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Información Legal: Carolina del Norte

Carolina del Norte: Leyes de Vivienda

Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Cuáles leyes de vivienda puede protegerme?

En Carolina del Norte, hay una ley que ofrece protección a víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, y acecho relacionada a asuntos de vivienda. La ley incluye protecciones en contra del desalojo y el derecho de romper el contrato de arrendamiento en ciertas situaciones. También le da el derecho de cambiar las cerraduras de su apartamento. Esta ley no incluye protección contra el desalojo en caso de falta de pago de la renta.1

Aquí encontrará enlaces de internet si no es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho pero tiene preguntas acerca de sus derechos de vivienda:

Si no está segura si es una víctima de violencia doméstica, vea ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?

1 NCGS § 42-42.2

Si soy víctima, ¿puede el dueño negarse a alquilarme un apartamento o botarme de mi apartamento?

La ley en Carolina del Norte le prohíbe a el/la dueño/a de vivienda discriminar contra una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho. Esto quiere decir que el/la dueño/a no puede terminar con un contrato de arrendamiento, no puede negarse a renovar el contrato, y no puede negarse a formar un contrato con usted porque usted o un miembro de su vivienda sea víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho. Además, el/la dueño/a no puede tratarle diferente de como trata a otros/as inquilinos/as que no son víctimas.
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Nota: El /la dueño/a tampoco puede discriminar en contra suya si usted termina con el contrato de arrendamiento antes de tiempo debido a que usted es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho.1 Para información de cómo terminar con un contrato antes de tiempo, vaya a ¿Puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo si soy víctima?

1 NCGS § 42-42.2

¿Puedo hacer que el dueño de la vivienda me cambie las cerraduras de mi casa o que me permita cambiarlas?

El/la dueño/a de la vivienda tiene que cambiar las cerraduras en 48 o 72 horas, dependiendo si el/la agresor/a vive en el hogar, o debe darle permiso para que usted mismo/a cambie las cerraduras. Aún así, ya sea que el/la dueño/a lo haga o lo haga usted, usted es responsable por los gastos del cambio de cerraduras.

Usted tiene que seguir diferentes procedimientos para poder cambiar las cerraduras dependiendo si el/la agresor/a vive en la casa. Además, si usted vive en un edificio de apartamentos que tiene una entrada principal para todos los/las inquilinos/as, el/la dueño/a solamente tiene que cambiar las cerraduras de su apartamento, no de la entrada principal.

Si el/la agresor/a no es inquilino/a en la misma residencia:

  • Usted tiene que notificarle a el/la dueño/a verbalmente o por escrito de que usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho y que usted pide que le cambie las cerraduras. No es necesario que le provea a el/la dueño/a documentación escrita del abuso.
  • El/la dueño/a tiene que cambiar las cerraduras o darle permiso para usted las cambie dentro de 48 horas después de recibir la petición de usted.1

Si el/la agresor/a es inquilino/a en la misma residencia:

  • Usted puede dar notificación verbal o por escrito a el/la dueño/a de que usted es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho y puede pedir que le cambie las cerraduras.
  • Usted tiene que tener una orden del tribunal que ordene que el/la agresor/a no puede regresar a la casa. Usted tiene que darle copia de esta orden judicial a el/la dueño/a. La orden judicial puede ser una orden de protección, una sentencia criminal, una orden antes del juicio, o cualquier otra orden que diga que el/la agresor/a no puede regresar a la casa.
  • El/la dueño/a tiene que cambiar las cerraduras or darle permiso para cambiarlas dentro de 72 horas.
  • Nota: Aun si se saca a el/la agresor/a del hogar, él/ella puede seguir siendo responsable a el/la dueño/a por la renta o por daños causados a la residencia.2

Si el/la dueño/a no cambia las cerraduras en el período determinado por la ley de 48 ó 72 horas, usted puede cambiar las cerraduras de su residencia sin el permiso de el/la dueño/a. Pero, si usted cambia las cerraduras, usted tiene 48 horas para darle copia de las llaves nuevas a el/la dueño/a.3

1 NCGS § 42-42.3(a)
2 NCGS § 42-42.3(b)
3 NCGS § 42-42.3(c)