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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
19 de julio de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección en Utah.

Una orden de protección temporal ex parte se puede dar si el/la juez/a cree que ha ocurrido o hay una probabilidad sustancial de que ocurra violencia doméstica o maltrato. El propósito de la orden es protegerle a usted y a cualquier otra “parte protegida” en su petición, de sufrir algún daño.1 Si el/la juez/a da la orden de protección ex parte, él/ella dará una fecha para una audiencia dentro de 21 días después de haberse dado la orden.2 Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, usted aún puede pedir una audiencia para una orden de protección final dentro de cinco días después que el/la juez/a niegue su petición.3

Una orden de protección final se puede dar solamente después de una audiencia en la que tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de presentarse en la corte y presentar evidencia para contar su versión de la historia. Si el/la agresor/a decide no asistir, el juez/a aún puede dar la orden de protección. Es posible que aun así le requieran testificar sobre los incidentes en su petición.4 Una orden de protección final dura tres años aunque es posible que las partes de la orden que se conocen como “provisiones civiles”, que se explican al final de esta pregunta, podrían expirar dentro de 150 días a menos que el/la juez/a entienda que hay “buena causa” para extender la expiración de las provisiones civiles.5

Sin embargo, es posible que dure más de tres años, hasta la fecha que el/la juez/a decida, si antes que expire la orden de protección usted presenta una moción en la que pruebe que:

  1. el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de una violación a una orden de protección o de cualquier crimen de violencia doméstica después que se dio la orden; o
  2. usted tiene un “miedo razonable de sufrir daño, maltrato o violencia doméstica en un futuro”.5

Sin embargo, es posible que después de cierto tiempo el/la agresor/a pueda hacer una solicitud en la corte para pedir que la orden sea desestimada. Usualmente, el periodo de tiempo es un año pero hay excepciones.5 Para más información, vaya a ¿Puede el agresor o yo pedir que la orden sea desestimada? Además, si usted y el/la agresor/a están en un proceso de divorcio, eso puede afectar la duración de la orden.6 Vea Si estoy en proceso de divorcio, ¿afectará eso la duración de mi orden de protección? para más información.

1 UT ST § 78B-7-603(1)(a)
2 UT ST § 78B-7-604(1)(a)
3 UT ST § 78B-7-604(3)
4 UT ST § 78B-7-603(3)
5 UT ST § 78B-7-606(1)
6 UT ST § 78B-7-605(3)