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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
19 de julio de 2023

¿Qué pasa si no cualifico para una orden de protección?

Si usted no cualifica para una orden de protección, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar uno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y ayudar a conectarle con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo planificar para su seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Puede encontrar una lista de los recursos que hay en Utah en nuestra página de Lugares que Ayudan: Utah.

Si no le dieron una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no cualifica para una, es posible que pueda buscar protección con una orden de protección contra la violencia en el noviazgo si está siendo maltratado/a por alguien con quien tuvo un noviazgo pero no vivieron juntos/as. Vea el sitio web de los Tribunales de Utah para más información. Si está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, y no para usted, puede querer ver la orden de protección de menores. Si usted no cualifica para una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, es posible que pueda conseguir un interdicto civil por acoso. Puede leer más sobre este tipo de orden en nuestra página de Interdictos de la Corte Civil por Acoso. También puede reportar cualquier comportamiento criminal a la policía.

Nota: Si a usted le negaron una orden de protección ex parte, aún puede pedir una audiencia para una orden de protección completa dentro de cinco días desde que el/la juez/a niegue la petición.1 En la audiencia, es posible que quiera presentar evidencia y testigos para ayudar a probarle a el/la juez/a por qué usted necesita una orden de protección. Vea la sección Durante la Audiencia para más información sobre cómo hacer esto. Tener un/a abogado/a puede servirle de ayuda.

1 UT ST § 78B-7-604(3)