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Información Legal: Utah

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 4 de septiembre de 2025

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato de cohabitante?

Las protecciones que obtenga dependerán del tipo de orden.

En una orden de protección ex parte, el/la juez/a puede:

  1. ordenar que la persona agresora:
    • deje de cometer o amenazar con cometer violencia doméstica o maltrato;
    • deje de acosarle a usted o a cualquier familiar o miembro del hogar mencionado en la orden;
    • deje de llamar, contactar o comunicarse con usted o con cualquier persona mencionada en la orden de cualquier forma, incluyendo el contacto indirecto. Nota: Hay una excepción para la comunicación relacionada a cualquier disposición de tiempo de crianza en la orden;
    • se vaya (sea excluida) de su casa;
    • se mantenga lejos del carro, la casa, la escuela, el trabajo o el lugar de culto suyo o de un familiar o miembro de su hogar, o de cualquier otro lugar que usted visite con frecuencia a menos que la persona agresora asista a la misma escuela, trabaje para el/la mismo/a empleador/a o asista al mismo lugar de culto. En ese caso, el/la juez/a no puede ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de esos lugares, pero sí puede regular su comportamiento en esos lugares;
    • no compre, use ni tenga un arma de fuego u otra arma especificada por el/la juez/a. Nota: Para ordenar esto, el/la juez/a debe entender que el uso o posesión de un arma por parte de la persona agresora puede representar una “amenaza de daño para usted”;
    • darle a usted el uso de un carro o cualquier otro artículo personal, y ordenar que la policía vaya con usted a la casa para asegurarse de que usted esté seguro/a mientras busca esas cosas;
    • no cambie ni interfiera con su teléfono, utilidades u otros servicios;
    • no le haga daño físico a, amenace con hacerle daño a o tome posesión de cualquier mascota del hogar, que usted o la persona agresora tenga o posea;
    • no use alcohol ni drogas ilegales antes ni durante las visitas; y
    • no saque a sus hijos/as de Utah;
  2. darle a usted o a otra persona la custodia temporal de cualquier hijo/a menor de edad que usted tenga con la persona agresora;
  3. asignar un/a tutor/a ad litem para representar los intereses de sus hijos/as menores de edad;
  4. ordenar que la persona agresora mantenga cualquier contrato o cuenta de celular que tenga;
  5. ordenar que usted y la persona agresora entreguen documentos financieros en la audiencia para una orden de protección final, si usted solicitó manutención de menores o conyugal; y
  6. ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a decida que es necesaria para su seguridad y la de su familia o miembros del hogar.1

En una orden de protección completa (final) o una orden sin culpa, el/la juez/a puede ordenar todas las protecciones enumeradas arriba, al igual que las siguientes protecciones adicionales:

  1. ordenarle a su proveedor de teléfono celular que:
    • transfiera a nombre suyo la cuenta y la responsabilidad financiera de las facturas que estaban a nombre de la persona agresora; y
    • le transfiera a usted cualquier número telefónico que sea usado principalmente por usted o por alguien con quien usted vivirá mientras la orden esté vigente;
  2. hacer los arreglos del tiempo de crianza, con o sin supervisión de una tercera persona, o prohibir el tiempo de crianza de ser necesario para proteger su seguridad o la de su hijo/a;2 
  3. ordenar manutención de menores; y
  4. ordenar manutención conyugal.3

El que un/a juez/a ordene cualquiera de las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.

Nota: Las protecciones incluidas en los números dos al seis del primer párrafo, y todas las que se incluyen en el segundo párrafo, se conocen como las “disposiciones civiles” de la orden. Según continúa leyendo esta sección, es importante tener esto en mente porque las leyes relacionadas con la expiración, cambios (modificaciones), desestimación y violaciones de la orden funcionan de manera diferente en algunos casos de disposiciones civiles y criminales.4

1 Utah Code § 78B-7-603(2); vea el formulario para una orden de protección temporal
2 Utah Code §§ 78B-7-603(3),(4); 78B-7-117; vea el formulario para una orden de protección
3 Vea Utah Code § 78B-7-603(7)
4 Utah Code § 78B-7-603(6)(b)