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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) ?

Una DVPO puede:

  • ordenar que el/la agresor/a no asalte, amenace, maltrate, persiga, acose o interfiera con usted o sus hijos/as en persona, en su trabajo, por teléfono o por otros medios;
  • permitirle vivir en la casa donde usted y el/la agresor/a hayan vivido juntos/as y ordenar que el/la agresor/a se mude a otro lugar y no regrese, sin importar quién sea el/la dueño/a de la casa o que la casa sea arrendada;
  • ordenar que el/la agresor/a le provea de un lugar alternativo pero adecuado para vivir;
  • pedirle a la policía que saque a el/la agresor/a de la casa y/o le ayude para que usted pueda regresar a la casa;
  • darle posesión de la propiedad incluyendo el carro y las cosas que estén en la casa, excepto de las cosas personales de el/la agresor/a;
  • ordenar que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de cualquier lugar que usted le haya solicitado al juez, incluyendo su escuela, la escuela de sus hijos/as, su lugar de trabajo, la casa de sus amistades o cualquier otro lugar en el que esté buscando refugio;
  • darle posesión de una mascota que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor que viva en el hogar posea o tenga;
  • ordenar que la persona agresora no trate cruelmente o maltrate a una mascota que ella, usted o un/a hijo/a menor que viva en el hogar, posea o tenga;
  • darle la custodia temporal de sus hijos/as menores, ordenando que el/la agresor/a pague manutención temporal de menores, y establecer visitación temporal;
  • ordenar que su esposo/a pague manutención conyugal;
  • ordenar que el/la agresor/a entregue cualquier arma de fuego y prohibir que el/la agresor/a compre armas de fuego;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a un programa de maltrato doméstico;
  • ordenar que el/la agresor/a pague los honorarios de su abogado/a; y
  • ordenar que el/la agresor/a cumpla con cualquier otra cosa que usted haya pedido y el/la juez/a haya estado de acuerdo.1

El que un juez ordene una o cualquiera de las acciones antes mencionadas dependerá de los hechos particulares de su caso.

1 NCGS § 50B-3