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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
19 de julio de 2023

¿Cómo registro mi orden de protección en Utah?

Para registrar su orden de protección en Utah, deberá presentarle una copia certificada de su orden a el/la secretario/a de la corte de distrito. El/la secretario/a le pedirá que firme un afidávit (declaración jurada) que diga que según su mejor conocimiento, la orden está vigente actualmente y el/la demandado/a (agresor/a) fue notificado/a personalmente con la orden.1

El/la secretario/a de la corte de distrito le solicitará a la corte que dio su orden que envíe una copia de la misma a la base de datos de violencia doméstica del estado (registro en línea).2 Cuando su orden haya sido registrada, el/la secretario/a le dará una copia certificada de su orden registrada.3

No hay costo por registrar su orden.4 Siempre es buena idea llevar con usted una identificación con foto cuando registre su orden. Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Utah para que le asistan. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de UT Lugares que Ayudan.

1 UT ST § 78B-7-116(2)
2 UT ST § 78B-7-116(2)(d)
3 UT ST § 78B-7-116(2)(f)
4 UT ST § 78B-7-116(2)(a)