¿Puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo a causa de la violencia doméstica?
Para terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo, debe darle a su arrendador/a los siguientes dos documentos:
- una orden judicial final para protegerle de la persona agresora o un informe policial que diga que usted es víctima de violencia doméstica; y
- una “notificación de terminación” escrita que incluya la fecha en que piensa mudarse.1
Su decisión de terminar el contrato de arrendamiento antes de tiempo no termina el contrato de los/as demás inquilinos/as.2
También le cobrarán una cuota de cancelación.3 Para más información, vaya a ¿Cuánto tiempo tengo para mudarme? ¿Tengo que pagar alguna cuota?
Nota: No puede usar este proceso para terminar su contrato antes de tiempo si su arrendador/a ya le ha entregado una notificación de desalojo.4
1 UT ST § 57-22-5.1(4)(b), (4)(c)
2 UT ST § 57-22-5.1(9)
3 UT ST § 57-22-5.1(4)(d)
4 UT ST § 57-22-5.1(7)
¿Puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo a causa de violencia doméstica si mi renta está atrasada o hay daños en mi hogar?
La ley dice que para terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo, debe cumplir con todos los términos de su contrato de arrendamiento, incluyendo todas las obligaciones de alquiler que se mencionan en la sección 57-22-5 en nuestra página de estatutos de Utah.1 Sin embargo, hay una excepción. Aún puede terminar su contrato de arrendamiento si alguna de las siguientes violaciones específicas del contrato es a causa de violencia doméstica:
- hay daños en su hogar;
- su renta está atrasada;
- cuando el/la arrendador/a quería hacer arreglos en su hogar, usted no le permitió entrar; o
- usted ha perturbado la paz de su vecino/a.2
En este caso, debe darle todos los siguientes documentos a su arrendador/a:
- una orden judicial final para protegerle de la persona agresora o un informe policial que diga que usted es la víctima de violencia doméstica;
- una “notificación de terminación” escrita que incluya la fecha en que piensa mudarse;
- evidencia de que las violaciones al contrato mencionadas arriba ocurrieron menos de 30 días antes de la fecha en que usted entregó la notificación de terminación por escrito; y
- evidencia de que la violencia doméstica causó la violación del contrato.3
Nota: No puede usar este proceso para terminar su contrato antes de tiempo si su arrendador/a le ha entregado una notificación de desalojo.4
1 UT ST § 57-22-5.1(4)(a); también vea § 57-22-5
2 UT ST § 57-22-5.1(5); también vea § 57-22-5(1)(g), (2)
3 UT ST § 57-22-5.1(5)(a), (5)(b), (5)(c)
4 UT ST § 57-22-5.1(7)
¿Cuánto tiempo tengo para mudarme? ¿Tengo que pagar alguna cuota?
Una vez que le entregue la notificación de terminación por escrito a su arrendador/a, tendrá 15 días para mudarse. Durante esos 15 días usted sigue siendo responsable de pagar la renta. También es responsable de cualquier dinero que ya le debía a el/la arrendador/a antes de que decidiera mudarse y es posible que tenga que pagar por cualquier daño a la vivienda.1
Además de cualquier renta adeudada, también deberá pagarle a el/la arrendador/a un mes adicional de renta como “cuota de terminación”. Debe pagar la cuota de terminación el día que entregue la notificación o el día que se mude, lo que ocurra más tarde.2
1 UT ST § 57-22-5.1(6), (8)
2 UT ST § 57-22-5.1(1)(h), (4)(d)
En lugar de terminar mi contrato de arrendamiento, ¿puedo pedirle a mi arrendador que cambie las cerraduras?
Usted puede pedirle a su arrendador/a que cambie las cerraduras de su vivienda alquilada si:
- ha sido víctima de uno de los siguientes crímenes:
- violencia doméstica;
- violencia en el noviazgo;
- acecho;
- robo; o
- una ofensa sexual;1 y
- le entrega uno de los siguientes documentos a el/la arrendador/a:
- una orden de protección final contra el maltrato de cohabitantes – no puede ser una orden temporal; o
- la copia de un informe policial que documente el acto de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acecho, robo o una ofensa sexual.2
Usted es responsable de los costos de instalación de las cerraduras nuevas y el/la arrendador/a puede quedarse con una llave.3
Nota: Su arrendador/a no puede darle una llave nueva a la persona agresora a menos que el/la agresor/a consiga una orden judicial aparte que diga que tiene derecho a una.4
1 UT ST § 57-22-5.1(1)(b), (3)(a)
2 UT ST § 57-22-5.1(2), (3)(a)(i)
3 UT ST § 57-22-5.1(3)(a)(ii), (3)(c)
4 UT ST § 57-22-5.1(3)(d), (3)(e)(i)