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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

¿Cuál es la definición legal de contacto sexual, penetración sexual y lascivia no consensual?

Para ser elegible para una orden de restricción contra la agresión sexual, hay que ser víctima de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual; ya sea que estos contactos ocurrieron o que hubo el intento de llevarlos a cabo por parte de el/la agresor/a . Estos actos tienen que ser cometidos por alguien que no sea su pareja íntima actual o anterior.

Contacto sexual es tocar intencionalmente, ya sea directamente o por encima de la ropa, los órganos sexuales suyos o los de el/la agresor/a, el área genital, el área anal, la parte interior del muslo, la ingle, las nalgas o los senos, con el propósito de degradar o humillarle o para excitarse o gratificarse sexualmente él/ella.

La penetración sexual es el coito vaginal, el sexo oral (cunnilingus o felación) o el coito anal entre usted y el/la agresor/a o la introducción de la mano, de un dedo o de un objeto en el ano o en la vagina por el/la agresor/a o por instrucciones de éste/a.

Lascivia significa exponer los genitales de una persona para excitar o gratificar el deseo sexual de el/la agresor/a o de cualquier otra persona.1

1 N.J. Stat. § 2C:14-14(a)(1)