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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Quién puede obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)?

Usted puede buscar protección legal por actos de violencia doméstica cometidos contra usted o sus hijos/as menores por parte de una persona con quien usted tenga o haya tenido una “relación personal”, que incluye a:

  • su esposo/a, o ex esposo/a;
  • una persona del sexo opuesto con quien viva o haya vivido antes;
  • una persona con quien tenga un/a hijo/a en común;
  • un miembro actual de su hogar; 
  • una persona del sexo opuesto con quien tenga o haya tenido una relación amorosa; o
  • padres, hijos, abuelos, nietos – sin embargo, uno de los padres, abuelos o una persona que esté actuando en un rol parental (“in loco parentis”) de un/a menor solo puede solicitar contra un/a menor de 16 años o más.1

Si usted no tiene una relación personal con el/la agresor/a, acosador/a o acechador/a, es posible que sea elegible para una  orden civil prohibiendo contacto.2

1 NCGS § 50B-1(b)
2 NCGS § 50C-1

¿Puedo solicitar una orden contra violencia doméstica si soy menor de edad?

Un/a menor de edad puede presentar una petición o uno de sus padres o su tutor/a legal puede presentar una petición en su nombre.1

1 Vea NCGS § 50B-1(a); también vea UNC School of Government

¿Puedo solicitar una orden de violencia doméstica contra un menor?

Usted puede solicitar una orden de protección de violencia doméstica en contra de un/a menor. La única excepción es que si es un/a padre/madre o abuelo/a quien la está solicitando en contra su hijo/a o nieto/a, el/la menor debe tener al menos 16 años. Esta excepción también le aplica a una persona que esté en un rol parental (“in loco parentis”) de un/a menor y quiere solicitarla en contra de ese/a menor.

1 Vea NCGS § 50B-1(b)(6); también vea UNC School of Government

 

¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?

En Carolina del Norte, puede solicitar una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién puede obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?

Nota: Para personas que no están casadas, que están saliendo (dating) o viviendo juntos, la ley específicamente establece que las personas tienen que ser de sexos opuestos para una orden de protección en contra de la violencia doméstica.1

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

1 NCGS § 50B-1(b)(2)

 

¿Cuánto cuesta una orden de protección de violencia doméstica?

No hay ningún gasto por solicitar una orden de protección de violencia doméstica.1

1 NCGS § 50B-2(a)

¿Qué pasa si debo faltar al trabajo para obtener una orden de protección de violencia doméstica (DVPO)?

Si usted tiene que faltar al trabajo por un tiempo razonable para poder presentar la solicitud para una DVPO y para atender a la audiencia, su empleador no podrá despedirla, degradarla, negarle un ascenso, o sancionarle como a un empleado.

Usted debe seguir la política regular de su empleador para tomarse ese tiempo, incluyendo notificarle con anticipación, a menos que una emergencia le impida hacerlo.

Su empleador puede requerir documentación de la emergencia que le impidió cumplir con la política de notificar anticipadamente, o cualquier otra información relevante que sustente su ausencia.1  Para obtener más información, consulte nuestra página de NC Protección en el Lugar de Trabajo.

1 NCGS § 50B-5.5

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita de un abogado para solicitar una DVPO o para obtener una orden ex parte.1  Usted tampoco necesita de un abogado para la audiencia completa en la corte, pero puede que sea buena idea tener uno, especialmente si usted cree que su agresor tendrá uno. Es recomendable que usted contacte a un abogado para estar segura de que sus derechos legales están  protegidos. Usted puede obtener ayuda legal gratuita si contacta a una de las organizaciones locales de violencia doméstica. Visite NC Lugares que Ayudan para encontrar una organización en su localidad.1

1 NCGS § 50B-2(a)

¿Qué pasa si no califico para una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) o si mi orden no es otorgada?

Si usted no califica para una DVPO o si su orden no es otorgada, todavía puede buscar protección de la ley y asistencia por parte de las organizaciones de violencia doméstica.  Si usted no califica para una DVPO porque no tiene una “relación personal” con la persona que la esta acechando o acosando sexualmente, quizás usted puede solicitar una orden civil de no contacto.1

Además, puede que el agresor comete un delito por lo que él / ella puede ser arrestado.  Para las definiciones de los delitos comunes en Carolina del Norte, visite nuestra página de Crímenes.

Usted puede visitar nuestra página Su Seguridad para aumentar su seguridad.

Una DVPO no la protege de maltrato emocional o psicológico.  Si usted está siendo abusada psicológicamente o emocionalmente, por favor contáctese con una organización de violencia doméstica en su localidad.  Ellos pueden ayudarla a decidir sobre sus opciones, y ayudarla a mantenerse salvo.  Vea nuestra página de NC Intercesoras y Albergues.