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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
19 de julio de 2023

Paso 4: Notificación

El/la agresor/a debe recibir una notificación de la audiencia y cualquier orden de protección que un/a juez/a le haya dado a usted. La orden no es válida hasta que el/la agresor/a haya recibido la notificación. El/la secretario de la corte le enviará la orden a el/la alguacil (“sheriff”) del condado para que haga la notificacion.1 El/la alguacil u otro/a oficial de la policía intentará conseguir a el/la agresor/a y entregarle la notificación de la orden ex parte, si el/la juez/a le dio una, al igual que la notificación de la audiencia programada para la orden de protección final. 2

Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es la notificación y cómo la llevo a cabo?

1 UT ST § 78B-7-603(5)
2 UT ST § 78B-7-603(8)