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Custodia

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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Califico para un orden de restricción temporal ex parte?

Los/as jueces/zas generalmente otorgarán órdenes temporales ex parte cuando hay un daño inmediato a el/la menor o un riesgo inmediato de que el/la menor sea sacado del estado.

El daño inmediato a el/la menor incluye, de manera enunciativa, más no limitativa, tener un/a padre/madre que ha cometido de manera reciente o continua, actos de violencia doméstica, o si el/la menor ha sido abusado sexualmente de manera reciente o continua.1

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3064

¿Puedo solicitar una orden de custodia temporal ex parte cuando presente una demanda de custodia?

Usted puede incluir una petición de orden de custodia temporal la primera vez que usted presente su demanda de custodia, o en cualquier momento después de haberla presentado por primera vez, si es que usted cubre los requisitos que se describen anteriormente en ¿Califico para una orden de restricción temporal ex parte?1 Si a usted se le otorgó la orden ex parte, por lo general se le programará una audiencia dentro de los próximos 20 días.

1 Código Cal.Fam. § 3060
2 Código Cal.Fam.§ 3062(a)

Si el otro padre o yo obtenemos una custodia temporal ex parte, ¿puede alguno de los dos salir del estado con nuestro hijo?

En cualquier momento en que el juez otorga una orden ex parte para una custodia temporal, el juez deberá emitir una orden que diga que cualquiera que obtenga la custodia, no puede llevarse al niño del estado antes de la audiencia que establezca la custodia definitiva.1

1 Código Ann.Cal.Fam. § 3063

¿Es posible obtener una custodia temporal como parte de mi orden de restricción por violencia doméstica emitida contra el otro padre?

Si usted obtiene una orden de restricción por violencia doméstica, la orden puede incluir custodia temporal de algún menor. Por ley, el juez supone que es para preservar el mayor interés del niño, que éste no se encuentre en situaciones de violencia doméstica.1 La DVRO también puede establecer un calendario de visitación temporal para el padre que no tiene la custodia. Asegúrese de comentarle al juez que usted desea una custodia temporal durante la audiencia de la orden de restricción, para que el juez pueda tomar en consideración esta solicitud. Nota: Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención que se haga en su DVRO va a continuar siendo efectiva aún después de que la orden se venza.2

1 Código Ann.Cal.Fam. § 6323
2 Código Ann.Cal.Fam. § 6340(a)