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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Qué es una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?

Una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores/as sexuales registrados/as, también conocida como una “orden 50D”, es una orden judicial de por toda la vida cuyo propósito es protegerle de un/a agresor/a que fue declarado/a culpable de un delito que requiere inscripción en el registro de ofensores/as sexuales.1

1 NCGS § 50D-1

¿Quién puede obtener una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?

Si usted es víctima de un delito sexual, o de ciertos otros delitos no sexuales, que ocurrió en Carolina del Norte o si es víctima de un delito bastante similar que ocurrió en otro estado, puede ser elegible para una orden civil de no contacto 50D si:

  • El/la agresor/a fue declarado/a culpable del delito; y
  • El delito criminal requiere que se inscriba en el registro de ofensores/as sexuales.1

También es posible que pueda solicitar una a favor de un hijo/a menor o un/a adulto/a no competente que es víctima de un delito sexual que requiere inscripción en el registro.2

1 NCGS §§ 50D-2(a)(1); 14-208.6(4)(b)
2 NCGS § 50D-2(a)(2), (a)(3)

¿Qué delitos pueden calificar para una orden civil de no contacto 50D?

La mayoría de los delitos que requieren inscripción en el registro son delitos sexuales violentos, incluyendo la violación por la fuerza de un/a adulto/a o niño/a, la violación estatutaria, la agresión sexual y la explotación sexual de un/a menor.  Otros delitos son de naturaleza sexual pero no son necesariamente violentos, como el voyerismo como delito grave. Ciertos crímenes no sexuales en contra de un/a menor también requieren inscripción en el registro, incluyendo el secuestro, la detención física como delito grave y secuestrar a un/a niño/a por alguien que no es padre/madre de el/la menor.1  Puede leer más sobre qué delitos requieren inscripción en el registro al leer el lenguaje de la ley NCGS § 14-208.6 en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Carolina del Norte (en inglés) o al ver la tabla creada por la Facultad de Gobierno de la Universidad de la Carolina del Norte

Nota: También es posible que pueda ser elegible para una orden 50D si el/la agresor/a fue declarado/a culpable en otro estado o en un tribunal federal de un delito que es significativamente similar a los delitos que requieren inscripción en Carolina del Norte o si el delito requiere inscripción en el estado donde el/la agresor/a fue declarado/a culpable.2

1 NCGS § 14-208.6(4)(a), (5)
2 NCGS § 14-208.6(4)(b), (4)(c)

¿Por cuánto tiempo está en vigor una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?

La orden es permanente y puede estar en vigor para siempre.1

1 NCGS § 50D-1

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.