¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica y maltrato en Utah?
Utah reconoce el maltrato y la violencia doméstica como razones para otorgar una orden de protección contra el maltrato de cohabitantes.
Maltrato se refiere a cuando un/a “cohabitante” hace cualquiera de las siguientes cosas:
- intencionalmente le causa daño físico;
- intenta causarle daño físico; o
- le hace sentir miedo de sufrir daño físico de forma inmediata (inminente).1
Violencia doméstica se refiere a cuando un/a cohabitante hace cualquiera de las siguientes cosas:
- amenaza con cometer o comete alguna ofensa criminal de violencia o daño físico;
- hace cualquier intento, conspiración o solicitud para cometer una ofensa criminal de violencia o daño físico; o
- comete o intenta cometer cualquiera de las siguientes ofensas en su contra:
- agresión o agresión agravada;
- homicidio criminal;
- acoso;
- acoso mediante comunicación electrónica;
- divulgación electrónica ilegal de información de identificación personal;
- divulgación electrónica ilegal de la información personal de un/a menor;
- secuestro, secuestro de menores o secuestro agravado;
- disturbios;
- arrojar un material o sustancia corporal;
- ofensas sexuales, incluyendo violación, sodomía forzada y muchos otros que puede encontrar en una lista bajo “Título 76, Capítulo 5, Parte 4” en el sitio web de la Legislatura del Estado de Utah;
- explotación sexual de un/a menor o explotación sexual agravada de un/a menor;
- acecho;
- detención ilegal o detención ilegal de un/a menor;
- violación de una orden de protección o una orden de protección ex parte;
- cualquier ofensa contra la propiedad, incluyendo asalto, robo, entrada ilegal y muchos otros que puede encontrar bajo “Título 76, Capítulo 6, Parte 1, Parte 2 y Parte 3” en el sitio web de la Legislatura del Estado de Utah;
- amenazar con usar o usar un arma peligrosa en una pelea o disputa;
- posesión de un arma peligrosa con intención criminal;
- descarga indebida de un arma de fuego peligrosa;
- conducta desordenada, pero solo si la persona agresora fue originalmente acusada de uno de los delitos de violencia doméstica en esta lista y luego un acuerdo de culpabilidad redujo la acusación a conducta desordenada;
- cometer un acto de violencia doméstica en presencia de un/a menor, a lo que la ley se refiere como “maltrato de menores”;
- amenaza de violencia;
- interferir con un/a testigo;
- tomar represalias contra un/a testigo o víctima;
- recibir o solicitar un soborno como testigo;
- distribución ilegal de una imagen íntima;
- distribución ilegal de una imagen íntima falsa;
- voyerismo, incluyendo voyerismo grabado o fotografiado y distribución de imágenes obtenidas mediante voyerismo;
- daño o interrupción de un dispositivo de comunicación;
- crueldad de animales agravada, con la intención de acosarle o amenazarle; o
- una ofensa descrita en la sección 78b-7-806(1) de la ley.2
Sin embargo, la violencia doméstica no incluye ninguno de los siguientes crímenes:
Si usted no cumple con estos requisitos, es posible que otro tipo de orden le aplique a su situación. Vea No me dieron una orden de protección. ¿Qué puedo hacer? para más información.
1 Utah Code § 78B-7-102(1)
2 Utah Code §§ 78B-7-102(15); 77-36-1(4)(a), (b)
3 Utah Code § 77-36-1(4)(c)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?
En Utah hay tres tipos de órdenes de protección: temporales ex parte, finales y sin culpa.
Una orden de protección temporal ex parte se puede dar si el/la juez/a entiende que ha ocurrido o es probable que ocurra violencia doméstica o maltrato. El propósito de la orden es protegerle a usted y a cualquier otra “parte protegida” en su petición, de sufrir algún daño.1 Si el/la juez/a da la orden de protección ex parte, dará una fecha para una audiencia dentro de 21 días después de haberse dado la orden.2 Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, usted aún tiene cinco días después de que el/la juez/a deniegue su petición para pedir una audiencia para una orden de protección final.3
Una orden de protección final puede darse solo después de una audiencia a la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de asistir y presentar evidencia para contar su versión de la historia. Si la persona agresora decide no asistir, el/la juez/a aún puede dar la orden de protección. Es posible que aun así le requieran testificar sobre los incidentes descritos en su petición.4 Una orden de protección final dura tres años. Sin embargo, es posible que la parte de la orden que se conoce como “disposiciones civiles” pueda expirar dentro de 150 días a menos que el/la juez/a entienda que hay “justa causa” para extender la fecha de expiración de las disposiciones civiles.5
Es posible extender la orden para que dure más de tres años. Vea ¿Puedo extender la orden? para más información.
El/la juez/a también puede dar lo que se conoce como una orden de protección “sin culpa” contra el maltrato de cohabitante. Esta orden generalmente sigue las mismas reglas que una orden de protección final contra el maltrato de cohabitante, incluyendo los tipos de protecciones que pueden incluirse.6 Sin embargo, tanto usted como la persona agresora deben estar de acuerdo en que esta orden se otorgue, al igual que las protecciones que incluye. Ambos/as deberán decirle a el/la juez/a que están de acuerdo.7
El/la juez/a no puede dar órdenes de protección mutuas sin culpa, lo que significa que solo una de las partes puede obtener este tipo de orden.8 Para cumplir con la ley federal, este tipo de orden debe incluir una declaración de que la persona agresora es una “amenaza creíble” para usted o sus hijos/as.9 Sin embargo, este tipo de orden no puede usarse como prueba de que la persona agresora cometió violencia doméstica en ningún otro caso judicial. Esto es lo que significa la parte “sin culpa” del nombre.10
Si no está seguro/a de que sea buena idea aceptar este tipo de orden, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a.
Nota: Si usted y la persona agresora están en un proceso de divorcio, eso puede afectar la duración de la orden.6 Vea Si me estoy divorciando, ¿eso afectará la duración de mi orden de protección? para más información.
1 Utah Code § 78B-7-603(1)(a)
2 Utah Code § 78B-7-604(1)(a)
3 Utah Code § 78B-7-604(3)
4 Utah Code § 78B-7-603(3)
5 Utah Code § 78B-7-606(1)
6 Utah Code § 78B-7-601(4); 78B-7-603(4)(b)(i)
7 Utah Code § 78B-7-603(4)(a)
8 Utah Code § 78B-7-603(4)(b)(ii)
9 Utah Code § 78B-7-603(4)(e); vea 18 U.S.C. § 922(g)(8)
10 Utah Code § 78B-7-603(4)(f)(i)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato de cohabitante?
Las protecciones que obtenga dependerán del tipo de orden.
En una orden de protección ex parte, el/la juez/a puede:
- ordenar que la persona agresora:
- deje de cometer o amenazar con cometer violencia doméstica o maltrato;
- deje de acosarle a usted o a cualquier familiar o miembro del hogar mencionado en la orden;
- deje de llamar, contactar o comunicarse con usted o con cualquier persona mencionada en la orden de cualquier forma, incluyendo el contacto indirecto. Nota: Hay una excepción para la comunicación relacionada a cualquier disposición de tiempo de crianza en la orden;
- se vaya (sea excluida) de su casa;
- se mantenga lejos del carro, la casa, la escuela, el trabajo o el lugar de culto suyo o de un familiar o miembro de su hogar, o de cualquier otro lugar que usted visite con frecuencia a menos que la persona agresora asista a la misma escuela, trabaje para el/la mismo/a empleador/a o asista al mismo lugar de culto. En ese caso, el/la juez/a no puede ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de esos lugares, pero sí puede regular su comportamiento en esos lugares;
- no compre, use ni tenga un arma de fuego u otra arma especificada por el/la juez/a. Nota: Para ordenar esto, el/la juez/a debe entender que el uso o posesión de un arma por parte de la persona agresora puede representar una “amenaza de daño para usted”;
- darle a usted el uso de un carro o cualquier otro artículo personal, y ordenar que la policía vaya con usted a la casa para asegurarse de que usted esté seguro/a mientras busca esas cosas;
- no cambie ni interfiera con su teléfono, utilidades u otros servicios;
- no le haga daño físico a, amenace con hacerle daño a o tome posesión de cualquier mascota del hogar, que usted o la persona agresora tenga o posea;
- no use alcohol ni drogas ilegales antes ni durante las visitas; y
- no saque a sus hijos/as de Utah;
- darle a usted o a otra persona la custodia temporal de cualquier hijo/a menor de edad que usted tenga con la persona agresora;
- asignar un/a tutor/a ad litem para representar los intereses de sus hijos/as menores de edad;
- ordenar que la persona agresora mantenga cualquier contrato o cuenta de celular que tenga;
- ordenar que usted y la persona agresora entreguen documentos financieros en la audiencia para una orden de protección final, si usted solicitó manutención de menores o conyugal; y
- ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a decida que es necesaria para su seguridad y la de su familia o miembros del hogar.1
En una orden de protección completa (final) o una orden sin culpa, el/la juez/a puede ordenar todas las protecciones enumeradas arriba, al igual que las siguientes protecciones adicionales:
- ordenarle a su proveedor de teléfono celular que:
- transfiera a nombre suyo la cuenta y la responsabilidad financiera de las facturas que estaban a nombre de la persona agresora; y
- le transfiera a usted cualquier número telefónico que sea usado principalmente por usted o por alguien con quien usted vivirá mientras la orden esté vigente;
- hacer los arreglos del tiempo de crianza, con o sin supervisión de una tercera persona, o prohibir el tiempo de crianza de ser necesario para proteger su seguridad o la de su hijo/a;2
- ordenar manutención de menores; y
- ordenar manutención conyugal.3
El que un/a juez/a ordene cualquiera de las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.
Nota: Las protecciones incluidas en los números dos al seis del primer párrafo, y todas las que se incluyen en el segundo párrafo, se conocen como las “disposiciones civiles” de la orden. Según continúa leyendo esta sección, es importante tener esto en mente porque las leyes relacionadas con la expiración, cambios (modificaciones), desestimación y violaciones de la orden funcionan de manera diferente en algunos casos de disposiciones civiles y criminales.4
1 Utah Code § 78B-7-603(2); vea el formulario para una orden de protección temporal
2 Utah Code §§ 78B-7-603(3),(4); 78B-7-117; vea el formulario para una orden de protección
3 Vea Utah Code § 78B-7-603(7)
4 Utah Code § 78B-7-603(6)(b)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Puede presentar una petición en la corte de distrito en el condado donde usted vive, en el condado donde vive el/la agresor/a o en el condado donde ocurrió el maltrato.1
1 Utah Code § 78B-7-104
¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección? ¿Necesito abogado?
No hay ningún costo por solicitar una orden de protección ni notificar a el/la demandado/a.1
Aunque usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, tener un/a puede ser una ventaja, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Aunque el/la agresor/a no tenga un/a abogado/a, es recomendable que usted contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales están protegidos.
Si usted no puede pagar un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre ayuda legal y organizaciones de violencia doméstica en la página de Lugares que Ayudan: Utah. Además, las organizaciones de violencia doméstica en su área pueden contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios de la corte que sean necesarios. Si usted no es representado/a por un/a abogado/a, el/la secretario/a de la corte tiene que ayudarle a llenar los formularios y documentos.2 Puede encontrar la información de contacto de las cortes en la página de UT Tribunales.
Si se va a presentar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección de Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede ayudarle. También puede ver nuestros vídeos sobre éste tema y sobre órdenes de protección.
1 Utah Code § 78B-7-105(4)
2 Utah Code § 78B-7-105(3)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.




