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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Qué es una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?

Una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores/as sexuales registrados/as, también conocida como una “orden 50D”, es una orden judicial de por vida para protegerle de una persona agresora que haya sido declarada culpable de un crimen que requiera que se inscriba en el registro de ofensores/as sexuales.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50D-1

¿Quién puede obtener una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?

Si usted es víctima de un delito sexual, o de ciertos otros delitos no sexuales, que hayan ocurrido en Carolina del Norte o si es víctima de un delito parecido en otro estado, puede ser elegible para una orden civil de no contacto 50D si:

  • la persona agresora ha sido declarada culpable del crimen; y
  • la ofensa criminal requiere que se inscriba en el registro de ofensores/as sexuales.1

También es posible que pueda solicitar por un/a hijo/a menor o una persona adulta incompetente que sea víctima de un delito sexual que se pueda registrar.2

1 N.C. Gen. Stat. §§ 50D-2(a)(1); 14-208.6(4)(b)
2 N.C. Gen. Stat. § 50D-2(a)(2), (a)(3)

¿Qué delitos podrían calificar para una orden civil de no contacto 50D?

La mayoría de los delitos que requieren inscripción en el registro son crímenes sexuales violentos, incluyendo la violación por la fuerza de una persona adulta o menor de edad, violación estatutaria, agresión sexual y la explotación sexual de un/a menor. Otros crímenes son sexuales, pero no necesariamente violentos, como el delito grave de voyerismo. Ciertos crímenes no sexuales en contra de un/a menor también requieren inscripción en el registro, incluyendo el secuestro, la detención física grave y el secuestro de un/a menor por una persona que no es su padre/madre.1 Puede leer más sobre los delitos que requieren inscripción en el registro leyendo la ley N.C. Gen. Stat. § 14-208.6 en nuestra página de Estatutos seleccionados de Carolina del Norte o en la tabla creada por la Facultad de Gobierno de la Universidad de Carolina del Norte

Nota: También es posible que sea elegible para una orden 50D si la persona agresora fue declarada culpable en otro estado o en la corte federal por un delito que es significativamente parecido a los delitos que requieren inscripción en Carolina del Norte o si el delito requiere inscripción en el estado donde la persona agresora fue declarada culpable.2

1 N.C. Gen. Stat. § 14-208.6(4)(a), (5)
2 N.C. Gen. Stat. § 14-208.6(4)(b), (4)(c)

¿Cuánto tiempo dura una orden civil de no contacto para víctimas de ofensores sexuales registrados?

La orden es permanente y puede durar para siempre.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50D-1

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre esa persona. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte tenga jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.