contra del agresor a quien usted haya mencionado en la notificación escrita que le haya entregado a el arrendador;
- un registro de la policía en el que esté documentada la violencia doméstica o que certifique que usted o su hijo(a) son víctimas de violencia doméstica;
- documentación médico que registre la violencia doméstica emitido por un proveedor de la salud;
- documentación o certificación proporcionada por un trabajador social con licencia el cual establezca que usted o su hijo son víctimas de violencia doméstica; o
- un certificado otorgado por un Especialista en Violencia Doméstica o por el director de una agencia de violencia doméstica designada, en el que se establezca que usted o su hijo(a) son víctimas de violencia doméstica.1
1 N.J. Stat. § 46:8-9.6