WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
19 de julio de 2023

¿Quién es elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

Usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo si es víctima de maltrato o violencia en el noviazgo por parte de un/a novio/a.1 Un/a novio/a es una persona:

Usted no tiene que haber tomado medidas para terminar la relación antes de solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo.3 Si usted y el/la agresor/a están casados/as, estuvieron casados/as, tienen un/a hijo/a juntos/as, o actualmente o anteriormente vivieron juntos/as, usted no es elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo pero puede ser elegible para una orden de protección contra el maltrato entre cohabitantes.4

1 UT ST § 78B-7-403(1)
2 UT ST § 78B-7-102(10)(a)
3 UT ST § 78B-7-403(2)
4 18 U.S.C. § 921(a)(32); UT ST § 78B-7-403(6)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

Usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia en el noviazgo en una corte de distrito. El/la juez/a de la corte de distrito decidirá si darle o no una orden temporal (ex parte) basándose en los hechos de su caso.1

Si el/la juez/a de la corte de distrito no le da una orden temporal (ex parte) y usted todavía quiere una orden de protección contra la violencia en el noviazgo, su caso será programado para una audiencia y el/la agresor/a será notificado/a a menos que su caso sea desestimado. Usted tendrá una oportunidad en la audiencia para probar que necesita la orden.2

1 Vea UT ST § 78B-7-403
2 UT ST § 78B-7-405(3)

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

Los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia en el noviazgo son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, pero es posible que deba llenar formularios diferentes. El/la secretario/a de la corte le dará los formularios que necesita y asistencia no legal para llenarlos. Puede encontrar la información de contacto de su secretario/a en la página de UT Tribunales. También puede bajar los formularios de la corte en nuestra página de UT Formularios Judiciales.

¿Pueden dos personas tener órdenes de protección entre sí (órdenes mutuas)?

Cuando dos personas tienen órdenes de protección entre sí, esto se conoce como “órdenes mutuas”. Una corte sólo puede dar órdenes mutuas si cada persona:

  • hace una petición independiente para una orden de protección en contra de la otra persona, y ambas peticiones son notificadas (en otras palabras, si solamente una persona presenta una petición, un/a juez/a no puede decidir dar órdenes mutuas como resultado de esa petición);
  • prueba en la audiencia que la otra persona cometió maltrato o violencia en el noviazgo; y
  • prueba que el maltrato o la violencia en el noviazgo cometida por la otra persona no fue en defensa propia.1

Sin embargo, si la persona que solicita una orden de protección ya es el/la demandado/a (o acusado/a criminal) en una orden existente de protección contra el maltrato de cohabitante o la violencia en el noviazgo (de Utah o de otro estado), una orden de protección de menores o una orden de protección ex parte de menores, le aplican las siguientes restricciones adicionales antes que la orden se pueda dar:

  1. el caso debe verse en la misma corte que dio la orden de protección existente; o
  2. si el caso se está viendo en una corte diferente, el/la juez/a debe:
    • determinar que no sería práctico que la corte original vea el caso; o
    • contactar la corte que dio la orden de protección original para discutir el asunto.2

​1 UT ST § 78B–7–409(1)
2 UT ST § 78B–7–409(3)

¿Se puede extender una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

Para extender su orden de protección contra la violencia en el noviazgo, usted debe presentar una moción para extensión antes que expire su orden. Durante la audiencia, deberá probarle a el/la juez/a una de las siguientes:

  • hay una posibilidad sustancial de que el/la agresor/a cometa violencia en el noviazgo en su contra;
  • el/la demandado/a cometió una violación a la orden de protección contra la violencia en el noviazgo;
  • el/la demandado/a fue declarado/a culpable de una violación a la orden de protección contra la violencia en el noviazgo;
  • el/la demandado/a cometió violencia en el noviazgo después que se dio la orden; o,
  • el/la demandado/a fue declarado/a culpable de violencia en el noviazgo después que se dio la orden.1

1 UT ST § 78B-7-405(4)(a)