¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra la agresión sexual?
Una orden de restricción temporal puede ordenar que la persona agresora no:
- cometa o intente cometer cualquier acto futuro de contacto sexual, penetración sexual o lascivia no consentida, acecho o acoso cibernético en su contra;
- tenga cualquier tipo de contacto con usted u otras personas mencionadas en la orden;
- entre a la residencia, propiedad, escuela o lugar de trabajo suyo o de sus familiares o miembros del hogar;
- se acerque a cualquier lugar específico identificado en la orden al que vayan frecuentemente usted o sus familiares o miembros del hogar;
- inicie cualquier comunicación, personalmente o a través de otra persona, que probablemente le moleste o le asuste a usted, sus familiares o sus empleadores/as, empleados/as o compañeros/as de trabajo, un/a empleado/a o voluntario/a de una organización de respuesta contra la agresión sexual que le esté dando servicios a usted, o a otras personas con quienes la comunicación podría causar que usted se moleste o se asuste. El tipo de comunicación podría incluir contacto personal, escrito, telefónico o a través de dispositivos electrónicos;
- le siga o amenace con hacerle daño, acecharle o seguirle; y
- cometa o intente cometer un acto de acoso en su contra.1
Una orden de restricción final debe incluir las protecciones en los números 1 y 2 arriba.2 Si el/la juez/a entiende que es necesario, una orden de restricción final puede incluir las protecciones en los números 3 al 8 arriba.3
Nota: El/la juez/a también puede ordenar cualquier remedio que entienda adecuado, tanto para una orden temporal como para una final.4
1 N.J. Stat. § 2C:14-15(e)
2 N.J. Stat. § 2C:14-16(e)
3 N.J. Stat. § 2C:14-16(f)
4 N.J. Stat. §§ 2C:14-15(e)(6); 2C:14-16(f)(5)