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Preparándose para la Corte: Utah

Utah: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección contra el Maltrato de Cohabitantes

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica y maltrato en Utah?

Esta sección define lo que es violencia doméstica y maltrato para propósitos de conseguir una orden de protección:

Nota: Si usted está siendo maltratado/a por una persona con la cual tuvo una relación de novios/as pero nunca vivieron juntos/as, puede ser elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo. Si usted está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, no para usted, su hijo/a puede ser elegible para una orden de protección de menores. Si usted no cualifica para una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, es posible que pueda conseguir un interdicto civil por acoso. Puede leer más sobre este tipo de orden en nuestra página de Interdictos de la Corte Civil por Acecho.

1 UT ST § 78B-7-102(1)
2 UT ST §§ 78B-7-102(12); 77-36-1(4)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección en Utah.

Una orden de protección temporal ex parte se puede dar si el/la juez/a cree que ha ocurrido o hay una probabilidad sustancial de que ocurra violencia doméstica o maltrato. El propósito de la orden es protegerle a usted y a cualquier otra “parte protegida” en su petición, de sufrir algún daño.1 Si el/la juez/a da la orden de protección ex parte, él/ella dará una fecha para una audiencia dentro de 21 días después de haberse dado la orden.2 Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, usted aún puede pedir una audiencia para una orden de protección final dentro de cinco días después que el/la juez/a niegue su petición.3

Una orden de protección final se puede dar solamente después de una audiencia en la que tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de presentarse en la corte y presentar evidencia para contar su versión de la historia. Si el/la agresor/a decide no asistir, el juez/a aún puede dar la orden de protección. Es posible que aun así le requieran testificar sobre los incidentes en su petición.4 Una orden de protección final dura tres años aunque es posible que las partes de la orden que se conocen como “provisiones civiles”, que se explican al final de esta pregunta, podrían expirar dentro de 150 días a menos que el/la juez/a entienda que hay “buena causa” para extender la expiración de las provisiones civiles.5

Sin embargo, es posible que dure más de tres años, hasta la fecha que el/la juez/a decida, si antes que expire la orden de protección usted presenta una moción en la que pruebe que:

  1. el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de una violación a una orden de protección o de cualquier crimen de violencia doméstica después que se dio la orden; o
  2. usted tiene un “miedo razonable de sufrir daño, maltrato o violencia doméstica en un futuro”.5

Sin embargo, es posible que después de cierto tiempo el/la agresor/a pueda hacer una solicitud en la corte para pedir que la orden sea desestimada. Usualmente, el periodo de tiempo es un año pero hay excepciones.5 Para más información, vaya a ¿Puede el agresor o yo pedir que la orden sea desestimada? Además, si usted y el/la agresor/a están en un proceso de divorcio, eso puede afectar la duración de la orden.6 Vea Si estoy en proceso de divorcio, ¿afectará eso la duración de mi orden de protección? para más información.

1 UT ST § 78B-7-603(1)(a)
2 UT ST § 78B-7-604(1)(a)
3 UT ST § 78B-7-604(3)
4 UT ST § 78B-7-603(3)
5 UT ST § 78B-7-606(1)
6 UT ST § 78B-7-605(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato de cohabitante?

En una orden de protección ex parte, el/la juez/a puede:

  1. ordenar que la persona agresora:
    • pare de cometer o amenazar con cometer violencia doméstica o maltrato y pare de acosarle a usted o a cualquier familiar o miembro del hogar mencionado en la orden;
    • pare de llamar, contactar o comunicarse con usted o con cualquier persona mencionada en la orden de cualquier forma, incluyendo el contacto indirecto. Hay una excepción para la comunicación relacionada a cualquier disposición de tiempo de crianza en la orden;
    • ser excluida (sacarle) de su casa;
    • mantenerse lejos de su carro, casa, escuela, trabajo, lugar de culto o de cualquier lugar específico al que usted vaya con frecuencia a menos que la persona agresora asista a la misma escuela, trabaje en el mismo lugar o asista al mismo lugar de culto – en ese caso, el/la juez/a no le puede ordenar a la persona agresora que se mantenga alejada de esos lugares pero sí puede regular el comportamiento que él/ella tenga en los mismos;
    • mantenerse lejos del carro, casa, escuela, trabajo o lugar de culto de su familiar o miembro del hogar o de cualquier lugar específico al que su familiar o miembro del hogar vaya con frecuencia a menos que la persona agresora asista a la misma escuela, trabaje en el mismo lugar o asista al mismo lugar de culto – en ese caso, el/la juez/a no le puede ordenar a la persona agresora que se mantenga lejos de esos lugares pero sí puede regular el comportamiento que él/ella tenga en los mismos;
    • no comprar, usar o poseer un arma de fuego u otra arma especificada por el/la juez/a. Nota: Para ordenar esto, el/la juez/a debe entender que el uso o posesión de un arma por parte de la persona agresora puede representar una “amenaza de daño para usted”;
    • darle a usted el uso de un carro o cualquier otro artículo personal y ordenar que la policía le acompañe a su residencia para asegurarse que usted esté seguro/a mientras busca esas cosas;
    • no interfiera con o cambie su teléfono, utilidades u otros servicios;
    • no le haga daño físico a, amenace con hacerle daño a o tome posesión de cualquier mascota del hogar, que usted o la persona agresora tenga o posea;
    • no use alcohol o drogas ilegales antes o durante la visitación; y
    • no saque a los/as menores de Utah;
  2. darle a usted o a otra persona la custodia temporal de cualquier hijo/a menor de edad que usted tenga con la persona agresora;
  3. ordenarle a un/a abogado/a que sea guardián ad litem de cualquier hijo/a menor de edad para representar sus intereses;
  4. ordenarle a la persona demandada que mantenga cualquier contrato o cuenta de celular que tenga;
  5. ordenarle a usted y a la persona agresora que entreguen documentos financieros en la audiencia para una orden de protección final si usted pidió manutención de menores o conyugal; y
  6. ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a decida que es necesaria para su seguridad y la seguridad de su familia o miembros del hogar.1

En una orden de protección final, el/la juez/a puede ordenar:

  • todas las protecciones enumeradas arriba; y
  • las siguientes protecciones adicionales:
    1. ordenarle a su proveedor de teléfono celular que:
      • transfiera a nombre suyo la cuenta que estaba a nombre de la persona agresora; y
      • le transfiera a usted cualquier número telefónico que sea usado principalmente por usted o por alguien con quien usted vivirá mientras la orden esté vigente;
    2. hacer los arreglos del tiempo de crianza, con o sin supervisión de una tercera persona, o prohibir el tiempo de crianza de ser necesario para proteger la seguridad de usted o de su hijo/a;3 y
    3. manutención de menores y/o conyugal .4

El que un/a juez/a ordene cualquiera de las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.

Nota: las protecciones incluidas en los nu4meros dos al seis en el primer párrafo y la número dos en el segundo párrafo, se conocen como las “disposiciones civiles” de la orden.4 Según continúa leyendo esta sección, es importante mantener esto en mente porque las leyes relacionadas a la expiración, modificación, dejar sin efecto y violaciones a las órdenes, distinguen entre las provisiones civiles y otras provisiones.

1 UT ST § 78B-7-603(2); vea el formulario para una orden de protección temporal
2 UT ST §§ 78B-7-603(3),(4); 78B-7-117; vea el formulario para una orden de protección
3 Vea UT ST § 78B-7-603(7)
4 UT ST § 78B-7-603(6)(b)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Puede presentar una petición en la corte de distrito en el condado donde usted vive, en el condado donde vive el/la agresor/a o en el condado donde ocurrió el maltrato.1

1 UT ST § 78B-7-104

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección? ¿Necesito abogado?

No hay ningún costo por solicitar una orden de protección ni notificar a el/la demandado/a.1

Aunque usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, tener un/a puede ser una ventaja, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Aunque el/la agresor/a no tenga un/a abogado/a, es recomendable que usted contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales están protegidos.

Si usted no puede pagar un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre ayuda legal y organizaciones de violencia doméstica en la página de Lugares que Ayudan: Utah. Además, las organizaciones de violencia doméstica en su área pueden contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios de la corte que sean necesarios. Si usted no es representado/a por un/a abogado/a, el/la secretario/a de la corte tiene que ayudarle a llenar los formularios y documentos.2 Puede encontrar la información de contacto de las cortes en la página de UT Tribunales.

Si se va a presentar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección de Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede ayudarle. También puede ver nuestros vídeos sobre éste tema y sobre órdenes de protección.

1 UT ST § 78B-7-105(4)
2 UT ST § 78B-7-105(3)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de protección

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

Usted puede conseguir una orden de protección para usted y su hijo/a menor de edad en contra de un/a “cohabitante” que comete un acto de violencia doméstica o maltrato en su contra o cuando el/la juez/a cree que hay una “probabilidad sustancial” de sufrir maltrato o violencia doméstica.1 Un/a “cohabitante” se define como una persona que tiene al menos 16 años y es:

  • esposo/a o ex esposo/a;
  • alguien que vive o estuvo viviendo como si fuera su esposo/a;
  • una persona relacionada a usted por sangre o matrimonio - incluyendo a un/a padre/madre, abuelo/a, hermano/a o cualquier otra persona relacionada por sangre o matrimonio hasta el segundo grado;
  • alguien con quien tiene o tuvo una relación sexual consensual;
  • una persona con la que tenga un/a hijo/a en común;
  • alguien con quien está esperando un/a hijo/a, si una de las partes está embarazada; o
  • una persona con quien vive o ha vivido en la misma casa.2

Un/a “cohabitante” no incluye:

  • la relación de un/a padre/madre natural, adoptivo/a o padrastro/madrastra con un/a menor; o
  • la relación entre hermanos/as naturales, adoptivos/as, de crianza o hermanastros/as menores de 18 años.3

Nota: Si usted está siendo maltratado/a por una persona con la que tuvo una relación de novios/as pero con la cual nunca ha vivido, puede ser elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo. Si está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, y no para usted, puede ver la orden de protección de menores. Si usted no cualifica para una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, es posible que pueda conseguir un interdicto civil por acoso. Puede leer más sobre este tipo de orden en nuestra página de Interdictos de la Corte Civil por acoso.

1 UT ST​ § 78B-7-602(1)
2 UT ST § 78B-7-102(5)(a)
3 UT ST § 78B-7-102(5)(b)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Utah, usted puede aplicar para una orden de protección contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando la relación cumpla con los requisitos mencionados en ¿Quién puede solicitar una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica o maltrato, lo cual se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica/maltrato en Utah?

Puede encontrar información sobre víctimas de maltrato LGBTQIA y el tipo de obstáculos que pueden enfrentar en nuestra página de Víctimas LGBTQIA.

¿Puedo conseguir una orden de protección si soy menor de edad?

Si usted es menor de edad, para solicitar una orden de protección por su cuenta, usted y la persona contra la cual hará la orden (“cohabitante”) deben tener al menos 16 años y estar casados/as o emancipado/a.1 Si usted es menor de 16, un/a adulto/a puede solicitar una orden de protección de menores en la corte juvenil a su favor.2

1 UT ST § 78B-7-102(5)(a)
2 UT ST § 78B-7-202(1)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra un menor?

Usted puede conseguir una orden de protección contra un/a “cohabitante” de 16 años o más o alguien menor de 16 que esté legalmente emancipado/a o casado/a.1

Si tanto el/la peticionario/a como el/la agresor/a tienen menos de 16 años, un/a adulto/a puede solicitar una orden de protección de menores en la corte juvenil a nombre de un/a menor.

1 UT ST § 78B-7-102(5)(a)

¿Pueden dos personas tener órdenes de protección entre sí (órdenes mutuas)?

Cuando dos personas tienen órdenes de protección entre sí, a esto se le conoce como “órdenes mutuas”. Una corte sólo puede dar órdenes mutuas si cada persona:

  • presenta una petición independiente en contra de la otra para una orden de protección, y ambas peticiones son notificadas. En otras palabras, si solamente una persona presenta una petición, un/a juez/a no puede decidir dar órdenes mutuas como resultado de esa única petición;
  • prueba en la audiencia que la otra persona cometió maltrato o violencia doméstica; y,
  • prueba que el maltrato o la violencia doméstica que cometió la otra persona no fue en defensa propia.1

Sin embargo, si la persona solicitando la orden de protección ya es el/la demandado/a (o acusado/a criminal) en una orden de protección contra la violencia en el noviazgo, orden de protección contra el maltrato de cohabitante (de Utah o de otro estado), orden de protección de menores o una orden ex parte de protección de menores existente, las siguientes restricciones adicionales aplican antes que pueda dar la orden:

  1. el caso se debe ver en la misma corte que dio la orden de protección existente; o,
  2. si el caso se está viendo en una corte diferente, el/la juez/a debe:
    • determinar que no sería práctico que la corte original viera el caso; o,
    • contactar la corte que dio la orden de protección original para discutir el asunto.2

1 UT ST § 78B–7–108(1)
2 UT ST § 78B–7–108(3)

¿Qué pasa si no cualifico para una orden de protección?

Si usted no cualifica para una orden de protección, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar uno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y ayudar a conectarle con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo planificar para su seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Puede encontrar una lista de los recursos que hay en Utah en nuestra página de Lugares que Ayudan: Utah.

Si no le dieron una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no cualifica para una, es posible que pueda buscar protección con una orden de protección contra la violencia en el noviazgo si está siendo maltratado/a por alguien con quien tuvo un noviazgo pero no vivieron juntos/as. Vea el sitio web de los Tribunales de Utah para más información. Si está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, y no para usted, puede querer ver la orden de protección de menores. Si usted no cualifica para una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, es posible que pueda conseguir un interdicto civil por acoso. Puede leer más sobre este tipo de orden en nuestra página de Interdictos de la Corte Civil por Acoso. También puede reportar cualquier comportamiento criminal a la policía.

Nota: Si a usted le negaron una orden de protección ex parte, aún puede pedir una audiencia para una orden de protección completa dentro de cinco días desde que el/la juez/a niegue la petición.1 En la audiencia, es posible que quiera presentar evidencia y testigos para ayudar a probarle a el/la juez/a por qué usted necesita una orden de protección. Vea la sección Durante la Audiencia para más información sobre cómo hacer esto. Tener un/a abogado/a puede servirle de ayuda.

1 UT ST § 78B-7-604(3)

Pasos para obtener una orden de protección

Paso 1: Vaya a una corte de distrito y pida una aplicación.

Vaya a la corte de distrito del condado donde usted vive, donde vive temporalmente, donde vive el/la agresor/a o donde ocurrió el maltrato.1 Puede encontrar una corte cerca de usted visitando nuestra página de UT Tribunales. Encuentre a el/la secretario/a de la corte y pídale una petición para una orden de protección. También puede encontrar enlaces a peticiones en línea visitando nuestra página de UT Formularios Judiciales.

1 UT ST § 78B-7-104

Paso 2: Llene los formularios necesarios.

El/la secretario/a le dará los formularios que debe llenar. En el formulario de la orden de protección, usted es el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a es el/la “demandado/a”.

Llene los formularios cuidadosamente. Escriba sobre los incidentes de violencia más recientes y el daño físico que sufrió, si hubo, usando lenguaje descriptivo (abofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc.) que le aplique a su situación. Sea específico/a. Incluya detalles y fechas, de ser posible. También será importante que escriba sobre cualquier incidente previo de maltrato y cualquier otra acción judicial que usted haya tomado en contra de el/la agresor/a.

Si necesita ayuda llenando los formularios, pídale ayuda a el/la secretario/a de la corte. Algunas cortes pueden tener un/a intercesor/a que pueda ayudarle. Si no tiene un/a abogado/a, el/la secretario/a es responsable de ayudarle a llenar su formulario para la orden de protección.1 Una organización contra la violencia doméstica también puede ayudarle a llenar los formularios. Vea UT Intercesoras y Albergues para la ubicación de una organización cerca de usted.

Nota: Asegúrese de firmar los formularios frente a el/la secretario/a de la corte. Una vez que haya completado sus documentos, devuélvaselos a el/la secretario/a.

1 UT ST § 78B-7-105(3)

Paso 3: Un juez revisará su aplicación

Después que termine de llenar su aplicación, entréguela a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a la entregará a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a le haga preguntas mientras revisa su petición. El/la juez/a decidirá si dar la orden ex parte o no.

Si el/la juez/a le da una orden ex parte, el/la secretario/a de la corte le dará una copia de la orden. Verifique la orden antes de salir de la corte para asegurarse que la información está correcta. Si algo está mal o falta algo, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse. Asegúrese de tener la orden con usted en todo momento. Debe tener copias en su carro, trabajo o el cuido de su hijo/a.

Si está buscando una orden de protección final, el/la juez/a programará una fecha para una audiencia dentro de 21 días.1 Se le entregarán documentos con la hora y la fecha de su audiencia para la orden de protección final.

1 UT ST § 78B-7-604(1)(a)

Paso 4: Notificación

El/la agresor/a debe recibir una notificación de la audiencia y cualquier orden de protección que un/a juez/a le haya dado a usted. La orden no es válida hasta que el/la agresor/a haya recibido la notificación. El/la secretario de la corte le enviará la orden a el/la alguacil (“sheriff”) del condado para que haga la notificacion.1 El/la alguacil u otro/a oficial de la policía intentará conseguir a el/la agresor/a y entregarle la notificación de la orden ex parte, si el/la juez/a le dio una, al igual que la notificación de la audiencia programada para la orden de protección final. 2

Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es la notificación y cómo la llevo a cabo?

1 UT ST § 78B-7-603(5)
2 UT ST § 78B-7-603(8)

Paso 5: La audiencia

Es muy importante que asista a la audiencia judicial. Si no va a la audiencia, su orden ex parte expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si usted absolutamente no puede asistir, contacte la corte inmediatamente y pregunte cómo puede conseguir un “aplazamiento” para una fecha más adelante.

Si el/la agresor/a no asiste a la audiencia, la corte puede dar un “veredicto en rebeldía” en contra de él/ella y usted puede recibir una orden de protección final en su ausencia. El/la juez/a también puede decidir escoger una nueva fecha de audiencia para darle a el/la agresor/a otra oportunidad de presentarse en la corte. Si esto ocurre, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda su orden ex parte si tiene una.

En la audiencia, usted tendrá la oportunidad de testificar en la corte y presentar evidencia y testigos para probar el maltrato y el acoso que ha sufrido. A el/la agresor/a también se le permitirá presentar evidencia y testificar en la audiencia para defenderse. Debe considerar conseguir un/a abogado/a para que le represente en la audiencia, especialmente si usted piensa que el/la agresor/a tendrá uno/a. Vea la página UT Encontrando a un Abogado para una lista de abogados/as gratis y pagando. Si usted se va a presentar en la corte sin un/a abogado/a, puede visitar nuestra sección Preparando su Caso para formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que fue maltratado/a. Puede conocer más sobre el sistema judicial en nuestra de sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.

Después de la audiencia

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección, puede haber leyes que le prohíban a el/la demandado/a poseer un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Utah tienen el poder de remover armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para leer sobre las leyes específicas de su estado relacionadas a las armas de fuego; y,
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Violencia Doméstica y Armas de Fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para ver si funciona en su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está mal, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de que usted se vaya.
  • Si le preocupa que el/la agresor/a le acose al salir de la corte, pídale a el/la oficial de la corte que le escolte a la puerta del edificio. Si teme que el/la agresor/a le pueda seguir cuando salga de la corte, explíquele eso a el/la oficial de la corte. El/la oficial puede detener a el/la agresor/a allí por algunos minutos mientras usted se va para que tenga ventaja, y así se le haga más difícil a el/la agresor/a seguirle. Esto puede ser especialmente importante si usted está viviendo en un albergue o una localización confidencial y no quiere que el/la agresor/a sepa dónde usted se está quedando.
  • Hacer varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantener una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Dejar copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad u otra persona en el recibidor del lugar donde usted vive y/o trabaja, junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para entregársela a la policía local, llévele una de sus copias adicionales.
  • Debe considerar cambiar sus cerraduras (si la ley lo permite) y su número telefónico.

La planificación contínua para su seguridad es importante después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no. Es importante continuar trabajando con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as en los centros de recursos locales también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad, al igual que darle otros tipos de ayuda.

No conseguí una orden de protección. ¿Qué puedo hacer?

Si no le dan una orden de protección, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a uno de los centros de recursos para la violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que le puedan ayudar a hacer un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que usted necesita. Encontrará una lista de programas en Utah en nuestra página de UT Intercesoras y Albergues. También encontrará información sobre planificación para su seguridad en nuestra página de Planificación de Seguridad.

Si a usted le denegaron una orden de protección ex parte, todavía puede solicitar una audiencia para una orden de protección final dentro de cinco días desde que el/la juez/a denegó la petición.1En la audiencia, es posible que quiera presentar evidencia y testigos para ayudar a probarle a el/la juez/a por qué usted necesita una orden de protección. Vea Preparándose para la Corte - Por su Cuenta para más información sobre cómo hacer esto. También puede servirle de ayuda tener un/a abogado/a.

Además, puede volver a solicitar para una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después que le denieguen la orden.

Si no le dieron una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no cualifica para una, es posible que pueda solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo si está siendo maltratado/a por una persona con la cual tuvo una relación de noviazgo pero nunca vivieron juntos/as. Vea el sitio web de los Tribunales de Utah para más información. Si está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, y no para usted, su hijo/a puede ser elegible para una orden de protección de menores. Dependiendo de su caso, si no cualifica para una orden de protección contra la violencia doméstica, podría ser elegible para obtener un interdicto civil por acoso. Puede leer más sobre este tipo de orden en nuestra página de Interdictos de la Corte Civil por Acoso. También puede reportar cualquier comportamiento criminal a la policía.

1 UT ST § 78B-7-604(3)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Cada orden de protección incluye protecciones en dos secciones por separado. Dependiendo cuál sección de la orden se viola, puede ser un crimen o solo desacato a la corte. Puede ver las dos secciones en la petición o en su orden. Puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) para violaciones criminales. Un/a agresor/a puede ser arrestado/a, multado/a y encarcelado por violaciones criminales a la orden.

Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no se hayan hecho arrestos. Si tiene documentación legal de todas las violaciones a la orden de protección, eso le puede ayudar para que extiendan o modifiquen la orden. También es buena idea escribir el nombre de los/as oficiales que atendieron la situación y sus números de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento al caso.

Si la policía no hace un arresto por la violación a su orden de protección o la violación no es una ofensa criminal, aún puede presentar por su cuenta un desacato civil en contra de el/la agresor/a en una corte de distrito. Si usted cree que la policía debió hacer un arresto y no lo hizo, puede presentar una queja a través del Concilio de Defensa para Víctimas de el/la fiscal general. Puede encontrar el formulario de quejas en el sitio web de la Oficina de el/la Fiscal General.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

¿Puedo modificar la orden?

Si quiere cambiar su orden (modificarla), deberá regresar a la corte donde recibió la orden y presentar una moción para otra audiencia. Vea el sitio web de los Tribunales de Utah para el formulario necesario para modificar una orden de protección.

La corte puede dar la modificación de inmediato sin el/la agresor/a (ex parte) si es necesario para protegerle a usted o a sus hijos/as. De lo contrario, el/la juez/a pondrá una fecha para una audiencia en donde usted pueda explicar por qué está pidiendo una modificacion.1 Recuerde, si el/la juez/a no le da su modificación ex parte, usted aún puede pedir una audiencia completa en su moción dentro de cinco días desde que el/la juez/a le deniegue su petición. Antes de la audiencia, el/la agresor/a será notificado/a con una copia de la moción y una solicitud para que se presente en la audiencia.2 Usted debe asistir a esta audiencia y decirle a el/la juez/a por qué el cambio es necesario.

Además, una disposición civil de la orden de protección, que enumeradas en el segundo grupo de la orden, se puede modificar o dejar sin efecto en un proceso de divorcio, custodia, de establecer paternidad o tutela, que esté pendiente entre las partes, si:

  • las partes llegan a un acuerdo por escrito o en el récord del caso, acerca de modificar o dejar sin efecto la disposición en la orden de protección; o,
  • el/la juez/a en el caso del proceso de divorcio, custodia, de establecer paternidad o tutela, entiende que hay ‘buena causa’ para modificar o dejar sin efecto la disposición civil.3

1 UT ST § 78B-7-603(1)
2 UT ST § 78B-7-604(3)
3 UT ST § 78B-7-603(12)

¿Se puede desestimar la orden?

El/la juez/a puede desestimar las protecciones civiles (el segundo grupo enumerado en la orden) en cualquier momento si una de las partes presenta una petición solicitando esto y la otra parte es notificada apropiadamente y tiene la oportunidad de presentarse en la audiencia. Si se cumplen ciertas condiciones, estas protecciones también se pueden dejar sin efecto como parte de un divorcio, custodia o proceso de establecer la paternidad o tutela, que está pendiente entre las partes.1

Si cualquiera de las partes hace una solicitud en la corte para desestimar las protecciones criminales de la orden dentro de los primeros dos años, un/a juez/a solamente puede hacerlo si usted se presenta personalmente a la corte y da el consentimiento específico para las provisiones criminales de la orden de protección que se está desestimando, o debe hacerlo en una declaración jurada (afidávit).2

Sin embargo, la corte puede desestimar una orden de protección después de un año sin su consentimiento si el/la juez/a encuentra que todas las siguientes son verdad:

  • la razón por la cual se dio la orden de protección ya no existe;
  • usted ha actuado repetidamente de una manera que va en contra de los términos de la orden de protección, intentando causar intencionalmente o a sabiendas que el/la demandado/a viole la orden de protección;
  • sus acciones demuestran que usted ya no tiene miedo razonable de el/la demandado/a; y
  • el/la agresor/a no ha sido declarado/a culpable de una violación a la orden de protección o cualquier crimen de violencia desde que se dio la orden y no hay cargos sin resolver registrados en la corte que tengan que ver con conducta violenta.3

Nota: Si se muda, asegúrese de informarle a la corte su nueva dirección para estar seguro/a que recibirá la notificación de cualquier audiencia.

1 UT ST § 78B-7-603(12)
2 UT ST § 78B-7-603(10)
3 UT ST §§ 78B-7-105(6)(c); 78B-7-605(1)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en cualquier lugar en el estado de Utah. Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los 50 estados, territorios de EE.UU. y tierras tribales.1 Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área. También puede encontrar información en nuestro sitio web bajo Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección o Haciendo Cumplir su Orden de otro Estado en el estado al que se mudó (escoja su nuevo estado del menú desplegable en la izquierda de la pantalla).

Si se está mudando a otro estado, es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) si tiene preguntas de cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

1 18 U.S.C. §§ 2265-2266

Si me estoy divorciando, ¿eso afectará la duración de mi orden de protección?

Si hay un proceso de divorcio pendiente entre las partes de una una orden de protección, la orden de protección será desestimada cuando la corte dé el decreto de divorcio si:

  • el/la demandado/a (agresor/a) presenta una moción para desestimar la orden de protección tanto en la demanda del divorcio como en la solicitud de la orden de protección (y a usted le notifican de ambas personalmente); y
  • cualquiera de las siguientes ocurre:
    • tanto usted como el/la agresor/a acuerdan, por escrito o de forma verbal, durante el caso de divorcio, desestimar la orden de protección; o
    • basado en la evidencia en el juicio de divorcio, el/la juez/a determina que usted ya no tiene un “miedo razonable de sufrir daño, maltrato o violencia doméstica en un futuro”.1

1 UT ST § 78B-7-605(3)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección contra la Violencia en el Noviazgo

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal de violencia en el noviazgo en Utah?

Para propósitos de conseguir una orden de protección contra la violencia en el noviazgo, usted debe haber experimentado “violencia en el noviazgo” o “maltrato” por parte de un/a novio/a, o debe haber una posibilidad sustancial de que será víctima de ello.1

Maltrato por parte de un/a novio/a se define como:

  • causarle o intentar causarle daño físico; o
  • causarle un miedo razonable de daño físico inminente.2

La ley no define específicamente lo que es violencia en el noviazgo, pero puede que sea parecido a lo que la ley define como violencia doméstica.

    1 UT ST § 78B-7-403(1)
    2 UT ST § 78B-7-102(1)

    ¿Cuál es la definición legal de una relación de noviazgo?

    Una relación de noviazgo es una relación que es romántica o íntima, o una relación en la que la meta de una o ambas partes es tener una relación romántica o íntima. Una relación de noviazgo no tiene que involucrar intimidad sexual.1

    Al decidir si usted y el/la agresor/a/ tienen una relación de noviazgo, el/la juez/a considerará toda la situación y las circunstancias que la rodean, incluyendo:

    • si usted y el/la agresor/a formaron un vínculo interpersonal más allá de socializar casualmente;
    • la duración de su relación;
    • la naturaleza y la cantidad de interacciones entre usted y el/la agresor/a, incluyendo comunicaciones que demuestren la intención de comenzar una relación de noviazgo;
    • sus expectativas y las de el/la agresor/a sobre la relación;
    • si usted y el/la agresor/a se presentaron como una pareja ante otras personas ya sea por acciones o declaraciones; y
    • si hay otras razones para apoyar o negar que existe una relación de noviazgo.2

    1 UT ST § 78B-7-102(11)(a)
    2 UT ST § 78B-7-102(11)(c)

    ¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia en el noviazgo hay? ¿Cuánto duran?

    Hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia en el noviazgo en Utah:

    1. una orden de protección temporal (ex parte) contra la violencia en el noviazgo; y,
    2. una orden de protección contra la violencia en el noviazgo dada después de la notificación.

    Una orden de protección temporal (ex parte) contra la violencia en el noviazgo se puede dar sin notificarle a el/la agresor/a.1 El/la juez/a debe programar una fecha de audiencia para una orden de protección final dentro de 21 días después de dar la orden temporal.2 Un/a juez/a no puede extender su orden por más de 21 días a menos que usted no pueda asistir a la audiencia, el/la agresor/a no haya sido notificado/a o hay otras circunstancias extremas. Sin embargo, la orden temporal no puede extenderse por más de 180 días desde que el/la juez/a dio la orden por primera vez.3

    Una orden de protección contra la violencia en el noviazgo puede durar tres años si es dada después de la notificación y la oportunidad para una audiencia.4

    1 UT ST § 78B-7-402(2)
    2 UT ST § 78B-7-405(1)(a)
    3 UT ST § 78B-7-405(1)(c)
    4 UT ST § 78B-7-405(e)

    ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

    En una orden de protección temporal o final contra la violencia en el noviazgo, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

    • no cometa o amenace con cometer violencia en el noviazgo o maltrato en su contra o en contra de familiares o miembros del hogar que se mencionen en la orden;
    • no le llame, contacte o se comunique directa o indirectamente con usted o cualquier familiar o miembro del hogar que se mencionen en la orden;
    • sea excluido/a de su hogar;
    • se mantenga alejado/a de su casa, escuela, trabajo y cualquier otro lugar que usted visite frecuentemente que esté establecido en la orden, pero vea la excepción que se menciona abajo;
    • se mantenga a cierta distancia física de usted; y
    • respete cualquier otro término que sea necesario para mantenerle a usted y a sus familiares o miembros del hogar seguros.1

    En una orden final, el/la juez/a también puede ordenar que el/la agresor/a no compre, use o posea un arma si entiende que el uso o posesión de un arma por parte de el/la agresor/a es una amenaza para usted, sus familiares o miembros del hogar.2

    Nota: Si usted y el/la agresor/a asisten a la misma escuela o trabajan juntos/as, el/la juez/a no puede ordenar que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su escuela o trabajo, pero sí puede ordenar que el/la agresor/a se comporte de cierta manera mientras está en la escuela y trabajo.3

    1 UT ST § 78B-7-404(2)
    2 UT ST § 78B-7-404(3)
    3 UT ST § 78B-7-404(4)

    Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

    Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

    Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

    1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
    2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
    3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

    Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

    Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

    Consiguiendo la orden

    ¿Quién es elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

    Usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo si es víctima de maltrato o violencia en el noviazgo por parte de un/a novio/a.1 Un/a novio/a es una persona:

    Usted no tiene que haber tomado medidas para terminar la relación antes de solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo.3 Si usted y el/la agresor/a están casados/as, estuvieron casados/as, tienen un/a hijo/a juntos/as, o actualmente o anteriormente vivieron juntos/as, usted no es elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo pero puede ser elegible para una orden de protección contra el maltrato entre cohabitantes.4

    1 UT ST § 78B-7-403(1)
    2 UT ST § 78B-7-102(10)(a)
    3 UT ST § 78B-7-403(2)
    4 18 U.S.C. § 921(a)(32); UT ST § 78B-7-403(6)

    ¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

    Usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo en una corte de distrito. El/la juez/a de la corte de distrito decidirá si darle o no una orden temporal (ex parte) basándose en los hechos de su caso.1

    Si el/la juez/a de la corte de distrito no le da una orden temporal (ex parte) y usted todavía quiere una orden de protección contra la violencia en el noviazgo, su caso será programado para una audiencia y el/la agresor/a será notificado/a a menos que su caso sea desestimado. Usted tendrá una oportunidad en la audiencia para probar que necesita la orden.2

    1 Vea UT ST § 78B-7-403
    2 UT ST § 78B-7-405(3)

    ¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

    Los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia en el noviazgo son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, pero es posible que deba llenar formularios diferentes. El/la secretario/a de la corte le dará los formularios que necesita y asistencia no legal para llenarlos. Puede encontrar la información de contacto de su secretario/a en la página de UT Tribunales. También puede bajar los formularios de la corte en nuestra página de UT Formularios Judiciales.

    ¿Pueden dos personas tener órdenes de protección entre sí (órdenes mutuas)?

    Cuando dos personas tienen órdenes de protección entre sí, esto se conoce como “órdenes mutuas”. Una corte sólo puede dar órdenes mutuas si cada persona:

    • hace una petición independiente para una orden de protección en contra de la otra persona, y ambas peticiones son notificadas (en otras palabras, si solamente una persona presenta una petición, un/a juez/a no puede decidir dar órdenes mutuas como resultado de esa petición);
    • prueba en la audiencia que la otra persona cometió maltrato o violencia en el noviazgo; y
    • prueba que el maltrato o la violencia en el noviazgo cometida por la otra persona no fue en defensa propia.1

    Sin embargo, si la persona que solicita una orden de protección ya es el/la demandado/a (o acusado/a criminal) en una orden existente de protección contra el maltrato de cohabitante o la violencia en el noviazgo (de Utah o de otro estado), una orden de protección de menores o una orden de protección ex parte de menores, le aplican las siguientes restricciones adicionales antes que la orden se pueda dar:

    1. el caso debe verse en la misma corte que dio la orden de protección existente; o
    2. si el caso se está viendo en una corte diferente, el/la juez/a debe:
      • determinar que no sería práctico que la corte original vea el caso; o
      • contactar la corte que dio la orden de protección original para discutir el asunto.2

    ​1 UT ST § 78B–7–409(1)
    2 UT ST § 78B–7–409(3)

    ¿Cuánto cuesta solicitar una orden?

    ¿Se puede extender una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

    Para extender su orden de protección contra la violencia en el noviazgo, usted debe presentar una moción para extensión antes que expire su orden. Durante la audiencia, deberá probarle a el/la juez/a una de las siguientes:

    • hay una posibilidad sustancial de que el/la agresor/a cometa violencia en el noviazgo en su contra;
    • el/la demandado/a cometió una violación a la orden de protección contra la violencia en el noviazgo;
    • el/la demandado/a fue declarado/a culpable de una violación a la orden de protección contra la violencia en el noviazgo;
    • el/la demandado/a cometió violencia en el noviazgo después que se dio la orden; o,
    • el/la demandado/a fue declarado/a culpable de violencia en el noviazgo después que se dio la orden.1

    1 UT ST § 78B-7-405(4)(a)

    Interdictos de la Corte Civil por Acecho

    Información básica y definiciones

    ¿Cuál es la definición legal de acecho?

    Acecho es cuando una persona intencionalmente o a sabiendas hace dos o más acciones que:

    • causan que usted tema por su seguridad;
    • causan que usted tema por la seguridad de otra persona; o
    • le causan sufrimiento emocional. Nota: “Sufrimiento emocional” se define como sufrimiento mental o psicológico significativo, incluyendo el que resulte de cualquier daño a un animal.1

    Acecho puede incluir cuando una persona:

    • sigue, monitorea, observa, saca fotos, vigila, amenaza o se comunica con o sobre usted, o interfiere con su propiedad directa, indirectamente o a través de cualquier tercero y por cualquier método o dispositivo;
    • se le acerca o le confronta;
    • se aparece en su trabajo o contacta a su empleador/a y/o compañeros/as de trabajo;
    • se aparece en su casa, contacta a sus vecinos/as o entra a su propiedad;
    • le envía materiales a usted, su familia, empleador/a, compañero/a de trabajo, amigo/a, etc.;
    • coloca o entrega un objeto en su propiedad o trabajo; y/o
    • usa la computadora, mensajes de texto o algún otro método electrónico para seguirle, monitorearle o amenazarle.2

    Si una persona viola un interdicto por acecho o un interdicto por acecho criminal permanente, él/ella también es culpable de acecho.3

    1 UT ST § 76-5-106.5(1)(a)(i)(A), (1)(a)(ii), (2)(a)
    2 UT ST § 76-5-106.5(1)(a)(ii)(B)
    3 UT ST § 76-5-106.5(2)(b)

    ¿Quién puede conseguir un interdicto por acecho?

    Cualquier persona que crea que es víctima de acecho puede presentar una petición para un interdicto por acecho en la corte de distrito. Usted puede conseguir un interdicto por acecho contra cualquier persona que le esté acechando sin importar su relación con esa persona.1 A diferencia de una orden de protección, este interdicto no limita las personas contra las que puede solicitar una orden.

    1 UT ST § 78B-7-701(1)

    ¿Qué tipos de interdictos por acecho hay? ¿Cuánto duran?

    Hay dos tipos de interdictos por acecho: un interdicto civil ex parte y un interdicto civil final. Generalmente, cuando usted solicita un interdicto por acecho, el/la juez/a dará un interdicto civil ex parte por acecho ese mismo día. El mismo debe ser notificado a el/la demandado/a dentro de 90 días y no es efectivo hasta que haya sido notificado.1

    El/la demandado/a tiene diez días desde la fecha que reciba la notificación del interdicto para pedir una audiencia para argumentar en contra de que se dé la orden.2 Si el/la demandado/a pide una audiencia, la misma se celebrará generalmente dentro de diez días a partir de la fecha que se presenta la petición en la corte. En la audiencia, la corte puede cambiar, cancelar o continuar el interdicto por un máximo de tres años. Es su responsabilidad probar en esta audiencia que el/la demandado/a cometió acecho.3 Sin embargo, si el/la demandado/a pide una audiencia después del periodo de diez días de haber recibido la notificación, se celebrará una audiencia dentro de un “tiempo razonable” pero entonces será responsabilidad de el/la demandado/a demostrar justa causa de por qué el interdicto civil por acecho debería ser disuelto o modificacado.4

    Si el/la demandado/a no pide una audiencia dentro de diez días de recibir la notificación del interdicto, el interdicto civil ex parte por acecho se convierte automáticamente en un interdicto civil final por acecho sin previo aviso a el/la demandado/a.1 Entonces, el interdicto civil por acecho durará por tres años desde la fecha que el/la demandado/a recibió la notificación del interdicto civil ex parte por acecho.5

    1 UT ST § 78B-7-701(6)
    2 UT ST § 78B-7-701(4)
    3 UT ST § 78B-7-701(4)(a), (5)
    4 UT ST § 78B-7-701(7)
    5 UT ST § 78B-7-701(4)(b)(iii)

    ¿Qué protecciones puedo conseguir en un interdicto por acecho?

    Un interdicto por acecho puede:

    • prohibir que el/la acechador/a (demandado/a) le aceche;
    • ordenar que el/la acechador/a se mantenga lejos de su casa, trabajo, escuela u otro lugar específico o persona;
    • prohibir que el/la acechador/a le contacte, directa o indirectamente, incluyendo contacto personal, por escrito o por teléfono con usted, sus empleadores/as, empleados/as, compañeros/as de trabajo u otras personas con las que la comunicación probablemente causaría molestia o alarma; y/o
    • incluir cualquier remedio adicional que sea necesario para protegerle a usted o a otras personas específicas mencionadas en su orden.1

    Si usted y el/la acechador/a tienen hijos/as menores de edad juntos/as, el/la juez/a debe tomar en consideración los derechos de custodia y tiempo de crianza de el/la acechador/a mientras garantiza su seguridad y la de sus hijos/as. Nota: Si el/la juez/a da un interdicto civil por acecho, pero no atiende los asuntos de custodia y tiempo de crianza, se debe presentar una copia del interdicto por acecho en cualquier proceso en la corte en el cual se estén considerando asuntos de custodia y tiempo de crianza.2

    1 UT ST § 78B-7-701(3)(a)
    2 UT ST § 78B-7-701(3)(b)

    Consiguiendo la orden

    ¿Dónde puedo conseguir un interdicto por acecho?

    Usted puede presentar una petición para un interdicto por acecho en la corte de distrito donde vive, donde vive el/la acechador/a o donde hayan ocurrido cualquiera de los eventos de acecho.1

    1 UT ST § 78B-7-701(1)

    ¿Puede un menor conseguir un interdicto por acecho?

    Si usted es menor de edad, puede presentar una petición por su cuenta (sin que su padre/madre o tutor/a esté presente), o un/a padre/madre o tutor/a puede presentar una por usted.1

    1 UT ST § 78B-7-701(1)

    ¿Cuáles son los pasos para conseguir un interdicto por acecho?

    Los pasos para conseguir un interdicto por acecho son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección de cohabitante. Sin embargo, a diferencia de una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, si le dan un interdicto ex parte por acecho, ese interdicto puede mantenerse válido a menos que, y hasta que, el/la acechador/a pida una audiencia para objetar (oponerse a) la orden. El/la acechador/a puede pedir una audiencia dentro de diez días de haber recibido la notificación del interdicto ex parte.1 Si el/la acechador/a no pide una audiencia dentro de diez días, el interdicto ex parte se convierte automáticamente en un interdicto civil por acecho y tendrá una duración de tres años.2

    Vea el sitio web de los Tribunales de Utah para los formularios correspondientes para presentar una petición para un interdicto civil por acecho. En la petición, usted es el/la peticionario/a. Debe incluir su dirección, al igual que el nombre y dirección de el/la alegado/a acechador/a (demandado/a). Nota: Si no quiere que escriban su dirección en la petición, déjeselo saber al personal de la corte cuando presente su petición. Su dirección se puede mantener en un documento aparte que no se le mostrará a el/la acechador/a. También debe describir los eventos y las fechas del acecho, al igual que cualquier informe de la policía, cartas u otra información relevante a los eventos.4

    Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte. Puede encontrar la información de contacto de su corte en la página de UT Tribunales. Un/a intercesor/a en un programa local de violencia doméstica también le puede ayudar con los documentos. Puede encontrar la información de contacto de programas locales en la página de UT Intercesoras y Albergues. También, si quiere conseguir consejo y/o representación legal en la audiencia, puede encontrar organizaciones que dan referidos legales en nuestra página UT Encontrando a un Abogado.

    1 UT ST § 78B-7-701(4)
    2 UT ST § 78B-7-701(6)
    3 UT ST § 78B-7-701(2)

    ¿Cuánto cuesta conseguir un interdicto por acecho?

    No hay ningún costo por solicitar un interdicto por acecho ni notificar a el/la demandado/a.1

    1 UT ST § 78B-7-105(4)

    Después que hay una orden

    ¿Se puede modificar o desestimar la orden?

    Un interdicto civil ex parte o final por acecho puede ser desestimado (dejar sin efecto) en cualquier momento que usted lo solicite. Deberá presentar una petición en la corte que dio la orden.1 También deberá hacer una solicitud en la corte para modificar la orden.2

    Es posible que el/la demandado/a también pueda hacer una solicitud en la corte para pedirle que desestime o modifique la orden y el/la juez/a celebrará una audiencia en la que usted tendrá la oportunidad de estar presente y objetar (oponerse a) la petición de el/la demandado/a. Es responsabilidad de el/la demandado/a presentar “justa causa” de por qué el interdicto civil por acecho debería ser desestimado o modificado.3

    1 UT ST § 78B-7-701(10)
    2 See UT ST § 78B-7-701(8)(b)
    3 UT ST § 78B-7-701(7)

    ¿Qué pasa si se viola el interdicto por acecho?

    La violación de un interdicto por acecho es un crimen, y usted puede llamar a la policía lo antes posible si el/la agresor/a viola el interdicto. También puede presentar una petición de desacato en la corte que dio el interdicto por acecho.1

    Una violación de un interdicto por acecho cae bajo la ofensa criminal de acecho y se califica como un delito menor clase A si es la primera vez de el/la acechador/a.2 Si el/la acechador/a ha sido declarado/a culpable anteriormente de acecho, un delito grave, o cumple con otros requisitos, él/ella puede ser culpable de un delito grave de segundo o tercer grado.3

    1 UT ST § 78B-7-703(1); sitio web de los Tribunales de Utah
    2 UT ST § 76-5-106.5(3)(a)
    3 UT ST § 76-5-106.5(3)(b), (3)(c)

    Órdenes de Protección contra la Violencia Sexual

    Información básica

    ¿Cuál es la definición legal de violencia sexual en Utah?

    Para propósitos de conseguir esta orden de protección, Utah considera violencia sexual cuando una persona que no es un/a cohabitante o novio/a comete o intenta cometer cualquiera de las siguientes en su contra:

    • violación;
    • violación con un objeto;
    • sodomía forzada;
    • abuso sexual forzoso;
    • agresión sexual agravada;
    • ofensa sexual contra la victima sin consentimiento;
    • explotación sexual de un/a adulto/a vulnerable;
    • distribución de una imagen íntima;
    • extorsión sexual;
    • trata humana para explotación sexual; o
    • trata humana para explotación sexual forzada agravada.1

    Nota: Si usted es víctima de violencia sexual cometida por un/a cohabitante o un/a novio/a, puede cualificar para una Orden de Protección contra el Maltrato de Cohabitante o una Orden de Protección contra la Violencia en el Noviazgo.

    1 UT ST § 78B-7-502(3)

    ¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia sexual hay? ¿Cuánto duran?

    En Utah hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia sexual: órdenes temporales y órdenes finales dadas después de una audiencia.

    Órdenes Temporales:
    Una orden de protección temporal contra la violencia sexual es una orden que se puede dar el mismo día que usted solicita una orden en la corte. El que usted obtenga esta orden va a depender de la información que incluya en su petición al igual que en su testimonio o cualquier evidencia que presente cuando esté delante de el/la juez/a que esté revisando su petición. Usted puede conseguir la orden “ex parte”, que significa que el/la agresor/a no estará presente en la corte no será notificado/a de su aplicación para una orden temporal.1 La orden temporal durará hasta 21 días o hasta que se celebre la audiencia para una orden extendida. Este periodo de tiempo sólo se puede extender si:

    • Una de las partes no puede asistir a la audiencia por una buena razón (buena causa) y la parte envía un afidávit (declaración jurada) a la corte explicando esta razón;
    • el/la demandado/a no ha sido notificado/a; o
    • hay alguna otra razón importante o convincente (circunstancias apremiantes).2

    Órdenes Finales:
    Una orden final durará tres años.3 El/la juez/a puede dar una orden final después que el/la agresor/a haya sido notificado/a de la audiencia en la corte y se celebre una audiencia en la que tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia, testigos y testimonios para probar su caso. Es posible que quiera que un/a abogado/a le represente en esta audiencia, especialmente si usted cree que el/la agresor/a tendrá uno/a. Para servicios legales gratis y con paga, vaya a nuestra página UT Encontrando a un Abogado.

    1 UT ST § 78B-7-504(1)(a)
    2 UT ST § 78B-7-505(1)
    3 UT ST § 78B-7-505(1)(e)

    ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia sexual?

    Una orden de protección temporal contra la violencia sexual puede:

    • ordenar que el/la demandado/a se mantenga alejado/a de usted, su casa, escuela, trabajo, lugar de culto o cualquier lugar que usted visite frecuentemente;
    • prohibir que el/la demandado se comunique con usted o cualquier familiar o miembro de su hogar mencionado/a en la orden;
    • prohibir que el/la demandado/a le amenace o cometa violencia sexual contra usted o cualquier familiar o miembro del hogar mencionado/a en la orden; y
    • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesario para su seguridad y la seguridad de sus familiares o miembros de su hogar.1

    Después de una audiencia, aunque el/la agresor/a vaya o no a la misma, el/la juez/a puede:

    • ordenar todas las protecciones mencionadas arriba; y
    • ordenar las siguientes protecciones adicionales:
      • prohibir que el/la demandado/a compre, use o posea un arma, como un cuchillo, pero sólo si el/la juez/a decide que el uso o posesión de esa arma representa una amenaza seria de daño a usted o a sus familiares o miembros de su hogar ;2 y
      • prohibir que el/la demandado/a posea un arma de fuego si en la audiencia se ha presentado evidencia clara y convincente de que el uso o posesión de un arma de fuego crea una amenaza seria de daño a usted o a sus familiares o miembros de su hogar.3

    1 UT ST § 78B-7-504(2)
    2 UT ST § 78B-7-504(3)
    3 UT ST § 78B-7-504(5)

    Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

    Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

    Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

    1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
    2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
    3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

    Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

    Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

    Consiguiendo la orden

    ¿Quién es elegible para una orden de protección contra la violencia sexual?

    Usted solamente puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia sexual si la persona que cometió violencia sexual en su contra:

    • no es alguien con quien usted ha estado en una relación (“novio/a”); y
    • no es un familiar o miembro del hogar (“cohabitante”)1, que se define como:
      • un/a esposo/a o ex esposo/a;
      • alguien con quien usted estuvo viviendo como si fuera su esposo/a;
      • su pariente (padre/madre, abuelo/a, hermano/a, etc.);
      • alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común, o quien es el/la padre/madre de su hijo/a que aún no ha nacido;
      • una persona que vive en la misma casa que usted; o
      • alguien con quien usted está o estuvo en una relación sexual consensual.2

    La ley dice que una persona no puede buscar una orden de protección contra la violencia sexual en nombre de un/a menor.3 Si un/a menor ha sido abusado/a sexualmente, el/la menor puede ser elegible para una Orden de Protección de Menores.

    1 UT ST § 78B-7-503(1)(a)
    2 UT ST § 78B-7-102(5)(a)
    3 UT ST § 78B-7-503(1)(b)

    ¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección contra la violencia sexual?

    ¿Necesito un abogado para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual?

    Usted no necesita un/a abogado/a para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual, pero muchas veces es mejor tener uno/a. Si usted no tiene un/a abogado/a, el/la secretario/a de la corte, o una agencia designada por el/la secretario/a, le dará los formularios y la información relacionada a las órdenes de protección contra la violencia sexual.1 Conseguir un/a abogado/a puede ser de su interés, especialmente si usted cree que el/la agresor/a estará representado por uno/a. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página UT Encontrando a un Abogado.

    1 UT ST § 78B-7-507(3)

    ¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual?

    ¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden de protección contra la violencia sexual?

    Si usted cree que el/la agresor/a ha violado la orden, y es una opción segura para usted, puede llamar a la policía. Si el/la agresor/a ha sido notificado/a con una copia de la orden de protección contra la violencia sexual y viola la orden, la policía puede arrestarle. La violación de una orden de protección contra la violencia sexual es un delito menor clase A.1 Un delito menor clase A se castiga con un máximo de 364 días de cárcel,una multa de hasta $2,500, o ambas.2

    También puede presentar una moción en la corte que dio la orden para pedir que el/la agresor/a sea encontrado/a en desacato de la corte, lo que significa que usted está pidiendo que él/ella sea castigado/a por violar la orden de la corte. El/la juez/a revisará su moción y decidirá si habrá o no una audiencia. Si hay una audiencia, usted presentará evidencia sobre cómo el/la agresor/a violó la orden, el/la agresor/a presentará su defensa y el/la juez/a decidirá si la orden fue violada y qué castigo se le debe dar a el/la agresor/a.

    1 UT ST § 78B-7-508
    2 UT ST §§ 76-3-204(1); 76-3-301

    ¿Se puede extender una orden de protección contra la violencia sexual?

    Para extender su orden de protección contra la violencia sexual, usted debe presentar una moción para extensión antes que expire su orden. Durante la audiencia, deberá probarle a el/la juez/a una de las siguientes:

    • hay una posibilidad sustancial de que el/la agresor/a cometa violencia sexual en su contra;
    • el/la demandado/a cometió una violación a la orden de protección contra la violencia sexual;
    • el/la demandado/a fue declarado/a culpable de una violación a la orden de protección contra la violencia sexual;
    • el/la demandado/a cometió violencia sexual después que se dio la orden; o
    • el/la demandado/a fue declarado/a culpable de violencia sexual después que se dio la orden.1

    Una orden de protección contra la violencia sexual se puede extender una vez, por tres años.2

    1 UT ST § 78B-7-505(3)(a)
    2 Vea el sitio web de los Tribunales de Utah

    Órdenes de Protección de Menores

    Usted puede solicitar una orden de protección de menores a nombre de un/a niño/a menor de 18 años si usted es un/a adulto/a que no ha incluido a ese/a menor en su propia orden de protección. Esta orden se solicita en la corte de menores. El/la menor debe ser víctima de maltrato físico o abuso sexual o debe estar en peligro inmediato de sufrirlos.1 Un/a menor que tenga 16 años puede solicitar una orden de protección contra el maltrato de cohabitante por su cuenta.

    Puede leer las leyes que tienen que ver con las órdenes de protección de menores en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Utah. También puede encontrar los formularios para solicitar una orden en el sitio web de los Tribunales de Utah.

    1 UT ST § 78B-7-202(1)

    Órdenes de Protección contra la Violencia en el Lugar de Trabajo

    En el 2023, Utah aprobó leyes para crear una orden de protección contra la violencia en el lugar de trabajo que puede ser solicitada por un/a empleador/a si él/ella razonablemente entiende que ha ocurrido violencia en el lugar de trabajo contra un/a empleado/a o el/la empleador/a. El/la empleador/a debe hacer un esfuerzo de buena fe para notificarle a la víctima que está solicitando una orden de protección contra la violencia en el lugar de trabajo. Puede leer más sobre las protecciones que puede conseguir en una orden de protección contra la violencia en el trabajo y el proceso para solicitar una en nuestra página Estatutos Seleccionados: Utah. WomensLaw está en planes de crear una sección completa de Preguntas Frecuentes para la primavera del 2024. Así que, ¡vuelva a visitar la página pronto!

    Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección

    Si se muda de su estado o va a salir del estado por cualquier razón, todavía es posible que se pueda hacer cumplir su orden.

    Reglas generales

    ¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Utah en otro estado?

    Si usted tiene una orden de protección válida de Utah que cual cumple con los estándares federales, ésta se puede hacer cumplir en cualquier estado. The Violence Against Women Act (El Acta de Violencia contra las Mujeres), es una ley federal que estipula que toda orden de protección válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios estadounidenses. Vea ¿Cómo puedo saber si mi Orden de Protección es válida ante la ley federal? para que pueda determinar si su orden de protección califica bajo tal criterio.

    Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma forma en que hacen cumplir las suyas propias. Es decir, que si el/la agresor/a viola la orden de protección fuera del estado, él/ella será procesado/a de acuerdo a la ley del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Es esto a lo que se refiere “entera fe y crédito.”

    ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida ante la ley federal?

    Una orden de protección tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

    • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
    • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
    • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que tuviera la oportunidad presentarse.
      • En el caso de ordenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que se dá la orden ex parte.2

    Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

    1 18 USC §2266(5)(A)
    2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

    Tengo una orden de restricción temporal ex-parte ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

    Una orden de protección temporal puede hacerse cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requerimientos mencionados en: ¿Cómo se si mi orden de protección es válida por la Ley Federal?

    Nota: El estado a donde se dirige generalmente no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado. Tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

    1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

    Haciendo cumplir su orden de protección de Utah en otro estado

    ¿Cómo puedo hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

    La ley federal no requiere que usted tome ningún paso adicional para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado. Sin embargo, varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de cómo hacer cumplir las órdenes de protección provenientes de otros estados.1 Estas leyes cambian dependiendo del estado, por lo que es importante que averigüe cuales son las reglas antes de hacer que su orden de protección sea respetada en ese otro estado. Por ejemplo, un estado puede exigirle a usted que registre su orden para que la corte y la policía estén al tanto.

    Aunque el conocer las reglas estatales puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.

    Nota: Es importante que mantenga una copia de su orden de protección con usted en todo momento. Es una buena idea, también, conocer las reglas del estado en el que estará viviendo o visitando para asegurarse de que su orden de protección pueda ser respetada de manera oportuna.

    1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

    ¿Necesito algo especial para que mi orden de protección se haga cumplir en otro estado?

    En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una orden certificada está firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y generalmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Utah, una orden certificada tiene la firma de un/a oficial de la corte, la fecha y el sello del estado.

    La copia que usted recibió originalmente probablemente era una copia certificada. Si su copia no es una copia certificada, llame o vaya a la corte que le dio la orden y pida una orden certificada en la oficina de el/la secretario/a. Generalmente no hay un costo por recibir una copia certificada de una orden de protección en Utah.1

    Nota: Puede ser buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. También querrá tener varias copias de la orden con usted cuando se mude, para dejar copias de la orden en su trabajo, casa, la escuela o cuido de los/as hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. Es posible que quiera darle una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que esté en la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja, y a cualquier persona que esté mencionada en y protegida por la orden.

    1 UT ST § 78B-7-105(4)(c)

    ¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

    No necesita a un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

    Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al cual se va a mudar. Un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su orden de protección y ayudarle con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.

    Para contactar a un/a intercesor/a de violencia doméstica o a un/a abogado/a en el estado al cual se va a mudar, seleccione el estado en Lugares que Ayudan y vea Intercesoras y Albergues y Encontrando a un Abogado.

    ¿Debo informarle a la corte de Utah si me mudo?

    La corte que le dio su orden de protección debe tener una dirección actual suya en todo momento porque se comunicarán con usted solamente por correo si pasa algo con su orden de protección – por ejemplo, si el/la agresor/a hace una solicitud en la corte para desestimar o modificar la orden. Si usted no estará recibiendo el correo en su dirección vieja, debe darle a la corte una nueva dirección donde pueda recibir el correo.

    Si le da su dirección nueva a la corte, puede pedir que se mantenga confidencial. Entonces se mantendrá en un área confidencial de su expediente, y el público no tendrá acceso a la misma. Sin embargo, es posible que su nueva dirección sea revelada a los/as oficiales de la corte en su nuevo estado o a oficiales de la policía en Utah o en su nuevo estado. Si no se siente seguro/a compartiendo su nueva dirección, puede usar la dirección de un/a amigo/a de confianza o un P.O. Box.

    Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

    Se me otorgó la custodia temporal mediante mi orden de restricción. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

    Si puede sacar a los/as menores del estado dependerá de lo que esté escrito en la orden de custodia de su orden de protección. Es posible que necesite pedirle permiso a la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los/as niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al calendario de visitación actual.

    Para leer más sobre leyes de custodia en Utah, visite nuestra página de Custodia de Utah.

    Si no está seguro/a si se puede llevar a sus hijos/as fuera del estado, es importante que hable con un/a intercesor/a de violencia doméstica o con un/a abogado/a con conocimiento en violencia doméstica y leyes sobre custodia, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Podrá encontrar información de contacto de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en Utah en nuestra página UT Lugares que Ayudan.

    Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Esta orden de custodia se puede hacer cumplir en otro estado?

    La custodia, visitación y cualquier provisión de manutención de menores que haya sido incluida en la orden de protección se tiene que respetar en todos los estados. Tanto la policía como las cortes en otros estados tienen la obligación, por ley federal, de hacer cumplir esas provisiones.1

    1 18 USC 2266

    Hacer cumplir su Orden de Protección de otro Estado en Utah

    Si está planificando mudarse a Utah o si va a estar en Utah por cualquier razón, es posible que se pueda hacer cumplir su orden de restricción o protección.

    Reglas generales para órdenes de fuera de Utah

    ¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado se haga cumplir en Utah? ¿Cuáles son los requisitos?

    Su orden de protección puede hacerse cumplir en Utah siempre y cuando:

    • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
    • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
    • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
      • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que se da la orden ex parte.2

    Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

    1 18 USC §2266(5)
    2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

    ¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Utah?

    Una corte en Utah no puede hacer esto. Sólo el estado que otorgó su orden de protección puede cambiar, extender o cancelar la orden.

    Para cambiar, extender o cancelar su orden, tendrá que presentar una petición en la corte donde fue otorgada la orden. Es posible que pueda participar en la audiencia de la corte por teléfono en lugar de tener que presentarse en persona, para que no tenga que regresar al estado donde vive el/la agresor/a. Para obtener más información sobre como modificar una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción para el estado donde fue otorgada su orden.

    Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Utah, puede tener la posibilidad de obtener una nueva. Pero esto puede ser difícil de hacer si no ha habido un nuevo incidente de maltrato en Utah. Para obtener más información sobre cómo obtener una orden de protección en Utah, visite nuestra página Órdenes de Protección contra el Maltrato.

    Registrar su orden de protección de otro estado en Utah

    Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

    Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

    No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

    Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

    Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

    1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
    2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

    ¿Cómo registro mi orden de protección en Utah?

    Para registrar su orden de protección en Utah, deberá presentarle una copia certificada de su orden a el/la secretario/a de la corte de distrito. El/la secretario/a le pedirá que firme un afidávit (declaración jurada) que diga que según su mejor conocimiento, la orden está vigente actualmente y el/la demandado/a (agresor/a) fue notificado/a personalmente con la orden.1

    El/la secretario/a de la corte de distrito le solicitará a la corte que dio su orden que envíe una copia de la misma a la base de datos de violencia doméstica del estado (registro en línea).2 Cuando su orden haya sido registrada, el/la secretario/a le dará una copia certificada de su orden registrada.3

    No hay costo por registrar su orden.4 Siempre es buena idea llevar con usted una identificación con foto cuando registre su orden. Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Utah para que le asistan. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de UT Lugares que Ayudan.

    1 UT ST § 78B-7-116(2)
    2 UT ST § 78B-7-116(2)(d)
    3 UT ST § 78B-7-116(2)(f)
    4 UT ST § 78B-7-116(2)(a)

    ¿Tengo que registrar mi orden de protección en Utah para que se haga cumplir?

    La ley del estado de Utah le da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando usted pueda mostrarle una copia de la orden a el/la oficial y pueda decirle verdaderamente que usted cree que la orden aún está vigente, o que de alguna otra manera el/la oficial crea que existe una orden válida (real).1 No tiene que ser añadida al registro estatal o federal para que un/a oficial de la policía de Utah la pueda hacer cumplir, pero el/la oficial sí necesita creer que es una orden válida.

    1 UT ST § 78B-7-304(4)

    ¿El agresor sabrá que estoy en Utah si registro mi orden de protección?

    Bajo la ley Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado. Esto es a menos que usted solicite específicamente que se le notifique a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, puede que desee confirmar que el/la secretario/a de la corte conoce esta ley antes de registrar su orden.

    De todas formas, recuerde que es posible que el/la agresor/a se entere a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde vive el/la agresor/a. Tenemos algunas ideas para mantenerse lo más seguro/a posible en nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página UT Intercesoras y Albergues.

    1 18 USC § 2265(d)

    ¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

    Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su Orden de Protección para que esta se pueda hacer cumplir. Sin embargo, si su orden no está registrada, puede ser más difícil para la policía determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

    Si no está seguro/a si registrar o no su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Utah, vaya a nuestra página UT Intercesoras y Albergues.

    ¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

    Bajo la ley federal, que aplica a todos los estados, los estados y territorios de EE.UU que reciben ciertos fondos, no pueden cobrarle por registrar, obtener o notificar una orden de protección relacionada a la violencia doméstica, a la agresión sexual o o al acecho.1 Todos los 50 estados, los territorios y algunas tribus reciben estos fondos. Si usted entiende que se le está cobrando una tarifa de manera incorrecta, puede contactar al Centro Nacional en Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para asistencia.

    1 34 U.S.C. §§ 10450(a); 10461(c)(1); vea además MD ST § 7-202(II)(C), (III)(B)(1)(G)

    Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Utah?

    Utah puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de una orden de protección siempre y cuando los asuntos de custodia cumplan con ciertas leyes federales.1

    Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página UT Encontrando a un Abogado.

    1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.