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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
8 de enero de 2024

Paso 1: Vaya a la corte y obtenga los formularios necesarios.

Usted puede hacer la petición de una orden de restricción en la división de asuntos de familia (“family part”) del tribunal de equidad (“chancery division”) de la corte superior de su condado, en el condado donde vive el/la agresor/a, o en el condado donde tuvieron lugar los actos de abuso.1 (Para obtener información de como contactarse con la corte, vea nuestra página NJ Tribunales). No olvide llevar algún tipo de identificación a la corte (licencia de conducir, u otro documento con su fotografía). Sería beneficioso también que usted lleve información de el/la agresor/a (dirección de su domicilio y de su trabajo; números telefónicos; descripción y número de placa del auto que maneja, si tiene historial de consumo de drogas o de tenencia de arma(s) de fuego).

Nota: Si necesita pedir una orden de forma inmediata y la corte está cerrada, puede solicitarla en la corte municipal (si está abierta) o llamar al departamento local de policía o al 911 para que se comuniquen con un/a juez/a de guardia quien puede otorgar una orden temporal.2 Para mayor información vea ¿Qué tipos de órdenes de restricción existen y cuánto duran?

En la corte, el/la secretario/a de la corte le proveerá los formularios necesarios para hacer la petición de una orden de restricción. El/la secretario/a puede ayudarle a organizar su documentación, pero no puede darle consejería legal.3 Los formularios también están disponibles en los precintos policiales estatales y municipales, así también puede encontrar enlaces con versiones en línea en nuestra página NJ Formularios Judiciales.

Nota: Si existen circunstancias de emergencia que hacen que sea imposible que usted se presente en el tribunal para solicitar una orden temporal, un/a juez/a puede emitir una orden de restricción temporal basado en su queja jurada o basado en el testimonio de una persona que lo representa (si usted está físicamente o mentalmente incapaz de presentarse personalmente).4

1 N.J. Stat. § 2C:25-28(a),(f)
2 N.J. Stat. § 2C:25-28(f)
3 N.J. Stat. § 2C:25-28(c),(d)
4 N.J. Stat. § 2C:25-28(h)