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11 de enero de 2024

¿Puede obtener visitación un padre que ha cometido violencia?

Si se ha dado una orden de protección de emergencia, orden de protección regular o una orden de restricción, la corte debe considerar si la visitación sin supervisión está en el mejor interés de el/la menor o si la visitación debe ser supervisada por una tercera parte, suspendida, limitada, virtual o denegada en su totalidad. Cualquiera de los padres puede darle a el/la juez/a el nombre de una persona apta para estar presente en la visitación, pero el/la juez/a no necesariamente tiene que asignar a esa persona. Al decidir qué tipo de visitación ordenar, el/la juez/a debe considerar la naturaleza de los actos que llevaron a que se diera la orden de protección, el tiempo que haya pasado desde que la orden se dio y si el/la padre/madre agresor/a ha cometido más actos de maltrato.1

Si se está quedando en un albergue de violencia doméstica o en otro lugar confidencial, el/la juez/a debe diseñar la orden de forma que no revele su ubicación y proteja a todas las personas adultas y menores que vivan en ese lugar. Además, si se está quedando en un albergue de violencia doméstica, el/la juez/a solo puede ordenar la visitación en persona con el/la otro/a padre/madre después de considerar:

  • el acceso que tenga el/la padre/madre maltratante a armas de fuego y munición, incluyendo si legalmente le han prohibido tenerlas;
  • si el/la padre/madre maltratante ha violado una orden de protección en su contra y el tipo de violación; 
  • la información obtenida de una verificación de antecedentes penales, incluyendo:
    • sentencias criminales anteriores por ciertos delitos graves violentos o serios o por delitos menores de violencia doméstica, armas u otro tipo de violencia;
    • si tiene una orden de arresto pendiente;
    • si actualmente está en libertad condicional o probatoria;
    • si tiene un arma de fuego registrada;
    • si tiene una orden de restricción anterior o ha violado una orden de restricción anteriormente;
    • los “factores del mejor interés de el/la menor;” y 
  • el potencial de que la localización confidencial del albergue pueda ser revelada.2

Es posible que su hijo/a pueda decirle a el/la juez/a cuál es su preferencia de visitación con el/la otro/a padre/madre siempre y cuando tenga la “edad y capacidad suficiente para tomar una decisión informada”. Si el/la menor tiene más de 14 años y quiere hablar con el/la juez/a sobre la visitación, el/la juez/a debe permitir que lo haga a menos que entienda que no está en el mejor interés de el/la menor. Es posible que un/a menor de menos de 14 años también pueda hablar con el/la juez/a.3

Si el/la padre/madre agresor/a usa drogas o abusa del alcohol, el/la juez/a puede ordenar que le hagan pruebas de detección de alcohol y drogas ilegales si decide que es un/a usuario/a frecuente o habitual. Si el análisis muestra que la persona agresora usa drogas o alcohol, eso puede ser un factor que el/la juez/a considere al decidir si darle o no visitación. Al decidir si el/la padre/madre está consumiendo estas sustancias habitualmente, un tipo de evidencia que el/la juez/a considerará es cualquier sentencia criminal por el uso o posesión de drogas ilegales dentro de los pasados cinco años.4

Nota: Si usted es o fue víctima de violencia doméstica y entiende que su orden de custodia o visitación de California pone a su hijo/a en una situación peligrosa con el/la otro/a padre/madre, es posible que quiera contactar el Proyecto de Apelación de Violencia Familiar (FVAP, por sus siglas en inglés). El proyecto trabaja con sobrevivientes de maltrato en California que quieran apelar una orden judicial que se haya dado dentro de los pasados seis meses, o que se estén defendiendo de una apelación presentada por el/la otro/a padre/madre, y que no puedan contratar un/a abogado/a.

1 Código Cal. Fam. §§ 3031(c); 3100(b)
2 Código Cal. Fam. §3100(d)(1), (d)(2)
3 Código Cal. Fam. § 3042(a), (c), (d)
4 Vea Código Cal. Fam. § 3041.5