¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra la agresión sexual?
Una orden de restricción temporal puede ordenar que el/la agresor/a no:
- cometa ni intente cometer ningún acto en el futuro de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consensual, acecho o acoso cibernético en su contra;
- entre en la residencia, la propiedad, la escuela o el lugar de trabajo suyo o de los miembros de su hogar;
- se acerque a un lugar específico identificado en la orden, al que usted o los miembros de su hogar van frecuentemente;
- tenga contacto con usted ni con otras personas nombradas en la orden;
- entable comunicación, ni personalmente ni por otra persona, que probablemente va a molestarles o asustarles a usted, a sus parientes o a sus empleadores/as, empleados/as o colegas de trabajo, a un/a empleado/a o voluntario/a de una organización que responde a la agresión sexual que le está proporcionando servicios, o a otros/as con quienes la comunicación probablemente le molestaría o le asustaría a usted. El tipo de comunicación puede incluir personal, escrita, o por teléfono, o contacto por aparatos electrónicos;
- le aceche ni le siga ni que le amenace con dañarle, acecharle o seguirle; y
- cometa ni intente cometer un acto de acoso, incluyendo un acto de ciberacoso en su contra.1
Nota: Para una orden temporal o final, el/la juez/a también puede ordenar cualquier alivio que determine ser apropiado.2
1 N.J. Stat. §§ 2C:14-15(e); 2C:14-16(e), (f)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)(6), (f)(5)